Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2018, expediente FSA 012223/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12223/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDOZA QUICANIA, G. s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por la Dra. M.A.C. presidiendo la causa los Dres. M.H.J.A. y F.S.D. como vocales, con la asistencia del S. del cuerpo Dr. E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 12223/2018/TO1 caratulada: “MENDOZA QUICANIA, G. sobre infracción ley 23.737” seguida a G.M.Q. –de nacionalidad boliviana, C.I.Bol. Nº 5.893.408, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, de 38 años de edad, nacida el 08/07/1980 en Huaytú, Ichilo, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, hija de P.M.A. y de Ronalda Quicania Rasguido, con último domicilio en Plan 3000, Barrio San Luisito, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia-por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, quien se encuentra asistida por el Defensor Oficial, Dr. M.G.P..

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a quien se conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32499904#219318353#20181019082016985 La fiscal general pidió pena y la imputada prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal.

Este tribunal admitió la prosecución por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 03 de octubre de 2018 (fs. 155).

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

El requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 118/119 refiere que “El día 14 de abril de 2018, a hs. 21:30 aproximadamente, cuando personal de la Sección “Chalicán” dependiente del Escuadrón 60 “San Pedro” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control público de prevención sobre ruta nacional Nº 34 en el km 1212, a la altura de la localidad de Chalicán (Ledesma-Jujuy), sorprendió a G.M.Q. transportando sustancia estupefaciente (cocaína) cuando se trasladaba en un automóvil marca Renault modelo 21 dominio colocado ABF-043 destinado al servicio de transporte de pasajeros, procedente de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán (Pcia. de Salta) con destino a la ciudad de General Güemes (Pcia. de Salta).

En dicha circunstancia y al momento de ser controlada, demostró

excesivo nerviosismo, lo que sumado al poco equipaje que transportaba y al desconocimiento del lugar al que decía viajar para ver a su madre –en la localidad de Gral. G.-, despertó la sospecha del personal preventor de Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32499904#219318353#20181019082016985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY que podían estar frente a un hecho ilícito de transporte de estupefaciente bajo la modalidad de “camello” por lo que le solicitaron su conformidad para efectuar una placa radiográfica.

Luego fue trasladada hasta el hospital “Dr. G.P.”

ubicado en la ciudad de San Pedro de Jujuy, donde el facultativo informó que la placa radiográfica arrojó resultado positivo a la presencia de cuerpos extraños en la zona de tracto abdominal.

Luego, y estando internada en el citado hospital, evacuó sesenta y ocho (68) cápsulas, que contenían una sustancia blanquecina que ante la prueba de campo arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína con u peso total de setecientos sesenta y ocho con 10/100 (768,10) gramos.

Mientras la procesada se encontraba evacuando las cápsulas que poseía en el interior de su organismo, manifestó ante testigos, que en el interior de un envase de yogurt transportaba más cápsulas; frente a ello, abrieron el envase en cuestión y encontraron veintiocho (28) cápsulas individualizadas como “A1” al “A28” y las mismas contenía una sustancia blanquecina que ante la prueba de campo arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína y dio un peso total de trescientos veinte (320) gramos.

Posteriormente, la pericia química Nº 170 corroboró la prueba indiciaria, en cuanto informó que la sustancia secuestrada se trató de pasta base de cocaína con un grado de concentración que oscila entre el 78,42 y el 82,82% (…)”

La prueba de autos consta en:

Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32499904#219318353#20181019082016985 1) Acta de procedimiento de fojas 2/3 de la que surge que el día 14 de abril del año 2018, a horas 21:30 aproximadamente, personal dependiente de la Sección “Chalicán” de Gendarmería Nacional Argentina se encontraba realizando un control de rutina sobre Ruta Nacional 34, altura km 1212, cuando arribó a dicho lugar un vehículo remis marca Renault, dominio colocado ABF-043, procedente de la ciudad de Orán con destino a la ciudad de General Güemes (ambas de la provincia de Salta) en el que viajaba G.M.Q. junto a otros dos sujetos, además del chofer.

