Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 23 de Octubre de 2018, expediente FCR 013839/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 23 de octubre de 2018 Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados “ESPINOZA, C.M. S/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FCR 13839/2014/TO1,venidos a Despacho para dictar sentencia, respecto deCarlos M.E., DNI 36,926.277, argentino, nacido el 10 de septiembre de 1992 en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, hijo de F.M. y de M. delR.R., estudios primarios completos, de ocupación empleado, soltero, con dos hijos menores de edad, con domicilio real en Barrio Los Pinos, casa N° 54 de la localidad de C.O., fue asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial Dra. A.P., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Subrogante Dra.

P.K.; RESULTANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 84/85vta, habilitando la intervención de esta instancia.

    En aquella pieza procesal el F. de grado imputó a C.M.E. haber tenido bajo la esfera de su dominio el día 7 de octubre del año 2014, aproximadamente a las 13.17 horas, un envoltorio de nylon color negro cubierto parcialmente con papel color plateado conteniendo en su interior dos trozos de cannabis sativa con un pesaje total de 180,07 grs.; un envoltorio de nylon color negro envuelto en un envoltorio de nylon color blanco conteniendo en su interior 51,85 grs. de clorhidrato de Cocaína y cinco envoltorios de nylon transparente conteniendo cada uno en su interior 1,45 grs.; 0,89 grs.; 1,29 grs.; 1,29 grs. y 0,94 grs. de clorhidrato de cocaína, junto a la suma de un mil cuatrocientos pesos ($1.400), todo ello dentro de un bolso color negro el que se encontraba en el segundo cajón de un ropero de madera, en la habitación perteneciente al encartado, hallado por personal preventor en ocasión de llevarse a cabo el cumplimiento de la Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29357776#219642634#20181023105058724 orden de allanamiento N° 43/14 del Juzgado de Instrucción N° 2 de C.O., perteneciente al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, en la causa caratulada “Cria. S.. 4ta S/Investiga Robo Calificado”.

    En ese momento, la Fiscalía de instrucción consideró que la conducta desplegada por el encartado debía ser encuadrada como “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5°, inc. “c”, de la Ley 23.737), en calidad de autor penalmente responsable.

    Difirió la Fiscalía con el encuadre jurídico asignado al hecho por el Juzgado Federal de Primera Instancia en ocasión de dictar el auto de procesamiento (fs. 56/59vta), dado que al resolver la situación del causante, ESPINOZA fue procesado como autor del delito “Tenencia Simple de estupefacientes”(Art. 14, primera parte de la Ley 23.737).

    Dicho auto de procesamiento fue confirmado en todos sus términos, incluso la calificación jurídica del hecho, por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (fs. 75).

  2. - A fs. 321/322vta.luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) de la señora F. General S., Dra. P.K., calificando el hecho atribuido al encartado ESPINOZA como “Tenencia Simple de estupefacientes” (art. 14, primera parte de la Ley 23.737).

    El cambio de calificación en esta etapa del proceso fue justificado por la Sra. Fiscal General con fundamento en que una eventual condena debe ser dictada con la certeza que exige un pronunciamiento definitivo, entendida ésta como “…un estado de plenitud, en donde la prueba evidencia de manera natural y lógica la realidad de lo sucedido y que fuera materia de investigación, no dejando ningún margen a la existencia de una duda razonable…” (Conf. L.M.D.; “La prueba y su apreciación en el nuevo proceso penal”; Abaco; Buenos Aires, Pág. 226).

    La Dra. K. sostuvo que, en el caso de autos, los elementos reunidos no serían suficientes para arribar a esa referida certeza, en particular el aspecto subjetivo del art. 5° inc. C de la ley 23.737, intención trascendente –fin de comercialización-, exigido por la referida norma.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29357776#219642634#20181023105058724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ En este estado, para la Fiscalía ninguna duda existiría de la efectiva detentación por el encartado del material tóxico, mas no contaba con certeza sobre la finalidad con que el mismo era tenido. Persistían dudas que el material estupefaciente secuestrado estuviera destinado a la comercialización, “…existe un déficit probatorio vinculado a la ultraintencionalidad que requiere la figura…” del art. 5 de la ley 23.737.

    Por ello, la Fiscalía General solicitó

    condenar a C.M.E. a la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, multa de Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primera parte, de la Ley 23.737; 12, 29 inc. 3 y 45 del C.P. y 530 y sgtes. del C.P.P.N.).

  3. - El imputado C.M.E., con patrocinio de su Defensora (fs. 322vta.), adhirió a la propuesta de juicio abreviado de la Sra. Fiscal General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos imputados y la participación en ellos que se les atribuyera en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

  4. - Presentada en el Tribunal la propuesta de juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis, inc. 3 del CPPN (fs. 320).

    En dicho acto el enjuiciado C.M.E., reconoció como propia la firma que luce en el escrito referido, fue interrogado si ratificaba su reconocimiento de participación en el hecho imputado, si consentía la calificación legal asignada y la pena propuesta, ratificando su participación y responsabilidad en los hechos atribuidos, aprobando el quantum punitivo.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes y dictar el fallo respectivo.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29357776#219642634#20181023105058724 CONSIDERANDO:

  5. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada a fs. 321/322 por la señora F. General Subrogante, resulta adecuada a los parámetros del art. 431 bis del CPPN, en punto a la descripción del hecho imputado, su calificación legal y monto de la pena propuesta; existió conformidad del imputado respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de su respectiva defensora; y, habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultaban suficientes para resolver la causa, correspondería hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA.

  6. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal fija las siguientes cuestiones para deliberar y resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Fueron acreditados el hecho imputado y la participación atribuida al encartado?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responder en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignar al hecho?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la Primera Cuestión, el Tribunal dijo:

    A.-) Formación de la Causa El sumario tuvo su génesis con motivo del cumplimiento de la orden de allanamiento emanada del Juzgado de Instrucción N° 2 de C.O. en el domicilio de C.M.E., sito en casa N° 54 en el Barrio Los Pinos, procedimiento efectuado por personal de la Comisaría Seccional Cuarta de Policía el día 17/10/2014, luce a fs. 4/vta copia de la resolución que dispuso el registro domiciliario del causante.

    Por consiguiente, de acuerdo al acta de procedimiento (fs. 4/5), los agentes policiales de la mencionada seccional hallaron en el interior del segundo cajón de un ropero de madera un bolso de color negro, dos trozos de sustancia vegetal compactada amarronada envuelta con cinta adhesiva y Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29357776#219642634#20181023105058724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ papel de aluminio, como también otro envoltorio de nylon color blanco que contenía una sustancia blanquecina y dinero.

    Frente a este hallazgo se solicitó la intervención de la División Delitos Complejos y Narcotráfico Zona Norte, quienes...

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