Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 3 de Octubre de 2018, expediente FRO 042000007/2010/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000007/2010/TO1 Nº 44/2018.- Rosario, 3 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “HERRERA, E.A. y DÍAZ, H.O. s/ Infracción ley 23.737”, expediente número FRO 42000007/2010/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, integrado por el Dr. O.O.P., en carácter de juez unipersonal, asistido por el Dr. Guido YERCOVICH, S., incoados contra A.E.H., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 32.075.833, nacido el 7 de enero de 1986, en la localidad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, soltero, de instrucción primaria completa, de ocupación albañil, hijo de A.S. y G.B.S., domiciliado en calle Barrio Luján Nro. De casa 178, de Villa Constitución, provincia de Santa Fe; y H.O.D., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 17.646.941, nacido el 29 de mayo de 1966, en la localidad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, soltero, de instrucción secundaria completa, de ocupación apicultor, hijo de U. y de H.I.C., domiciliado en calle Cabildo Abierto Nº 953 de Villa Constitución, provincia de Santa Fe; en los que intervino la señora A.F., Dra. F.T., y el el Dr. H.E.L., en ejercicio de la defensa técnica de ambos imputados.

DE LOS QUE RESULTA:

Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #28305182#217913451#20181004123958649 Inicio de la causa: La presente se originó

el día 5 de enero de 2010 en virtud de una denuncia anónima enviada por correo postal y dirigida al Juez Federal en turno, mediante la cual se advertía la presunta realización de conductas vinculadas con el comercio de estupefacientes en la localidad de Villa Constitución, aportando determinados nombres de personas relacionadas con ello (ver fojas 1/2).

Consecuentemente, el J. a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario corrió vista al Ministerio Público Fiscal y delegó la investigación en ese organismo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 180 y 196 del Código Procesal Penal de la Nación, respectivamente.

En efecto, en tenor de los hechos denunciados y atento la posible comisión de delitos de orden público de competencia federal, el F. promovió acción penal.

Asimismo, el entonces señor F., Dr.

M.D., ordenó la realización de tareas investigativas a la Unidad Especial de Asuntos Internos -Delegación Zona Sur- de la Policía de la provincia de Santa Fe, tendientes a corroborar o desvirtuar lo denunciado.

Así, a fojas 9/16 y 22/32, se agregaron los partes informativos realizados por la Unidad referida en el párrafo anterior, que dieron cuenta que en la finca ubicada en calle D. y 9 de Julio de la localidad de Villa Constitución, que sería propiedad de H.O.D., se vendería estupefacientes; Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #28305182#217913451#20181004123958649 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000007/2010/TO1 específicamente, efectuaron observaciones y tomaron vistas fotográficas del inmueble sito en calle 9 de J. a la altura catastral 139.

Como resultado de dichas medidas, el Fiscal Federal solicitó la intervención del servicio de telefonía celular perteneciente a la compañía Movistar SA y una radio de la empresa Nextel, cuya titularidad correspondía a H.O.D..

En tal sentido, mediante resolución Nro. 357, el Dr. M.B., J.F., hizo lugar a lo peticionado por la Fiscalía.

Además, por la presunta comercialización de estupefacientes por parte de H.O.D., requirió se ordene un allanamiento en el domicilio de calle 9 de Julio Nº 139 de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe. En efecto, en fecha 2 de julio de 2010, el Dr. Bailaque, J. a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, dispuso el allanamiento del inmueble mencionado (ver fojas R.. 35/37).

La medida judicial se efectuó el día 3 de julio de 2010, a las 08:05 horas, por personal de la Unidad Especial de Asuntos Internos –Delegación Zona Sur- de la Policía de la Provincia de Santa Fe y del Grupo de Infantería Respuesta Inmediata (GIRI) de la Unidad Regional II, en el domicilio referido precedentemente, y como consecuencia de ello se produjo la detención del imputado A.E.H., como así

también el secuestro de material estupefacientes (cfr. acta de procedimiento de Fs. 44/45).

Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #28305182#217913451#20181004123958649 A fojas 48/49 obran agregadas las declaraciones de los testigos civiles, los señores I.D.G. y J.F.P., que realizaron en sede policial.

Elevadas las actuaciones al Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, indagó a A.E.H. por la tenencia con fines de comercialización del estupefaciente hallado en el procedimiento antes mencionado (fojas 77).

Posteriormente el F.F., en virtud de los resultados de las tareas investigativas detalladas previamente, solicitó que se reciba además declaración indagatoria a H.O.D.. Así a fojas 152 luce agregada el acta que da cuenta que se indagó a D. por la tenencia con fines de comercialización –junto con H.- del estupefaciente hallado en el procedimiento antes mencionado (fojas 152).

A más de ello, requirió se profundicen las medidas de investigación respecto de la denuncia de fojas 1 de autos, se cite a los testigos civiles para declarar ante un organismo judicial y se practiquen pericias sobre el material estupefaciente secuestrado y respecto los teléfonos celulares incautados.

A fojas R.. 192, se encuentra agregada la declaración testimonial de I.D.G. en sede del Ministerio Público Fiscal, quien fue testigo del procedimiento llevado a cabo el día 3 de julio de 2010, y ratificó el acta obrante a fojas 44/45.

Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #28305182#217913451#20181004123958649 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000007/2010/TO1 A fojas R.. 253/267 obra agregada el informe efectuada por el Gabinete de Pericias en Telefonía Celular de la Policía de la provincia de Santa Fe, conforme fue oportunamente ordenado.

Además, a fojas R.. 276/293 luce agregada el informe pericial químico N.. 7922, realizado por Gendarmería Nacional Argentina.

Por otra parte, el Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 3 de R., dentro de los autos “SRIO. AV.

S INF. LEY 23.737 (calle 9 de julio y Dorrego-Va. Constitución”, expediente N.. 588/10A, mediante resolución Nro. 1433, atento la conexidad subjetiva y objetiva existente entre esa causa con la presente, resolvió remitir aquella al Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad.

Al respecto, en dicha causa a raíz de una denuncia anónima, se habían efectuado tareas investigativas tendientes a verificar si en el domicilio de calle 9 de julio N.. 139 de Villa Constitución se realizaban conductas relacionadas con el comercio de estupefacientes. A fojas R.. 304/305 obra agregada el acta que da cuenta del procedimiento llevado a cabo en fecha 24/06/2010.

Así las cosas, en fecha 1 de diciembre de 2011, el Dr. Bailaque ordenó se proceda a la acumulación de los autos “SRIO. A

  1. S INF. LEY 23.737 (calle 9 de julio y Dorrego-Va.

    Constitución” a esta causa. Como consecuencia de dicha Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #28305182#217913451#20181004123958649 acumulación, se amplió la declaración indagatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR