Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 23 de Noviembre de 2018, expediente FCR 033002572/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Comodoro Rivadavia/Ushuaia, noviembre 23 del 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, por subrogación legal, con Presidencia a cargo del Juez de Cámara Dr. E.J.G., con los vocales, Jueza de Cámara Dra. A.M. D’Alessio y Juez de Cámara Dr. L.G. y la Secretaría de la Dra. G.A., para conocer y sentenciar en esta causa N° 33002572/2013/TO1, caratulada “TOLOSA, M.A. y otro s/infracción ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Río Gallegos y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 respecto de M.A.T., nacido el 24 de octubre de 1985, en Río Turbio, Santa Cruz, hijo de D.F. y de N.S.R., soltero, instruido, empleado, con último domicilio en Bº Los Tréboles, casa 100 Río Turbio, Santa Cruz, DNI Nº 31.377.177, de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) Que la causa comienza el 17 de febrero del 2013, cerca de las 02.15 hs. cuando en el paraje Km.32 de la ruta provincial Nº11 la Gendarmería Nacional, en un control de rutina del vehículo Ford Falcon RNM-422, que conducía Tolosa llevando otras personas, había debajo del asiento delantero del acompañante, un paquete envuelto en papel de aluminio, con 904 grs. de cannabis sativa compacta y $1393; allanado el comercio que explotaba Tolosa, en Gobernador Lista 272, Bº Comercial, de Río Turbio, se hallaron doce paquetes rectangulares envueltos en papel de aluminio con marihuana y un peso de 11.473 grs., dentro de una caja en el entretecho y otros tres paquetes abiertos de 558 grs,, 727 grs. y 51 grs. de la misma sustancia y dentro de un canil, una balanza digital Aspen, dos cuchillos Tramontina, cucharita de metal, recipiente plástico transparente y envoltorios de nylon recortados en forma circular, con restos de sustancias vegetal y otra blanquecina, en una camioneta Dodge Dakota AAF-778, estacionada en un predio lindante al lavadero, un envoltorio con marihuana de nueve gramos y demás efectos en casa de un exprocesado, respecto de quien se declaró la extinción de la acción penal.-

Tolosa fue invitado a prestar declaración indagatoria a fs.

157/vta. absteniéndose de hacerlo, ordenándose su procesamiento a fs. 242/5 por coautor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c) de la ley 23737; la Fiscal Federal Dra. P.K. requirió la elevación a juicio a fs. 1044/8vta. por la misma calificación y fue ordenada la elevación a juicio a fs. 1075 por la Juez Federal Dra. A.B.A..-

II) Recordadas que le fueron en la audiencia a Tolosa las garantías que le asisten, declaró que viajaba de Río Turbio a Calafate, por un festival, en su Falcon azul y había comprado hace poco otro auto y llevaba los papeles equivocados, con G. que también viajaba, ese tiempo intercambió mensajes pues con D.V. trabajaban Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: E.J.G., Juez de Cámara Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, Juez de Cámara Firmado por: L.A.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #21053179#222363106#20181123113517147 en el lavadero, se los había dado a ambos como una concesión y él trabajaba en una empresa de colectivos, iba poco y lo usaba de taller para sus autos, esa noche los dos con N., iban en el auto que conducía llegando al Calafate, zigzagueando por los pozos que había en el sector de la ruta, antes del puesto de Gendarmería, los pararon y hacen bajar del auto y le piden los papeles y exhibió los equivocados, como no encontraba los otros le revisaron el auto completo y no encontraron nada, en el puesto le preguntaron por un paquete con droga y no contesta porque no tomaba ni se drogaba, le encontraron algo a N. en el bolsillo y le dieron un cachetazo adentro de la oficina mientras él seguía afuera con el problema de los papeles y llamaron a Gendarmería y le hicieron un acta sólo por los papeles, luego un gendarme comenzó a desarmar los paneles, butacas, asiento trasero y el baúl hasta los parlantes sin encontrar nada, lo llevaron adentro de la oficina donde estaban los otros chicos arrodillados, mirando a la pared, le sacan la ropa y desvisten desnudándolo, separado de G. y N., escucha gritos afuera y van dos gendarmes a revisar el auto y de adentro, le muestran un ladrillo debajo del asiento, no recuerda como estaba preparado, en el procedimiento estuvieron desde cerca de las 22 hasta las 10 de la mañana siguiente, afuera hasta cerca de las dos y media de la mañana, revisaron primero el auto delante de él y de vuelta con otros testigos, el gendarme que sacaba las fotos le preguntaba si tenía más y quien era, los separaron en calabozos en el Escuadrón y les pegaron y en el puesto en la ruta los zamarrearon, el que sacaba fotos les pegó con otro gendarme morocho, explicaba que de la droga no sabía nada y que sólo tenía problemas con los papeles del auto, cuando les pegaban apagaban la filmación, luego los llevaron al médico y al hospital, que esposado viajó desde el Escuadrón de Calafate a Río Gallegos, lo ingresaron a la U-15 y quedó incomunicado y luego llevado al Juzgado federal, allí no lo invitaron a declarar, a los dos días le dan la libertad y tenía que ir a firmar al Escuadrón en Río Turbio cada quince días, su casa quedó destruída y es la primera vez que narra los sufrimientos, el paquete y nada de la droga era suya, ni la balanza, no estuvo cuando dijeron que encontraron las cosas, la llave del lavadero la tenían los chicos G. y V. que lo explotaban y él se había quedado con otra para ir a lavar el auto, no iba, ni lo frecuentaba y tampoco era el dueño que era de su padre, no tenía perros y en el lugar había una especie de altillo, la droga encontrada no sabe donde estaba y no trabajaba en el lavadero sino con los colectivos, lo había dejado a G. y V. y su señora lo había habilitado, antes se hizo cargo de droga encontrada en el auto, porque estaba allí, pero no era suya, la camioneta dejada en el terreno de al lado del lavadero, estaba abierta y el lugar también, no tuvo entredicho con G. quien le pedía perdón.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá

