Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 6 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 000361/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.853 En la ciudad de Mendoza, seis (06) de octubre del año dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, señores Jueces de Cámara D.M.P.M., A.W.P. y A.D.C., con la Presidencia de la primera de los nombrados, en presencia del señor S.D.A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 361/2018/TO1, caratulados: FERNÁNDEZ SERIONE, L.E. s/INFRACCIÓN LEY 23.737, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Está acreditado el hecho en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena corresponde?

  3. Costas.

Introducción.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal fue definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 59/61.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasamos a transcribirlo de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le dará.

    La representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio en virtud de la compulsa ordenada por la Unidad Fiscal Rivadavia-

    Junín, en el marco de los autos P-6743/18, caratulados “F. c/ F.S., L.E. p/AbusoS. con acceso carnal”.

    ”Conforme surge de la misma, el día 25 de enero pasado en horas de la tarde noche, el Sr. L.E.F. en compañía de un tal M., arribó a la Plaza Italia de San Martín y tras invitar a dar una Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31999801#220705104#20181105141759700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 vuelta a las menores de doce años DYRS y BFC, ambas ingresaron a su vehículo. Acto seguido, F., adquirió sustancias estupefacientes en un domicilio de la zona y se dirigió a su departamento junto a las menores, donde les suministro marihuana y cocaína (ver examen del Cuerpo Médico Forense y Criminalística obrante a fs. 03/04, donde se concluye que en las dos menores identificadas como DYRS y BFC, se detectó la presencia de cocaína y marihuana).

    ”Momentos más tarde, los cuatro fueron a tomar algo al Lago de Rivadavia y F. decidió adquirir más estupefacientes a cambio de un teléfono y unas zapatillas. Que una vez adquirido el mismo y siendo las primeras horas de la mañana del día 26 de enero, todos se dirigieron al Carrizal y continuaron consumiendo drogas.

    ”Finalmente M. decidió regresar y F. quedó sólo con las niñas en aquel lugar hasta horas del mediodía, donde fue detenido por personal policial.

    ”Así, al realizarse una entrevista en Cámara Gesell, la niña DYRS refirió que se encontraba con BFC en la placita, sentadas en un banquito, cuando un chico después de pasar muchas veces, las invitó a tomar algo.

    ”Que se subieron al auto y después él fue a comprar merca, cigarros, cerveza, y que después fueron al departamento del chico, donde tomaron lo que habían comprado.

    ”Señaló que con posterioridad fueron a comprar más droga, pero que como no tenían dinero entregaron unas zapatillas y un teléfono y les dieron a cambio tres bolsitas; que luego se tomaron esas bolsitas y fueron al lago de Rivadavia. Que volvieron al departamento de Lucas y luego de buscar otra bolsa más, estuvieron un rato y se fueron al Carrizal.

    ”Asimismo, al ser preguntada por el Licenciado si en algún momento alguno de os chicos le propuso algo, respondió: “…sí, me dijeron vos sos muy linda, y yo lo miraba y le decía vos sos muy grande, pero sos muy linda me decía. No, pero los otros se zarpaban mal. Me querían poner borracha para, yo no tomaba porque no me gusta el alcohol…”

    ”Seguidamente la niña DYRS manifestó que cigarro agarraron y lo hicieron así (hace gesto con los dedos de las manos frotándoselos), y me decían tomá y agarraron y me dieron el cigarro. Y yo Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31999801#220705104#20181105141759700 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 probé una seca así (hace gesto con las manos como llevándose un cigarrillo a la boca) y quedé re loca porque le habían echado porro.

    ”Luego el licenciado consultó a DYRS si en aún momento le preguntaron qué edad tenían, respondiendo aquella: “…no, me parece que si, no me acuerdo…”. Eso lo sabe ella (señala la puerta de la habitación). La flor, porque yo estaba así, no le prestaba atención a lo que hablaban. Yo solo veía las cosas que hacían. Pero la Flor también le decía no hagas esas cosas llevanos a nuestras casas, llevanos llevanos, y ellos ni bola. También le pusieron pastillas al alcohol”.

    ”Para último, al ser preguntada para que diga si algún momento tuvo miedo que le hicieran algo, respondió: “…cuando llegaron los milicos, y dice el Lucas no vayan a decir nada ustedes, porque me van a llevar preso, él trabaja para la justicia…”.

    ”A su turno, la niña BFC refirió que estaban paseando y estos pibes nos dijeron vamos a dar una vuelta y nosotras de pelotudas entramos al auto. Que compraron merca y fueron al Carrizal donde consumieron dicha sustancia (ver fs. 05/14)”.

    Fundado en el hecho relatado, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, calificó la conducta de L.E.F.S. como autor del delito previsto en el artículo 5 inciso e), entrega de estupefacientes a título gratuito, agravado por el artículo 11 inciso a) de la misma normativa legal.

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. El imputado optó por no declarar, en virtud de lo cual se ordenó la incorporación por lectura de la declaración prestada durante la etapa de instrucción, de conformidad con lo prescripto por el artículo 378 del C.P.P.N.

    En relación con las pruebas producidas, en primer lugar se reprodujo el video de la Cámara Gesell realizado a las víctimas DYRS y BFC.

    Durante el desarrollo del plenario prestó declaración el único testigo ofrecido por las partes.

    De este modo, se recibió la declaración del doctor W.I.S.T., perito del Cuerpo Médico Forense de la Tercera Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal...

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