Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Octubre de 2018, expediente FSA 027647/2018/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA-27647/2018/T.O.1 Principal en Tribunal Oral TO/01 - IMPUTADO: BIDABLE, M.O. s/Infracción Ley 23.737 En la ciudad de Salta a los nueve días del mes de Octubre de 2.018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara F.S.D., con la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., procede a dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA – 27.647/2.018/TO1, caratulado “BIDABLE, M.O. s/

Infracción a la Ley Nº 23.737 – Transporte de Estupefacientes”, en el que se encuentra imputado M.O.B., argentino, soltero, comerciante, con secundario completo, de cuarenta y nueve años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 21.079.807, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1.969, en la ciudad de Mendoza Capital, Provincia de Mendoza, hijo de D.S.B. y de I.R.A., con domicilio real en la Manzana O, Casa N° 1, del B.C.P., G.C., Provincia de Mendoza, asistido por su abogado defensor oficial O.T. delC., e interviniendo como representante del Ministerio Público Fiscal el S.F. General C.M.A..

RESULTA

  1. Que, a fojas 125/126 de estas actuaciones consta el acta de realización de la audiencia celebrada en el marco del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación celebrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara F.S.D..

    Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #32589415#218486155#20181009095354126 En los términos del artículo 353 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación, a fojas 91/95 de estas actuaciones el señor Fiscal Federal Eduardo José

    Villalba solicitó la elevación de la causa a juicio.

    Para ello consideró que se probó debidamente con el acta de procedimiento de fojas 02/04, y con el resto del material probatorio incorporado a esta causa (prueba testimonial, pericial, y documental), que el día 02 de Septiembre de 2.018 personal del Escuadrón 45 “Salta” de Gendarmería Nacional, aproximadamente a horas diecisiete cuarenta y cinco en el puesto de control de ruta fijo “El Naranjo” -ubicado en la Ruta Nacional 9/34 km 1438-, realizó un control sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Vectra GLS 2.0, dominio colocado JOA-915, conducido por M.O.B. en compañía de Y.S.M..

    Refirió que se demostró que el imputado transportó en el automotor mencionado ocho paquetes que contenían cocaína, con un peso total de ocho mil quinientos veinticinco gramos, acondicionados en el lateral izquierdo del baúl.

    Por todo ello, y en razón de los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra M.O.B., por el delito de Transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c de la Ley Nº 23.737.

  2. Que, a fojas 125/126 se celebró audiencia de ofrecimiento de prueba, en los términos del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Que, luego de comenzada la audiencia, el tribunal explicó el sentido de la misma y pidió que las partes se expidieran por su orden con relación a lo prescripto por el art. 353 septies. El señor F. General hizo saber al Tribunal que se ofreció un acuerdo de juicio abreviado, el que fue aceptado por el encartado y su Defensa Oficial, reconociendo M.O.B. la existencia del hecho, su participación en el mismo, y su responsabilidad criminal, acordando una pena de cuatro años y tres meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, y el comiso de la totalidad de los Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #32589415#218486155#20181009095354126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA elementos secuestrados, calificando la conducta en el delito de Transporte de Estupefacientes, según el artículo 5 inciso c de la Ley N° 23.737, en carácter de autor.

    Por tal motivo se suspendió la audiencia preliminar de prueba, convirtiéndola en la prevista por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

  4. Que, en miras a una mejor disposición metodológica, y considerando el Tribunal la procedencia de la aplicación al caso del instituto del juicio abreviado, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

    I) Plataforma Fáctica;

    II) Análisis de la descripción de los hechos;

    III) Análisis del reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad;

    IV) Análisis de la calificación de los hechos; y

    V) Análisis de las penas solicitadas.

    1. Plataforma fáctica

    1. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 02 de Septiembre del año 2.018, aproximadamente a horas diecisiete y cuarenta y cinco, cuando personal de Gendarmería Nacional, ubicado en la patrulla fija “El Naranjo”, sobre la Ruta Nacional N° 9/34, altura kilómetro 1438, se encontraba realizando operaciones de control y prevención, momento en el que procedió a efectuar las señalizaciones viales a fines de detener la marcha de un rodado para la comprobación física y documentológica del mismo, solicitando a su conductor que estacionase al costado de la cinta asfáltica, tratándose de un vehículo marca Chevrolet, modelo Vectra GLS 2.0, dominio colocado JOA-015, que circulaba en sentido Norte – Sur, proveniente según los dichos del conductor, de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán con destino final a la ciudad de Mendoza.

    El conductor -titular registral del rodado-, fue identificado como M.O.B., y su acompañante como Y.S.M.. Se compulsaron los antecedentes del rodado y de sus ocupantes en la Base de Datos de la Gendarmería Nacional, arrojando como resultado que el ciudadano B. poseía una Solicitud de Paradero emanada por la Secretaría Judicial 1 del Juzgado Federal de Mendoza, en el Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #32589415#218486155#20181009095354126 ámbito de la causa N° 803888/2.008, caratulada “Bidable, M.O. s/ A

  5. INF.

    Ley 23.737”.

    Acto seguido, se requisó el rodado en presencia de los testigos A.E.L., W.R.P., y L.V.T., observándose a simple vista que el lateral izquierdo interno del baúl se encontraba modificado, cubierto con una lámina de fibra de vidrio pintada de color gris, con un fuerte olor a adhesivo sintético, motivo por el que se retiró la referida cobertura, constatándose en el lateral trasero izquierdo, a la altura de la óptica, ocho paquetes rectangulares envueltos en bolsas de nylon...

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