Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Noviembre de 2018, expediente CFP 013961/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13961/2016/TO1 Causa n° 2177/17 “R., F.E. y otro s/

infr.

ley 23.737

Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se constituye el Dr. A.F.B., asistido por el señor S., D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 2177/17, seguida contra F.E.R., de nacionalidad argentina, nacido el 15 de febrero de 1996 en esta ciudad, hijo de P. y N.P.R., titular del documento nacional de identidad n° 39.460.806, soltero, domiciliado en San Carlos 1878, piso 2°, dpto.

E

, edificio 10, escalera 3, Monte Chingolo, L.O., provincia de Buenos Aires; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. J.P.G.E. y, ejerciendo la defensa del imputado, el señor defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

I A fs. 131/133, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputar a F.E.R. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #30957211#220071163#20181113131224367 de autor (art. 45 del Código Penal y art. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737).

Para ello, consideró acreditado que el 22 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 22:15 horas, en Uriarte 2440 de esta ciudad, el nombrado tuvo, con fines de comercio, veinticuatro (24) troqueles de LSD y cien (100) pastillas de MDMA, en el bolsillo de su pantalón y en el interior de una mochila, respectivamente.

En ese orden, precisó que, en el día y horario indicados, personal de la Comisaría 23° de la Policía Federal Argentina advirtió que un joven, mientras conversaba con otro en la vía pública, fumaba un cigarrillo de armado casero, con motivo de lo cual, se identificaron como policías.

Asimismo que, tras ello, el sujeto que se encontraba fumando apuró su paso y arrojó el cigarrillo, mientras que el restante, quien resultó ser F.E.R., intentó darse a la fuga, por lo que, luego de ser aprehendidos y de convocar a los testigos de actuación, les fue requerido que exhiban sus pertenencias; hallándose en poder del imputado el material descripto más arriba.

II A fs. 208/212, el señor fiscal de juicio y el procesado, asistido por su defensor, celebraron un acuerdo conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal consideró

Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #30957211#220071163#20181113131224367 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 13961/2016/TO1 probado el hecho que motivara la imputación a F.E.R., disintiendo con su colega de la etapa anterior acerca de la calificación legal, ya que entendió

que debía ser encuadrada como tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

En orden a la nueva calificación, consideró

que del cuadro probatorio reunido no surgían elementos que permitan acreditar, con el grado de certeza exigido en esta instancia, la “ultra intención” que la figura en cuestión requiere.

Al respecto, sostuvo que el personal preventor no observó un pasamanos, ni se cuenta con declaraciones de testigos ajenos a la investigación, registros fílmicos o fotográficos, como así tampoco con mensajes de texto o conversaciones telefónicas, ni se produjo la detención de eventuales compradores, que permitan tener por acreditado que el imputado R. desarrollaba habitualmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR