Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 31 de Octubre de 2018, expediente FCB 091016403/2011/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba,31 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “CEJAS ADRIANA DEL CARMEN p.s.a. Infracción ley 23.737” (Expte.

91016403/2011/TO01), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de C.A. delC.; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 45), a la encarta C.A. delC. se le atribuye la comisión del delito de suministro de estupefacientes a titulo gratuito para consumo personal, agravado por el lugar de detención, en grado de tentativa (art. 5 ultimo párrafo y art. 11 inc. “e” de la ley 23.737 y art. 42 del CP), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de dos años y ocho meses de prisión.

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 8 de agosto de 2011, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 45)-antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado –2años y 8 meses-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 64.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16345538#220134015#20181031132502475 acción penal y, en consecuencia, sobreseer a C.A. delC., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de C.A. delC., DNI N°

22.566.326, ya filiada en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de suministro de estupefacientes a titulo gratuito para consumo personal, agravado por el lugar de detención, en grado de tentativa, que le atribuye la pieza acusatoria...

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