Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2018, expediente FSM 061364/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín CAUSA N° 3620 –FSM 61364/2016/TO1-

M., de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 inciso b) y 17 de la ley 27.307, en mi carácter de juez de cámara, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, Dra. Nada F.V., para dictar sentencia como magistrado unipersonal, con la presencia del secretario G.H., en la causa nº 3620 –FSM 61364/2016/TO1-, seguida contra: A.M.A., de nacionalidad argentina, instruida, titular del Documento Nacional de Identidad n° 22.147.950, nacida el día 27 de junio de 1971 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de S.M. y de N.B., actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal nro. IV de mujeres de Ezeiza, provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso el señor F., D.E.C. y la señora defensora particular Dra. L.N.B.C., a cargo de la asistencia técnica de la nombrada.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #30532476#220846855#20181105183956348 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín CAUSA N° 3620 –FSM 61364/2016/TO1-

I.

Que según el hecho que ha sido materia de acusación en la requisitoria de elevación a juicio formulada por el Sr. Fiscal Federal de instrucción –Dr. R.F.D.-, agregada a fojas 1604/1607 se le imputa a A.M.A. el haber explotado económicamente el ejercicio de la prostitución de siete mujeres mayores de edad con abuso de su estado de vulnerabilidad, ello desde fecha incierta, pero por lo menos entre el 12 de octubre de 2016 y el 9 de mayo de 2017.

De este modo, al momento de calificar legalmente la conducta descripta, el señor representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el hecho que se le imputa a A.M.A., resulta constitutivo del delito de explotación económica de la prostitución agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad en siete oportunidades que concurren realmente entre sí (arts. 45, 127, inc. 1ª y 55 del C.P.).

El hecho en cuestión se habría constatado –tareas de investigación y allanamiento mediante- en un prostíbulo que funcionó bajo la apariencia ficta de un Spa o Casa de Masajes en Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #30532476#220846855#20181105183956348 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín CAUSA N° 3620 –FSM 61364/2016/TO1-

un inmueble alquilado y regenteado por la imputada, sito en Urquiza 1472, planta baja “A”, barrio de Florida, V.L., Provincia de Buenos Aires.

El día 9 de mayo de 2017, personal de la Policía Federal Argentina, en cumplimiento de la orden de allanamiento librada por la Sra. Juez Federal, operó el registro domiciliario de la finca ya identificada y el del domicilio de la imputada, oportunidad en la que se identificó a cuatro “clientes”, a seis de las víctimas y a la aquí acusada como quien se hallaba a cargo del lupanar que funcionó en la calle U. 1472, planta baja “A”, barrio de Florida, V.L., Provincia de Buenos Aires.

En cuanto a la situación de vulnerabilidad de las siete mujeres, se estableció que en todos los casos poseían instrucción precaria y/o incompleta (lo que dificultaba su acceso al mercado laboral formal y/o a procurarse una remuneración que les permitiese solventar un aceptable nivel de vida), que eran madres solteras y/o poseían personas a su exclusivo cargo, que todas poseían antecedentes de precariedad laboral y que algunas de ellas poseían antecedentes de violencia doméstica.

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II.

Que, según se desprende del acta de acuerdo agregada a fojas 1804/1805 de los presentes obrados, el señor fiscal ante esta instancia coincidió con la plataforma fáctica del requerimiento de elevación a juicio.

Asimismo, expresó que la conducta descripta se encuentra acreditada por la prueba documental, pericial y testifical, señaladas en la referida pieza procesal.

Al momento de calificar legalmente la conducta descripta entendió, que el hecho que se le imputa a A.M.A., resulta constitutivo del delito de explotación económica de la prostitución agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad en siete oportunidades que concurren realmente entre sí (arts. 45, 127 inc. 1° y 55 del C.P.).

En punto a la pena a imponer, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, al evaluar las pautas objetivas y subjetivas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, entendió adecuada la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas. Además, se acordó el decomiso del dinero en Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #30532476#220846855#20181105183956348 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín CAUSA N° 3620 –FSM 61364/2016/TO1-

efectivo secuestrado en el domicilio, en virtud del producto del delito (art. 23 del C.P.), esto es $ 668.650 (seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos), 41 (cuarentaiún) reales y 200 (doscientos) dólares estadounidenses, y aquellos utilizados en la comisión del delito señalados en el acta de fs. 493/9. Por último, también acordaron dar cumplimiento a las disposiciones del art. 5, inc. I de la ley 27.372.

Finalmente, la imputada A., junto con su respectiva asistencia técnica –Dra. L.N.B.C.-, prestaron expresa conformidad sobre la existencia del hecho, la intervención que le cupo a la imputada en el mismo, la calificación legal seleccionada y la pena.

III.

Al momento de llevarse a cabo la audiencia de visu, establecida por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la Sra. A.M.A., manifestó a la suscripta su pleno consentimiento para la realización del juicio abreviado, comprendiendo cabalmente el alcance y las consecuencias del mismo, no advirtiéndose ninguna circunstancia que pudiere afectar Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #30532476#220846855#20181105183956348 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín CAUSA N° 3620 –FSM 61364/2016/TO1-

la libre voluntad de la nombrada (cfr. actas de fs. 1807). De seguido efectuó una detallada descripción de su historia de vida.

Conforme lo reseñado “ut supra”, procede analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes, de conformidad con lo normado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de considerar la aplicación del instituto en examen conforme los principios de legalidad y veracidad que deben regir en todo tipo de procesos.

IV.

  1. ) Que luego de analizar el alcance de la presentación efectuada (ver fs. 1804/1805), y habiéndose examinado detalladamente los elementos objetivos que surgen de las presentes actuaciones, habré de convalidar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, toda vez que se cumplen con todos los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación, compartiéndose el hecho descripto, como también la calificación legal propiciada, la autoría y la responsabilidad de la justiciable.

  2. ) Los elementos de prueba reunidos en la presente, valorados acorde a las reglas de la sana crítica racional, permiten Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #30532476#220846855#20181105183956348 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín CAUSA N° 3620 –FSM 61364/2016/TO1-

    tener por probado que A.M.A., desde fecha indeterminada pero al menos entre el 12 de octubre de 2016 y el 9 de mayo de 2017 explotó económicamente el ejercicio de la prostitución de siete mujeres mayores de edad, con abuso de su estado de vulnerabilidad, en el ámbito de un prostíbulo que trabajaba bajo la apariencia de Spa o Casa de Masajes en un inmueble alquilado y regenteado por la imputada en la calle U. 1472, pb. “A” del barrio de Florida, partido de V.L., provincia de Buenos Aires.

    Esos hechos encuentran corroboración en los diversos elementos de convicción agregados al expediente:

    En primer lugar, se produjo una denuncia anónima a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata en la que se dio cuenta que en el domicilio de la calle U. 1472, pb “A”, barrio de Florida, V.L. funcionaba todos los días de 9 a 20 hs un prostíbulo y que algunas mujeres ingresarían en el horario de 16 o 17 horas. Tal denuncia obra transcripta en su contenido a fs.

    228/229.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #30532476#220846855#20181105183956348 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín CAUSA N° 3620 –FSM 61364/2016/TO1-

    Sobre esa notitia criminis, la Sra. Fiscal integrante de la Procuraduría de trata y explotación de personas, Dra. M.A.M. dio intervención al Fiscal Federal que requirió

    la instrucción (fs...

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