luego.-

La F. General “ad hoc” Dra. P.K. por las razones de hecho y derecho que registra el acta respectiva, acusó a Tolosa por considerarlo autor de transporte de estupefacientes prohibidos, en concurso real con su tenencia con fines de comercialización y le solicitó ocho años de prisión, doscientos mil pesos de multa, el decomiso de los vehículos que se usaron y el dinero incautado.-

Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: E.J.G., Juez de Cámara Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, Juez de Cámara Firmado por: L.A.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #21053179#222363106#20181123113517147 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Por su parte la Defensa particular desempeñada por la Dra. M.R.B. por los argumentos que expuso y registra el acta respectiva solicitó la nulidad del acta inicial labrada y la requisa sin indicios sospechosos, ni orden judicial y subsidiariamente, por aplicación del art. 3 del CPP y por ambos efectos la absolución libre de su pupilo.-

Contestada la nulidad por el Ministerio Público Fiscal y sin usar su derecho de réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO

III) En cuanto a la nulidad articulada cabe advertir que obran actas que dan cuenta del hallazgo y de requisas vehicular y personales y detención las que fueron rubricadas por los testigos, amén de preventores y ratificadas sobre la veracidad de su contenido en el debate y ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que "... el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hace plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre"

(Leone Giovanni "Tratado de Derecho Procesal Penal" TI págs. 594/5, Bs. As. 1990, causa nro 171 "Edelap s/ casación" CNCP S III reg 92 bis) aplicable al caso.-

Además “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad -en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta sea arguida de falsa por acción civil o criminal respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana exprese como cumplidos por él o como pasados en su presencia (art. 993 Código Civil), ello sin perjuicio de la libre valoración que le corresponde al Tribunal o juez de la causa respecto de la fuerza de convicción de los hechos afirmados y de las declaraciones en ellas receptadas” (“Guerra J.L. s/rec cas” Sala IIa. C.n° 2262, 6/10/99).-

Al respecto, que en su confección se hayan omitido pormenores cuando no resultan sustanciales, ni hacen a la validez del procedimiento y haya habido diferencias de detalle y aún ligeras discrepancias, con las aseveraciones testificales posteriores, en atención al tiempo transcurrido, no alcanzan a enervar lo actuado, debiendo tenerse en cuenta que el autor de la pieza escrituraria y quien previno inicialmente, registra su ocurrencia según advertía que acontecía y le referían sus asistentes, sin omisiones que restaran eficacia probatoria en lo sustancial de lo asentado, esto es el hallazgo del tóxico, cuándo, cómo, dónde, con quién, su calidad y cantidad allí consignados.-

Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: E.J.G., Juez de Cámara Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, Juez de Cámara Firmado por: L.A.G., Juez de Cámara...

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