Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Octubre de 2018, expediente CCC 061545/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61545/2017/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, el día 27 de septiembre del año dos mil dieciocho, el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, Dr. R.B.L., bajo la modalidad de juzgamiento con un único magistrado -según texto ley 27308-, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. Patricia G.

Becchi, dicta sentencia en la causa Nº 5680 de registro de este Tribunal, contra M.E.S. (argentino, nacido el día 28 de octubre de 1993 en esta ciudad, titular del D.N.

37.990.495, hijo de M.I. y de P.R., con estudios secundarios completos, casado y con domicilio real en la calle Río de Janeiro 342 piso 1° depto 5 de caba) en orden al delito de lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

Intervienen en el proceso y en la presentación del acuerdo de juicio abreviado, la Sra. A.F., Dra. V.A.Z. y la Dra. C.V.D., por la defensa oficial del imputado.

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 47/50 en el cual el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó al imputado M.E.S., el delito de lesiones graves que se ven agravadas en razón que el hecho fue cometido contra una persona con la que se ha mantenido una relación de pareja y Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32277246#217295099#20180926104025691 por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género, por los cuales deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 92 en función del art. 80 inc. 1º y 11 del C.P.), en base a las descripciones fácticas que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 81 la Señora Auxiliar Fiscal y la defensa oficial, con la conformidad expresa del imputado solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

-Declaración testimonial de D.N.B. de fs. 5/8, quien señala que “el miércoles 11 de octubre de 2017, hablamos por mensaje de whatsapp y le dije que yo tenía que ir a limpiar la casa de un señor cerca de la casa de él, él se ofreció a llevar al nene a la casa de mi mamá y luego alcanzarme al trabajo. A las 21.30 horas, yo estaba en la casa de un señor donde voy a limpiar ubicada en Río de Janeiro y F., empezamos a discutir por un problema porque él quería saber lo que yo verbalmente, me decía que le diga y que si no me iba a pegar, que no lo ponga loco que no lo busque. Ya antes en el camino me dijo, ya vas a ver Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32277246#217295099#20180926104025691 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61545/2017/TO1 vos. Me agarró el celular, yo le agarré la mano para sacarle el celular y me empujó para la cama, me quiso pegar una piña en la pierna, no pudo porque yo la corrí, y le pegué una patada para que se aleje de mi porque me estaba manoteando, y me pegó con la mano cerrada una piña en la nariz, me empezó a salir un montón de sangre, y se empezó a desesperar, me quería limpiar la cara, poner azúcar para que pare la sangre, fui al baño a mojarme la cara, él detrás de mi, me dijo que me siente en...

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