Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 26 de Noviembre de 2018, expediente FCR 016935/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 16935/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 26 noviembre de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 16935/2015/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a J.L.R.V., chileno, Cédula de Identidad Chilena RUN Nº 14.182.226-8, casado, alfabeto, ingeniero en refrigeración, nacido el 9 de enero de 1981 en Santiago de Chile, República de Chile, hijo de J.L.R.M. y de R.V.N., con último domicilio en calle Bellavista Nº 3781, Torre A, Departamento 1703 de Antofagasta, República de Chile, actualmente detenido en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal, quien es asistido por la Defensora Particular Dra. C.J.Y.F.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inició con el Preventivo Nº 81/15-Jud. labrado por la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales Comodoro Rivadavia de la Policía del Chubut, que da cuenta que el día 10 de noviembre del 2015, por petición del encargado del Hotel Playa situado en calle I.W.N. 660, personal de la fuerza concurrió al mismo ante la presunción de una situación anómala con un pasajero allí alojado; que se ingresó a la habitación 24 donde se encontró al único ocupante en mal estado de salud y se observó a simple vista elementos con sustancia blanca, medicamentos laxantes y una enema, que hizo presuponer a los funcionarios intervinientes que habría actuado como “mula” y derivó en su traslado al Hospital Regional local. Que en ese nosocomio, efectuado los procedimientos médicos correspondientes, se le extrajo de su cuerpo 20 cápsulas con cocaína (fs. 2/3, 4/6, 38, 40/45 y 84/86).-

    Consta a fs. 124/216vta. que J.L.R.V. se abstuvo de declarar ante la Jueza Instructora; que a fs. 136/149 se le dictó el procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima facie autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); que a fs. 306/314 la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad confirmó dicha decisión; que a fs. 333/334 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito citado, y que a fs.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28237809#222555153#20181126140644157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 16935/2015/TO1 343vta. por decreto de la Jueza Federal de Comodoro Rivadavia se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a juicio.-

    Que el representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal a fs.

    566 solicitó se dé a las presentes actuaciones el trámite de juicio abreviado calificando el hecho como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor (arts. 5 inc. c de la ley 23.737); y peticionó la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000), las accesorias legales y las costas del juicio.-

    El procesado, asistido por su Defensora Particular, prestó conformidad respecto de la existencia del hecho, a su participación y a la calificación jurídica que se le imputa, tal como se describe en el requerimiento de elevación a juicio y como lo manifiesta el F. General en la primera parte de la solicitud de juicio abreviado de fs. 566/vta.-

    Que en ocasión de la audiencia “de visu” prevista por el art. 431 inc. 3 del Código Procesal Penal ante el Tribunal, el procesado manifestó su real comprensión de las piezas que se leyeron según da cuenta el acta respectiva, reconociendo la firmas inserta, su intervención en los acontecimientos según el relato de la Fiscalía, y aceptando la calificación legal del hecho que se le imputa.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que corresponde en primer lugar considerar la solicitud de juicio abreviado propuesto por las partes, lo que en su caso determinará si procede o no el dictado de sentencia definitiva en esta instancia.-

    Conforme lo prescribe el art. 431 bis inc. 1 y 2 del Código Procesal Penal incorporado por la ley 24.825 y las constancias de autos, la petición fue oportuna y realizada en forma, cumpliendo con los requisitos legales.-

    En efecto, la causa tramitaba por los actos preliminares del juicio sin que se hubiere fijado fecha de audiencia para el debate; el Sr. Fiscal General solicitó una pena inferior a seis años de privación de libertad, y la existencia del hecho, la participación del imputado y la calificación jurídica que sobre la conducta del mismo realizó, contó con la conformidad de éste quien fue asistido por su Defensora Particular.-

    En la audiencia “de visu” realizada ante el Tribunal constituido, el procesado expresó su real comprensión del acuerdo que ratificó en toda su extensión.-

    Que las pruebas producidas durante la instrucción resultan suficientes para el conocimiento de los hechos y su merituación permite dictar una sentencia definitiva.-

    Por todo ello procede se declare admisible la propuesta del trámite de juicio abreviado formulado por las partes en este expediente Nº FCR 16935/2015/TO1.-

  3. Los elementos de convicción colectados son:

    III.1. Preventivo Nº 81/15 de División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales que contiene:

    III.1.a. Acta de constatación que da cuenta que en la Comisaría Distrito Mosconi el 10 de noviembre del 2015, siendo las 10:10 horas se recibió una llamada Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28237809#222555153#20181126140644157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 16935/2015/TO1 telefónica procedente del Hotel Playa, refiriendo que una persona hacía un par de días estaba allí alojado llamando la atención que no salía de la habitación y presuntamente estaría descompuesta. Que constituido personal en el lugar a fin de verificar la veracidad de lo acontecido y actuar en consecuencia fue atendido por R.A. quien expresó que le ha llamado la atención que un individuo que ingresó el sábado por la noche no había salido desde que llegó y ya era martes, que tuvieron que llamar a una unidad de Emec puesto que la persona, desde el interior de la habitación manifestaba mal estado de salud, que fue la gente del servicio asistencial de salud y luego se retiró. Que a consecuencia de estos detalles acompañados por éste se desplazaron a la habitación 24, que se golpeó en reiteradas oportunidades y del interior preguntaron quién golpeaba. Que identificados de la fuerza policial provincial se les respondió que pasaran, la puerta estaba sin llave, describiéndose el lugar, que en una cama había un hombre semi desnudo se lo ve excitado, al pedírsele que se vista y se identifique se dirigió a una valija donde se logró ver un par de envoltorios, de forma cilíndrica. Que llamó la atención lo mencionado, y que el sujeto cuando hizo entrega de la documentación, no quitaba la vista de esos envoltorios de dimensiones chicas, que la experiencia daban la pauta que podría tratarse de alguna sustancia prohibida. Que se vio en el piso, al lado de la media, restos de sustancia blanca.

    Se dio conocimiento a la superioridad policial y a la División Drogas. Que el sujeto, para dar una referencia de su accionar, como que delira, habla de una pareja en Colombia, también que está en Chile, como que no reconoce estar en un hotel en la provincia del Chubut, sino más bien en otro espacio físico. Se dejó asentado la presencia de la persona que acompañó toda la instancia y la encargada del mencionado hotel, C.I..

    Consta que la persona que ocupaba la habitación Nº 24 era J.L.R.V., y que las personas civiles mencionadas oficiaron como testigos y que a las las 11 horas concurrió

    al lugar el Jefe de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales con personal a su cargo a quien se los anoticia de las circunstancias de tiempo y modo del cual se procedió a intervenir en una primera instancia (fs. 1/3).-

    III.1.b. El acta de fecha 10/11/ 2015 da cuenta que siendo las 11:00 horas el Oficial Ayudante Franco Tranma, de la División Drogas Peligrosas de esta ciudad se constituyó en el hotel Playa, sito en calle I.W.N. 660, junto con el C.J.V., a raíz del requerimiento de personal de la Comisaría Distrito Mosconi que refería haber hallado sustancias presuntamente prohibidas; que una vez en el lugar se entrevistaron con el Oficial Principal G.M. quien anotició de los pormenores de la situación, que los dos testigos de actuación que se encontraban presentes resultaron ser R.G.A. y C.I.I., a quienes se les explica la diligencia a desarrollar. Menciona que de acuerdo al cuadro con el que se encontraron al momento del arribo al lugar, al estado de la persona que ocupaba la habitación, en cuanto a que el mismo divagaba, a los elementos que se observaban a simple vista tales como objetos cilíndricos, con forma de las denominadas cápsulas con sustancia presuntamente prohibida Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28237809#222555153#20181126140644157 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 16935/2015/TO1 y otros elementos como pastillas presuntamente laxantes y kit de enema “Enemol”, que llevan a pensar que el masculino podría tratarse de una persona utilizada comúnmente para transportar sustancias prohibidas en el interior de su organismo denominado “mula” o “camello” y ante la excitación que presenta, primeramente se solicitó la presencia de una ambulancia en el lugar a los fines de que el mismo sea revisado por un facultativo médico, al mismo tiempo que el C.V. se comunicó con el Juzgado Federal. Consta...

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