Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 13 de Noviembre de 2018, expediente FCB 044000314/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44000314/2012/TO1 Córdoba, 13 de noviembre de 2018.

VISTOS :

Estos autos caratulados: “NASARIO, L.J. S/ INFRACCION LEY 23.737” (Expte.

N° 44000314/2012/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. JOSE FABIAN ASIS, Secretaria a cargo de P.U.Z.; actuando como F. General el Dr. M.H. , y el Dr.

Rodrigo ALTAMIRA como Defensor Oficial del imputado: L.J.N. , DNI N°

25.000.599, argentino, nacido en la ciudad de Villa Nueva de la provincia de Córdoba, el día 23 de marzo de 1977, con instrucción primaria incompleta, al momento de los hechos vivía con su hermano mayor en una casa prestada en Las Varillas, trabajaba de albañil, actualmente trabaja de pintor, vive con su mujer en el domicilio sita en calle Los Andes N°

1352 de Barrio 9 de septiembre, en la ciudad de San Francisco, tiene un hijo de cuatro años de edad, no padece enfermedades ni adicciones, posee antecedentes penales computables.

Que conforme surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 85/86 de la causa n° FCB 44000314/2012/TO1 , al imputado L.J.N. se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “Se le imputa a NASARIO la tenencia de cuarenta y nueve gramos (49g) de cocaína según balanza de la repartición División drogas peligrosas; y de cuarenta y seis coma Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28888776#221489279#20181113111844156 ochenta y cinco gramos (46,85g) según informe pericial de fs. 79. El día 4 de septiembre de 2010 a las 16:30hs en ocasión de practicarse controles preventivos a la altura de calle M. esquina Catamarca, se controla un remise particular marca Volkswagen Polo Classic de color azul dominio EQH 950 que ingresaba a la ciudad de Las Varillas, manejado por D.F.G., observando que el acompañante, L.J.N., intenta ocultar en el bolsillo del pantalón un elemento envuelto en una bolsa de nylon color blanca y al hacer bajar del automóvil a todos los ocupantes, el mencionado acompañante, NASARIO, arroja el envoltorio en cuestión. Dicho envoltorio contenía la sustancia secuestrada compactada en dos trozos.

Se transportaban en el auto además de los ya mencionados, G. y el imputado N., D.C.S. y E.D.T.”.

Y CONSIDERANDO :

A fin de resolver la cuestión traída a juicio, corresponde responder los siguientes interrogantes:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado? y en tal supuesto, ¿participó el acusado en él? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal resulta procedente? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA DIGO : Que L.J.N. comparece a juicio acusado de haber cometido, en calidad de autor, el delito Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28888776#221489279#20181113111844156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44000314/2012/TO1 de tenencia simple de estupefacientes conforme lo prescripto por el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal.

Ello, según surge del auto de elevación de la causa a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del Art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Con fecha 8 de octubre del año en curso el Sr. Fiscal General solicitó la realización de juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescripto por el Art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta en la cual el imputado -asistido por su abogado defensor- prestó conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 85/86, tanto en lo que hace a la existencia del hecho y su participación en el mismo, como a la calificación legal atribuida.

En esa oportunidad, el señor F. General mantuvo la calificación legal por la que vino acusado el justiciable N., es decir el delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autor, en los términos del Art. 14 primera parte de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal.

Así, consideró que las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte del imputado de su participación, su responsabilidad criminal por el delito Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28888776#221489279#20181113111844156 que fuera acusado y teniendo en cuenta los antecedentes penales computables (fs. 282/284), valorándolas conjuntamente con las circunstancias atenuantes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR