Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 30 de Octubre de 2018, expediente CPE 000320/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 320/2015/TO1 Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de esta Ciudad de Buenos Aires, con la intervención de la Dra. K.R.P., en calidad de P. en los términos del art. 9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como secretario de actuación del Dr. Andrés José

López, a efectos de dictar sentencia en la causa CPE 320/2015/TO1 (Nro. int. 2669/15) caratulada: "RODRÍGUEZ, Florencia S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES" del registro de esta Secretaría, con relación a F.R., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nro. 32.956.052, nacida el día 9 de marzo de 1987 en Capital Federal, hija de R.R. y de S.H.S., soltera, con domicilio en la calle Quesada 1756, piso 5to., departamento “A”, C. y asistida para su defensa por el Dr. H.E.C. (T° 97 – F° 767 CPACP); interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Marta

  1. BENAVENTE, Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía General N°

    3 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

    Y RESULTANDO:

  2. A fs. 714/724 el señor Fiscal Dr. Emilio M.

    GUERBEROFF, formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de F.R., imputándole el haber intentado ingresar al territorio nacional 303 pastillas de clorhidrato de metilendioximetanfetamina -éxtasis- a través de un envío efectuado por correo internacional identificado con el TRACK AND TRACE Nro. EE009424815 DE, sustancia que fue descubierta a raíz del procedimiento llevado a cabo el Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27767475#217859916#20181030084955645 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 320/2015/TO1 día 9 de abril de 2015 en la sede del Sector de Importación del Centro Postal Internacional del Correo Argentino, ubicado en Av. Antártida y Pasaje Letonia de esta ciudad, en oportunidad en que F.R. concurrió al lugar a efectuar el retiro del paquete que contenía la sustancia estupefaciente en su interior.

    La conducta descripta fue calificada como infracción a los arts. 863, 864 inc. d) y 866, 2do. párrafo y 871 del Código Aduanero y atribuida a la nombrada en calidad de autora (art. 45 del CP).

  3. A fs. 57/59 y 354/357 lucen las actas correspondientes a las declaraciones indagatorias de Florencia RODRÍGUEZ quien expresó que a la fecha de los hechos su pareja, M.N.P., le presentó a su amigo A.F. y le pidieron su domicilio para enviar un paquete al mismo. Le dijeron que como su casa era más céntrica que en la que ellos vivían en la zona de Glew, era mejor poner su dirección. Que en dicho entonces vivía con su madre en Temperley. Expresó que por tal motivo le dio la dirección a A.F. y que llegaron varios paquetes con anteojos, celulares, relojes, entre otras cosas. Que nunca tuvo un inconveniente y que, por lo que tenía entendido, los elementos eran vendidos por Mercado Libre y Facebook. Que A. compraba y ella le entregaba los paquetes al nombrado o a su ex pareja. Que luego de un tiempo se enteró que A. no enviaba los paquetes a su casa porque había tenido problemas con la PFA. Que por tal motivo, había efectuado también el retiro de otros paquetes, tanto en la sucursal de Correo Argentino de Monte Grande como de Retiro. Que conocía el procedimiento porque su padre vivía en Estados Unidos y había efectuado retiros con Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #27767475#217859916#20181030084955645 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 320/2015/TO1 anterioridad. Respecto al envío de autos, expresó que llegó

    el comprobante a su domicilio y había pasado mucho tiempo sin efectuar el retiro ya que trabajaba dos turnos (de 8 a 16:30). Que fue el día del procedimiento a buscarlo ya que ese día iba a asistir a un recital en la Trastienda. Que cuando llegó y la atendieron en el correo, le preguntaron si sabía del contenido del envío y manifestó que seguramente era de su padre que vivía en Estados Unidos. Que cuando vio que el envío no provenía de ese país se sorprendió como así

    también cuando vio la descripción del mismo. Expresó que varios envíos llegaron a la casa en la que vivía con su madre como así también efectuó varios retiros de paquetes en Retiro, sin haber tenido nunca un problema con anterioridad al de autos. Que jamás se quedaba con el contenido de los paquetes sino que se los entregaba a su ex pareja o a A.. Que su ex pareja usaba su cuenta en el Banco Galicia, caja de ahorro abierta por el colegio “BOSTON” en la sucursal de Banfield y realizaban depósitos por ventas ya que M. no tenía cuenta bancaria (cfr. fs. 57/59 y 354/357).

  4. A fs. 727 el Magistrado instructor declaró

    clausurada la etapa de instrucción y dispuso la elevación a juicio de la causa.

  5. A fs. 812/813 la Sra. Fiscal General, Dra. Marta

  6. BENAVENTE, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia.

  7. A fs. 816 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431bis, apartado 3° del CPPN y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar...

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