Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Noviembre de 2018, expediente FGR 007800/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FGR 7800/2014/TO1/CFC1 “RANCITELLI, V.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1617/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y Eduardo R.

Riggi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FGR 7800/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RANCITELLI, V.D. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P., y ejerce la defensa oficial de los imputados la Defensora Pública Coadyuvante, doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 969/985vta. por el Defensor Público Oficial, doctor F.O., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de General Roca -en la modalidad de juicio unipersonal-, en cuanto resolvió: “1º-CONDENAR a V.D.R., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor[a]

    penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de Fecha de firma: 28/11/2018 CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de TRES MIL PESOS Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30426967#222218922#20181129122503453 ($3.000), accesorias legales y costas procesales, por el hecho ocurrido los días 4 y 5 de julio de 2014. (Artículos 5 inc.

    c

    de la Ley 23.737, 12, 40 y 41 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); 2°- CONDENAR a S.V.B., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de CINCO MIL PESOS ($5.000), accesorias legales y costas procesales, por el hecho ocurrido los días 4 y 5 de julio de 2014. (Artículos 5 inc. “c” de la Ley 23.737, 12, 40 y 41 del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación); 3°.-

    DECLARAR REINCIDENTE a S.V.B., en los términos del artículo 50 del Código Penal; 4°. CONDENAR a M.G.L. [a] una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUATRO MIL PESOS ($4.000), accesorias legales y costas del proceso que estarán a cargo del causante (artículo 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal); por considerarlo autor responsable del delito de Suministro Oneroso de Estupefacientes reprimido por el artículo 5° inciso e) de la Ley Nº 23.737 y 45 del Código Penal. …” (fs. 924/945vta.).

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 990/991vta. el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 1002.

  3. - La defensa invoca las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y concretamente plantea los siguientes agravios:

    1) Errónea aplicación de la ley sustantiva en tanto considera que el suceso atribuido a R. y B. configuró una tentativa de delito imposible o, Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30426967#222218922#20181129122503453 Sala III Causa Nº FGR 7800/2014/TO1/CFC1 “RANCITELLI, V.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal subsidiariamente, que el transporte de estupefacientes imputado a los nombrados, no alcanzó el grado de consumación.

    2) En segundo término plantea la arbitrariedad de la sentencia en cuanto consideró probada la autoría de G.M.L. respecto al delito por el que resultó

    condenado y en tanto tuvo por acreditado el carácter oneroso del suministro imputado.

    3) Cuestiona además la declaración de reincidencia de S.V.B. en tanto la misma no fue solicitada durante los alegatos por el representante del Ministerio Público Fiscal, circunstancia que a su juicio importó una violación a los principios de bilateralidad y contradictorio, principios integrantes del principio acusatorio en los términos del precedente de la C.S.J.N. in re “Quiroga”, viéndose imposibilitada la defensa de rebatir argumentos.

    Sin perjuicio de ello, aduce la falta de fundamentación del decisorio en tanto no se especifica en el mismo el tiempo que B. cumplió cómo condenado en el antecedente que motiva su declaración de reincidencia, ni se analizaron las diversas opiniones existentes respecto del tiempo mínimo que debió cumplir en esa condición en la condena anterior para que opere la declaración de reincidencia.

    4)Por último, plantea arbitrariedad en la mensuración de las penas impuestas y postula que ésta Cámara las reduzca al mínimo legal previsto.

    Solicita en definitiva que esta instancia “1) Haga lugar al primer agravio y, consecuentemente, absuelva de culpa y cargo a V.D.R. y a S.V.B. en función del art. 44, último párrafo del Código Penal. En subsidio, modifique la calificación legal declarando que el hecho atribuido a los nombrados ha quedado en grado de tentativa. 2) Haga lugar al segundo agravio y, Fecha de firma: 28/11/2018 consecuentemente, absuelva de culpa y cargo a G.M.A. en sistema: 29/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30426967#222218922#20181129122503453 Larriaga respecto al hecho por el que fuera condenado. En subsidio, encuadre su conducta en la figura de suministro gratuito de estupefacientes. 3) Haga lugar al tercer agravio y, consecuentemente, deje sin efecto la declaración de reincidencia dictada respecto a S.V.B.. 4) En subsidio de los agravios primero y segundo, haga lugar al cuarto agravio y, consecuentemente, disminuya las penas impuestas a R., B. y L. al mínimo legal previsto para los delitos por los que fueron condenados.”.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General postulando, en base a las razones señaladas en su escrito de fs. 1008/1014, el rechazo del recurso de casación deducido.

  5. - Superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual, oportunidad en que la defensa acompañó breves notas que fueron agregadas a fs.1017/1027vta., la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente corresponde memorar que en la sentencia en crisis se tuvo por cierto que “…el día 5 de julio de 2014 V.D.R. transportaba 120,03 gramos de cocaína y los tenía con fines de comercialización, ocultos en un ‘morral’ que portaba, coordinada y supervisada directamente por S.V.B., quien personalmente gestionó la compra de ese estupefaciente, organizó el traslado de R. a Bahía Blanca para hacerse de la cocaína, y luego regresar a Viedma para estirarla y comercializarla.” (cfr. fs.

    932vta.).

    Respecto de M.G.L. se afirmó que fue quién “…suministró onerosamente los 120,03 gramos de cocaína transportados, …tenía conocimiento acabado de la red y de su Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30426967#222218922#20181129122503453 Sala III Causa Nº FGR 7800/2014/TO1/CFC1 “RANCITELLI, V.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal activa intervención en todas aquellas maniobras destinadas a su comercialización,…. dando cuenta de ello el intercambio de mensajes mantenidos durante la estadía de R. ese día en Bahía Blanca, lo que no era nuevo pues ya se había registrado comunicaciones telefónicas previas entre Larriaga (usuario de dicho teléfono, abonado 0291 6462401) y B..”

    (cfr. fs. 932vta./933) .

  2. - Sentado ello, en lo tocante a la pretensión de la parte impugnante de considerar a la conducta de los acusados R. y B. como una tentativa de delito imposible o alternativamente como un transporte en grado de tentativa, advertimos que la cuestión fue adecuada y suficientemente respondida por el magistrado del Tribunal a quo.

    En el caso, conforme se indica en la sentencia R. trasladó la sustancia “…por vía terrestre en un transporte público de pasajeros ‘Rápido Argentino’ desde la ciudad de Bahía Blanca hasta su destino final en la ciudad de Viedma; habiendo previamente descendido en la localidad de Carmen de Patagones al baño y ascend[iendo] a un taxi de la empresa ‘7 de marzo’, Fiat Siena, interno 140, que posteriormente fue detenido en el puesto caminero del puente viejo, se la hizo descender para efectuarle un requisa judicial y se le incautó

    el estupefaciente en su poder por personal del Departamento de Toxicomanía de la Policía de… Río Negro.” (cfr. fs. 928vta.).

    Se precisó además que había adquirido la droga en horas del mediodía en la zona de Bahía Blanca y con dicho cargamento ilegal se trasladaba hacia su ciudad de origen y...

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