Seguidamente, el personal preventor hizo descender del vehículo a todos los pasajeros, solicitándoles que se dirijan a la mesa de control a fin de realizar la correspondiente inspección documentológica y física del vehículo y de los sujetos que viajaban en el mismo.

Al momento en que se procedió a controlar a Mendoza Quicania dentro del recinto, la misma respondió de forma dubitativa a las preguntas de rutina, presentando un marcado nerviosismo, observando el personal interviniente que llevaba poco equipaje para las actividades que dijo iba a realizar (visitar a su madre) y desconocimiento respecto del lugar al que se dirigía. Todo ello levantó las sospechas del personal de Gendarmería Nacional, por lo que se procedió a recabar el consentimiento de la encausada para realizarse un examen radiológico en la zona tracto abdominal, a lo que la misma accedió en presencia de los testigos L.M.S. y M.S..

Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32499904#219318353#20181019082016985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Realizado el estudio radiográfico, el médico interviniente –Dr. José

Humberto Cano- extendió certificado médico indicando que el mismo había resultado positivo para la presencia de cuerpos extraños, quedando por lo tanto internada en el hospital “Dr. G.P.” en observación con asistencia médica.

2) Acta de prestación de conformidad para realizarse los estudios radiográficos, la que se encuentra firmada por la encausada y las testigos S. y Sivila, obrante a fojas 4.

3) Acta de prosecución de procedimiento de fojas 5, en la que se deja constancia que al momento de realizarse el acta de evacuación, pesaje y secuestro de la primera evacuación, la encausada refirió que en el interior de un envase de yogur que se encontraba entre sus pertenencias había veintiocho cápsulas, las que fueron extraídas en presencia de los testigos O.A.M. y S.S..

Posteriormente, el personal actuante corroboró que en el interior de las mismas había una sustancia que, sometida a la prueba de orientación primaria, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína.

4) Prueba de orientación “narcotest” practicada a la sustancia contenida en las veintiocho cápsulas que se hallaron en el interior del envase de yogur, la que arrojó resultado positivo para la presencia de cocaína (fs. 6).

Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32499904#219318353#20181019082016985 5) Certificado médico extendido por el Dr. Cano (MP 1169) en el que se deja constancia sobre el resultado positivo para cuerpos extraños, agregado a fojas 13.

6) Actas de evacuación, pesaje y secuestro de fojas 14, 17 y 19.

7) Pruebas de orientación narcotest de fojas 15/18, 20/21, las que arrojaron resultado positivo a la presencia de cocaína.

8) Acta constancia de cierre de evacuaciones de fojas 23, en la que se deja constancia que la procesada M.Q. evacuó un total de 68 cápsulas conteniendo cocaína.

9) Anexo fotográfico de fojas 25/26, donde se observan las cápsulas que se encontraban dentro del envase de yogur, el procedimiento de narcotest, y la totalidad de cápsulas que evacuó M.Q..

10) Planilla de secuestro de fojas 30 donde se detallan los elementos incautados durante el procedimiento.

11) Acta de pesaje y extracción de muestras de fojas 58/59, donde se deja constancia que el peso total arrojado por la sustancia contenida en las 96 cápsulas incautadas (con envoltorio) fue de 1088.1 gramos.

12) P. químico de fojas 87/96, el que concluyó que las muestras analizadas se tratan de cocaína básica, cuyas concentraciones fluctuaron entre un 78,42% y 82,28%.

Resáltese que el procedimiento revistió razonabilidad en su totalidad. Las medidas que fue decidiendo el personal preventor fueron proporcionadas y adecuadas a la situación planteada, cada una de las acciones obedeció a un dato Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32499904#219318353#20181019082016985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de hecho anterior que le dio sustento, por lo que debe entenderse que el procedimiento fue inobjetable y...

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