Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2018, expediente FCB 091022009/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91022009/2012/TO1 Córdoba, 5 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ISLEÑO JESUS ANGEL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)”, (Expte. N° FCB 91022009/2012/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara JULIAN FALCUCCI, Secretaria a cargo de P.U.Z., en los que corresponde redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 29 de octubre pasado respecto de JESÚS ÁNGEL ISLEÑO D.N.

  1. N° 16.150.788, alias “J.”, de nacionalidad argentina, nacido el 27 de marzo de 1963 en la ciudad de F., provincia de Córdoba, soltero, hijo de M.Á. (f) y de P.T. (f), con domicilio en calle Colón N° 531, de la localidad de Balnearia, provincia de Córdoba. Al momento del hecho, se sustentaba con las ganancias obtenidas de un carro de venta de hamburguesas que atendía una empleada suya en la ciudad de San Francisco y de la comercialización de ropa que realizaba personalmente, reuniendo la suma aproximada de mil quinientos pesos diarios. De instrucción primaria incompleta. Declaró haber padecido pancreatitis, cinco operaciones y adicciones a los estupefacientes desde niño.

    Intervienen en el proceso el F.A.M.A.S., y el Defensor Público Oficial J.P. en la asistencia técnica de Isleño.

    A. imputado se le atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 503/505- la comisión del siguiente hecho: “El día 3 de julio de 2011, siendo aproximadamente las 2:30 hs. en oportunidad de que personal diera cumplimiento a la orden de allanamiento expedida por el Juzgado Federal de B.V. en la vivienda sita en calle Independencia 1576 de la ciudad de San Francisco, donde reside J.Á.I., junto a su concubina R.D., y al practicarse la requisa personal sobre aquel, se secuestró del bolsillo monedero derecho del pantalón que vestía, dos (2) envoltorios de nylon de color negro anudado en su parte superior con un material Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16352067#220821008#20181105130405801 de transparente conteniendo un total de 5 grs. de cocaína.

    Asimismo durante el registro de la vivienda se hallaron restos de la misma sustancia diseminados entre el comedor y el baño en un peso total de 13 grs. que el imputado habría intentado arrojar por el inodoro del baño y al costado del inodoro se hallaron 15 grs. más de cocaína. Además en el dormitorio y sobre la cama se encontró un (1) plato de vidrio color ocre con restos de cocaína, una (1) tarjeta para carga virtual de telefonía celular, un (1)

    cilindro de plástico, un (1) envase plástico con un trozo del mismo material a modo de cuchara, un (1) trozo de cartón gris, un (1) colador de metal con mango de plástico y un (1) envoltorio de nylon negro abierto –similar al que tenía la droga incautada-

    impregnado de cocaína en un total de 3 grs.; de arriba de la cómoda de dicho dormitorio se secuestraron trozos de nylon de diferentes colores y trozos dispuesto a modos de moños; del interior del ropero tres (3) envoltorios de nylon negro anudados en su parte superior conteniendo 10 grs. de cocaína; de los cajones de dicho ropero seis (6) teléfonos celulares; de sobre un silla un billetera de cuero marrón con $269, dos (2) tarjetas de identificación de automotores, carnet de conducir, tarjeta de crédito, cédula de identificación n° 16.150.788 y recortes de papel a modo de presentación con nombre y teléfono del imputado.

    Finalmente de interior de la alacena de la cocina se incautaron tres bolsas de consorcio de color negro y trozos de nylon de diferentes tamaños y formas.”

    Y CONSIDERANDO:

    A fin de resolver la cuestión traída a juicio me planteo los siguientes interrogantes: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso es su autor el acusado? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

    A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA DIGO:

    Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16352067#220821008#20181105130405801 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91022009/2012/TO1 Me toca resolver bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de JESÚS ÁNGEL ISLEÑO, quien compareció a juicio acusado de haber cometido, en carácter de autor (art. 45 del C.P.), el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Ello, según surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

    Llamado a prestar declaración indagatoria en el debate, J.Á.I. decidió abstenerse de hacer manifestaciones y responder preguntas, motivo por el cual se incorporó su declaración indagatoria prestada en instrucción. En aquella oportunidad, negó los hechos que se le imputaban y agregó que consumía cocaína desde hacía aproximadamente cinco años. Refirió

    que estaba en pareja con D.R.D., adicta a las drogas, y que anteriormente estuvo vinculado afectivamente con E.R.D.. Explicó que ambas trabajaban en la calle y que usualmente concurrían a su domicilio sito en calle Independencia N° 1576 de la ciudad de San Francisco, donde se higienizaban, se cambiaban de ropa, se maquillaban y retiraban o dejaban abrigos de acuerdo a las inclemencias del tiempo.

    Insistió en que jamás había comercializado estupefacientes y que su actividad laboral consistía en la venta de hamburguesas en un carro instalado a la vera de la ruta provincial N° 158 y que el dinero que secuestraron en el marco del procedimiento era producto de la recaudación operada en dicha actividad (fs.81/83).

    Al momento de emitir sus conclusiones finales sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General Auxiliar, Dr. M.A.S., consideró que la prueba reunida en el proceso acreditaba con certeza los extremos de la imputación, esto es, la existencia material del hecho y la participación del acusado en el mismo, logrando la certeza requerida para fundar una sentencia condenatoria.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16352067#220821008#20181105130405801 Valoró principalmente los elementos secuestrados en poder del imputado –envoltorios, plato, trozos de nylon y el dinero incautado- para concluir que el estupefaciente estaba dispuesto para su comercialización.

    Por todo ello, para el representante del Ministerio Público Fiscal no existía duda de que la droga secuestrada en el domicilio de Isleño era para su posterior venta, desvirtuando de esa manera la posición exculpatoria del nombrado.

    De manera que, en definitiva, ratificó la calificación legal efectuada en la instrucción y solicitó que se lo declare autor responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización conforme lo dispuesto en el art. 5 inc “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal Luego, y tras analizar...

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