Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 29 de Noviembre de 2018, expediente CFP 007132/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7132/2014/TO1 Causas 2114/17 y 2120/17 caratuladas “M., G.E. s/ inf. ley 23.737

T.O.F. n° 3 Reg. N n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr.

F.M.M.P., asistido por la señora secretaria, Dra. V.A.S.R., con el objeto de rubricar y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en estas causas 2114/17 y 2120/17, cuya parte dispositiva se diera a conocer el veintidós del mes y año en curso, respecto de G.E.M., de nacionalidad argentina, nacida el 7 de septiembre de 1987 en Ramos Mejía, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltera, hija de C.B.B. y R.A.M., con último domicilio en la Av. E.C. 6012, de esta ciudad, identificada con documento nacional de identidad n°

33.219.729; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Gabriela B.

Baigún, y ejerciendo la defensa de la imputada, el defensor público oficial, D.S.M.A. y la defensora pública coadyuvante, Dra. G.M..

I Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #30006152#222896254#20181129134119715 Requisitorias de juicio:

A) Causa 2114/17 A fs. 186/9, el señor fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la causa a juicio respecto de G.E.M., por encontrar mérito suficiente para imputarle el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora (arts. 45 del Código Penal y 5, inc.

c

, de la ley 23737).

A tal efecto, en lo que hace a los hechos aquí en trato, señaló que, el día 16 de julio del año 2014, M. tuvo en su poder “…con fines de comercialización 6.97 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza promedio de 32% acondicionada en veintiún (21) envoltorios de nylon contenidos en un morral que la nombrada portaba en ocasión de egresar del asentamiento denominado ‘La Carbonilla’ en la intersección de las calles Trilles y A., de esta ciudad…”.

B) Causa 2120/17 A fs. 133/6, el señor fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la causa mencionada a juicio respecto de la nombrada por encontrar mérito suficiente para imputarle el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c”, de la ley 23737).

En ese sentido, le atribuyó a G.E.M., haber tenido, con fines de comercialización, un total de treinta y un envoltorios de clorhidrato de Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #30006152#222896254#20181129134119715 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7132/2014/TO1 cocaína. Así, señaló que el 12 de marzo de 2017, cerca de las 4:00 hs., se le secuestró a M. “…entre su ropa interior, cuatro envoltorios de nylon blanco con sustancia similar al clorhidrato de cocaína y la suma de ochocientos cincuenta pesos, en billetes de baja denominación…”.

Por otro lado que, el día 14de ese mismo mes y año, la encartada tuvo en su poder “…[en el]

dobladillo de su vestido, veintisiete envoltorios que contenía[n] una sustancia similar al clorhidrato de cocaína y la suma de dos mil trescientos cinco pesos ($2305)…”.

II Debate oral y público:

G.E.M. dijo, en cuanto a sus condiciones personales, que tiene 31 años de edad, soltera, es madre de tres hijos, de 13, 9 y 4 años de edad, que carece de todo vínculo y/o relación con respecto a los progenitores de los menores, dijo tener primario completo y que se encuentra estudiando el secundario a través del plan “FinEs”.

Ahora bien, al declarar en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación -ley 23984-, M. manifestó arrepentimiento, dijo que había cometido un error y aludió a circunstancias que debió

atravesar durante su vida. En este sentido, dijo que había sido víctima de abuso sexual por parte de su progenitor a los siete años de edad y, pese a haber Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #30006152#222896254#20181129134119715 intentado comunicar la situación a su madre y a sus tíos, ellos no le creyeron.

Se explayó, en consecuencia de lo anterior, que a la edad de once comenzó a escaparse de su casa y a consumir estupefacientes, lo que motivó que fuera llevada a diferentes hogares y que, cuando conoció al padre de su primer hijo y quedó embarazada, a la edad de diecisiete años, se quedó sin techo ni trabajo, debido a que él fue condenado a la pena de once años de prisión.

Continuó con su relato y fue así como tomó

contacto con una persona que la llevó a un “privado” a trabajar y, a fin de poder sobrellevar una situación mediante la cual debía realizar algo que no quería, volvió a consumir estupefacientes. Manifestó que, a los 22 años, conoció a J.E.B. quien la golpeaba y consumía estupefacientes, por lo que intentó separarse y, en oportunidad de irse del domicilio donde convivía, logró sacar a su primer hijo, pero en el intento por llevárselo, le fisuró una costilla a golpes.

Luego, dijo que, finalmente, obtuvo la documentación judicial que le permitió que le reintegren al segundo; pero, toda vez que se encontró nuevamente sola, ahora con dos infantes, volvió a ejercer la prostitución, ya que era lo único que le permitía sustentarse y, como no contaba con recursos suficientes, ni tenía un lugar a dónde llevarlos a vivir, debían acompañarla.

Refirió que volvió otra vez a trabajar, pero en esa oportunidad en la calle, ya no en un privado.

Explicó que, en el primer hecho que se le imputa, se Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #30006152#222896254#20181129134119715 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7132/2014/TO1 menciona que entró a “La Carbonilla” y reconoció que lo hizo solamente una vez, para comprar estupefacientes, pero negó haberlo hecho en varias oportunidades.

Por otro lado, admitió que consumía entre 5 y 8 “papeles” por noche y refirió que, con sus ingresos, apenas le bastaba para pagar un lugar donde vivir con sus hijos. Refirió que, el día en que ingresa a “La Carbonilla”, la detiene un policía que le solicita los documentos, a quien se los exhibe, manifestándole en consecuencia que debía llamar a personal policial femenino, sin entender el motivo. Dijo que, en oportunidad de ser requisada por la policía femenina, hizo que se desnudara completamente, sin que le fuera encontrado nada, así es que luego le revisan la cartera, y que el material estupefaciente allí incautado había sido adquirido para su consumo.

Posteriormente, agregó que unas personas para las cuales trabajaba la volvieron a contactar y le indicaron que, además de ejercer la prostitución, iba a tener que vender estupefacientes. Dijo que accedió a ello por necesidad, por sus hijos, porque no tenía donde dormir, sin medir las consecuencias.

Manifestó que, el día que la detuvieron en el barrio de V.L., si bien era cierto que estaba ejerciendo la prostitución en la vía pública, sintió

vergüenza por el trato recibido por el personal policial, en tanto se la alumbró con una linterna y se la obligó a desvestirse completamente, debiendo abrirse de piernas.

Agregó que, las personas que la obligaban a vender estupefacientes, la habían amenazado y lastimado delante Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #30006152#222896254#20181129134119715 de sus hijos al negarse en otras oportunidades anteriores.

Destacó que tiene buena conducta, que hace todo por sus hijos y solicitó que se le dé una oportunidad; manifestó que su hijo más grande sufre maltratos por parte del padre, y que le resulta muy difícil estar lejos de sus hijos, como así también para ellos estar lejos de su madre.

A instancias de la defensa, dijo que, la persona joven que aparece en el video que demostró el procedimiento llevado a cabo en el año 2017, era quien le llevaba el material estupefaciente para que la vendiera, que él se llevaba el dinero recaudado y la controlaba permanentemente. También dijo que, en oportunidad de ser detenida en ese mismo procedimiento, tuvo el material estupefaciente en su cuerpo durante toda la noche, y al arribar a la comisaría se lo sacó, a fin de resguardar su integridad física, pero no podía descartarlo, ya que debía entregárselo a las personas para las cuales trabajaba y que ese fue el motivo por el cual lo escondió

en su vestido.

En cuanto al primer hecho adscripto, llevado a cabo en el año 2014 y, también a preguntas de su defensa, dijo que exhibió su documento de identidad tal como le fuera requerido, que la llevaron a un baño, y sin la presencia de testigos, una policía femenina le solicitó que se quitara la ropa, se agachara, inclinara su cabeza en el inodoro y se abriera sus partes. Hizo referencia a los mensajes de texto recibidos en su teléfono celular, y dijo que eran dos amigos que Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #30006152#222896254#20181129134119715 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7132/2014/TO1 “estaban en el ambiente de la droga”, que consumían con ella y se alternaban para adquirir los estupefacientes.

Por último, refirió que las personas que la controlaban la hacían trabajar todo el día, desde las diez de la mañana hasta las nueve de la noche y desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana, que en algunos casos llegaron a lastimarla, por ejemplo, en una oportunidad le pegaron con una llave cruz en la cabeza; agregó que había otras personas, también explotadas, provenientes de la República del Perú, a quienes les retenían sus documentos.

III Alegatos de las partes:

En la oportunidad prevista en el art. 393 del...

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