Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 15 de Noviembre de 2018, expediente FRE 009212/2018/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 9212/2018/TO1 Expte. FRE 9212/2018/TO1
R. ín
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° __366. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los quince (15) días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. Aguilar subrogante, Secretaria Dra. L.,
para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 9212/2018/TO1
seguida contra F. de nacionalidad paraguaya, C.I.
Nº 5.245.916, nacido el día 06 de mayo de 1986, en la Localidad de
Santaní – Rep. del Paraguay, hijo de F.v) y de I.
(v), domiciliado en Bº Limpio Salado calle S. M. S.º de
Asunción Paraguay, como autor del delito de transporte de
estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por
el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32620908#221871290#20181115115212333 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L. R. B., y el acusado
F. con la asistencia técnica de la Defensora Publica
Oficial Dra. R., cuyos términos fueron cohonestados
por el procesado en la audiencia de visu celebrada de conformidad a lo
previsto por el art. 431bis inc. 3º, y declarada formalmente su
admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia
probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor
conocimiento de los hechos.
II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se encuentra
plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado Fermín
Rolon Jonez, descripto de la siguiente manera: “…las presentes
actuaciones se iniciaron el día 12 de junio de 2.018, en el asiento del
control vehicular dependiente del Escuadrón 16 “Clorinda” de
Gendarmería Nacional, cuando se produjo el arribo del ómnibus
perteneciente a la empresa “Flecha Bus, dominio “AA533JE”, origen
ciudad de Clorinda con destino a la ciudad de Buenos Aires.
En tales circunstancias, se realizó un control físico y
documentológico sobre el rodado y los pasajeros a bordo, hecho en el
que se constató que el pasajero ubicado en la butaca 16, no poseía
ticket de equipaje y solo viajaba con una mochila y un equipaje de
mano, ambos con tickets de seguridad. Situación que llamó la atención
del personal actuante, por lo cual, solicitaron al chofer del ómnibus el
talonario de control correspondiente, y se verificó que el ciudadano
F. no solo transportaba los dos equipajes de mano
Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32620908#221871290#20181115115212333 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 9212/2018/TO1 sino que también transportaba dos más en la baulera del colectivo.
Ello, despertó sospechas en el actuario y se invitó al
pasajero a descender del colectivo y corroborar los tickets, los cuales
coincidieron con dos bolsos de un peso bastante considerables los
cuales tenían adosados los tickets Nº G00580411 Y G00580412.
Seguidamente, frente a los testigos hábiles designados, se
utilizó el servicio del can detector de narcóticos de nombre J., que
frente a los bolsos mencionados se exaltó generando la señal de alerta
ante la presencia de sustancias estupefacientes, motivo por el cual, se
trasladó hasta el recinto de la guardia al sospechoso y los bolsos los
cuales contenían: bolso con Ticket Nº G00580411, dos tarros de dulce
de leche repostero ambos con una cinta transparente que se extiende en
los bordes de sus tapas y se halló en su interior un paquete con forma
de cilindro embalado con cinta transparente; igual situación se dio con
el otro tacho. A su vez, se efectuó el mismo procedimiento con el bolso
con ticket Nº G00580412 y se halló un tarro con las mismas
características y contenidos que los anteriores.
Que, practicada la prueba de campo (narcotest) sobre los
paquetes identificados con los números 1 y 3, la misma arrojó
resultado positivo ante la presencia de los reactivos químicos de la
Cannabis Sativa –M., todo lo cual arrojó un total de doce kilos
con cuatrocientos veintidós gramos (12,422Kg).
Finalmente, se realizó la correspondiente requisa
personal, se procedió al secuestro de los elementos incriminatorios y
necesarios como prueba y se notificó a F.R.J. de los
derechos y garantías que le asistían quedando detenido en el asiento del
Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32620908#221871290#20181115115212333 Escuadrón 16 de Gendarmería Nacional, a exclusiva disposición del
Juzgado Federal N° 1…”
La Sra. Fiscal Federal N° 1 de Formosa requirió la
elevación de la causa a juicio respecto de F., por
considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes con fines
de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley
23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento (fs. 01/03vta); acta de pesaje y prueba de narcotest (fs.
04/05vta.); hoja de ruta y lista de pasajeros del ómnibus de la empresa
Flecha Bus
(fs. 06/06vta.); acta de notificación de detención (fs.
07/08); acta de extracción de muestras (fs. 09/09vta.); informes médico
del justiciable (fs. 10, 26, 102, 122 y 145); croquis del Control de Ruta
Nº 11 “G. F. R.” (fs. 17); impresión de tomas
fotográficas del procedimiento (fs. 18/23); recibo de efectos de la
Secretaria Penal Nº 2 del Juzgado Federal (fs. 32); informe del
Registro Nacional de Reincidencia (fs. 48/49); informe de la Dirección
Nacional de...
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