Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Octubre de 2018, expediente FSM 000804/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FSM 804/2013/TO1/CFC1 Sala III – C.F.C.P Cámara Federal de Casación Penal “Vergani, M.Á. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1447/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° VERGANI, M.Á. y otra s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., por su parte, ejerce la defensa de V.M.Á. y B.D.L., el doctor O.O.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 562/565 vta., contra la resolución de fs. 558/561 vta. dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 4 de San Martin, en cuanto resolvió sobreseer a M.Á.V. y a B.D.L. por el delito de evasión simple, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    336 inciso 3º y art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #8958754#220186187#20181031103918880 2.- La Cámara a quo concedió a fs. 566/567 el remedio impetrado por el señor F. General y radicada la causa en esta instancia, fue mantenida a fs. 575/576 vta.

    Oportunidad en la cual el representante del Ministerio Publico Fiscal renunció a los plazos procesales. No obstante ello y toda vez que la defensa no se pronunció al respecto, la causa continuó el trámite según su estado.

  2. - En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó

    una errónea interpretación del artículo 2º del C.P.

    En ese sentido, añadió que “…no correspondería la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en virtud de los argumentos vertidos por el Señor Procurador General de la Nación interino en la resolución PGN 18/18 […] así a través de dicha resolución, se interpreta que lo dispuesto en la ley 27.430 resulta una actualización de los montos contenidos en la ley 24.760 y en consecuencia, no corresponde aplicar el criterio de que se trata de una ley derogatoria de las conductas contenidas en el anterior catálogo normativo, sino más bien, que se trata específicamente de una actualización de montos y por lo tanto corresponde que en aquellos casos que se encontraba vigente la ley anterior, continúen tramitando”.

    Asimismo, agregó que “…la variación de los montos, tuvo como principal objeto la actualización para compensar la depreciación monetaria que sufrió el peso durante la vigencia de la ley, sin ser un cambio en la valoración social de las conductas descriptas en cada uno de los tipos penales”. Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación y oportunamente, se case la resolución recurrida de acuerdo a los fundamentos allí expuestos.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #8958754#220186187#20181031103918880 Causa Nº FSM 804/2013/TO1/CFC1 Sala III – C.F.C.P Cámara Federal de Casación Penal “Vergani, M.Á. s/recurso de casación”

  3. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 578-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Primeramente, cabe recordar que el Tribunal Oral Federal Nº 4 de S.M. resolvió “

    I) SOBRESEER a M.Á.V. y a D.L.B., de las demás condiciones personales mencionadas en autos, en relación al hecho por el cual fuera requerida la presente causa a juicio, calificado como delito de evasión tributaria simple (conf.

    arts. 336, inciso 3º y 361 C.P.P.N)”., correspondiente al pago de impuestos internos respecto del ejercicio fiscal de 08/04 a 05/05, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y dos con cuarenta y un centavos ($450.192,41), en el carácter de directores de la firma MV Cargas Integrales S.A.

    Para así decidir el Tribunal a quo se remitió a los argumentos expuestos el en dictamen del Procurador General, E. casal, en el marco de la causa Palero (S.C.P 931 XLI –

    Palero, J.C.

    , rta. 23/10/2007), y dijo que “…resulta aplicable al caso en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna para el recurrente de acuerdo a lo normado en el artículo 4 del Código penal, en tanto que la modificación introducida importo la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra”.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre Fecha de firma: 31/10/2018 los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P. Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #8958754#220186187#20181031103918880 R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta -en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #8958754#220186187#20181031103918880 Causa Nº FSM 804/2013/TO1/CFC1 Sala III – C.F.C.P Cámara Federal de Casación Penal “Vergani, M.Á. s/recurso de casación”

    coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

    Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda desde la sanción de la ley 24.769 –y naturalmente la norma que actualmente se cuestiona- fijando así las barreras de punibilidad, siendo estas cuestiones fluctuantes de política criminal que variaron y que no tienen impacto sobre el tipo penal, por lo que mal podríamos decir que corresponde aplicarla retroactivamente.

    Dicha...

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