Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 20 de Noviembre de 2018, expediente FGR 011309/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11309/2018/TO1 SENTENCIA Nº 28/2.018: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 20 días del mes noviembre del año dos mil dieciocho se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado de manera unipersonal por el Doctor Orlando A. COSCIA, asistido en la oportunidad por el Sr. S.D.V.H.C., para pronunciar sentencia en los autos caratulados “B.L.S. s/infracción ley 23.737”, Expediente N°

FGR 11309/2018/TO1 del registro del Tribunal (originaria del registro del Juzgado Federal 2 de Neuquén), en los que se efectuó audiencia “de visu” el día 9 de noviembre próximo pasado con la intervención del Sr. Fiscal General ante el cuerpo, Dr. Miguel A.

PALAZZANI, la del acusado L.S.B. asistido en la oportunidad por el Defensor Oficial, Dr. G.N.G..

Las presentes actuaciones se siguen contra: L.S.B., D.N.

  1. N° 23.989.016, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de abril de 1974 en la ciudad de Cutral Co, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, hijo de V. y de M. MERCADO y actualmente domiciliado en la calle 13 de Diciembre N° 783, de la ciudad de Cutral Co en la provincia de Neuquén.

    Que para la solución del caso se estableció el tratamiento de las siguientes cuestiones: PRIMERA:

    ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado?; SEGUNDA: ¿Qué calificación legal cabe asignarle?; TERCERA: ¿Resulta procedente imponerle una sanción y el pago de las costas procesales?

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado?

    El Doctor Orlando A. COSCIA dijo:

  2. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado (conforme art. 431 bis del C.P.P.N)

    Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32147949#222037859#20181120132546615 obrando a fs. 220/222 el concordato presentado por las partes, mismo que fuera ratificado en forma y contenido durante la audiencia de visu celebrada en fecha 9 de noviembre de 2018 (fs. 223 y vta.).

    En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 172/174, al imputado se le reprocho la conducta consistente en el “Tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, concretamente 633 gramos de marihuana y 777 gramos de cocaína, hallada en la jornada del 6 de abril de 2018, a las 21:40 horas, a instancias del patrullaje preventivo de control por parte del personal policial de la Comisaría Sexta PPN, en el barrio Central, calle H.M. a la altura de la plaza Integración de la ciudad de Plaza Huincul, ocasión en la que el personal policial solicitó al conductor que detenga la marcha del vehículo marca Renault Fluence, dominio colocado KLW 505 que conducía, a lo que hizo caso omiso, intentando darse a la fuga. Dicha sustancia estaba acondicionada en dos envoltorios de nylon cubiertos con cinta amarilla con un peso total de 47 gramos de marihuana –que portaba dentro del bolsillo del pantalón que vestía- y un envoltorio con cinta de embalar marrón con peso de 586 gramos de esa sustancia y dos bolsas de nylon transparente con cocaína con un peso 435 y 342 gramos hallados dentro de la mochila que llevaba consigo R.G.B., su hija menor de edad que se trasladaba en el asiento del acompañante de la que se sirvió para intentar evitar el hallazgo de la sustancia por parte del personal policial; esta última descendió del vehículo e intentó darse a la fuga del control policial portando la mochila detallada.”

    Conducta esta que fue calificada como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización, agravado por servirse de una menor de dieciocho años para la ejecución, en grado de autor (Art. 5, inciso “c” y 11 inciso “a” de la Ley 23.737 y artículo 45 del C.P.).

    Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #32147949#222037859#20181120132546615 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11309/2018/TO1 En el concordato traído a consideración, el F. General mutó esta calificación legal atribuyéndole al hecho reprochado al imputado una significación jurídica atenuada: tenencia genérica de estupefacientes (artículo 14, párrafo primero de la Ley 23.737).

    Sostuvo el acusador la mayor exigencia probatoria de la etapa de juicio; recordó que si bien la sustancia estupefaciente secuestrada no aparece inequívocamente destinada al consumo personal, tampoco existen elementos que permitan brindar certeza sobre el dolo de tráfico que el tipo legal exige; que la cantidad de sustancia secuestrada no puede por si sola determinar la finalidad de comercio; que en las presentes actuaciones no existen elementos de prueba independientes que permitan acreditar el dolo de tráfico necesario para mantener la calificación por la cual viene requerido BARROS al debate y que el informe elaborado por el Licenciado A.G. reconoce al imputado como consumidor de sustancias psicoactivas (cocaína) desde los 18 años, con diferentes niveles de consumo durante los últimos...

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