Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2018, expediente FSA 010055/2018/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10055/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: MOLINA RAMOS, JUAN CARLOS

s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de septiembre

de 2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres.

M., F. y el Suscripto, que preside el trámite, para

dictar sentencia en esta causa N° 10055/2018/TO1 caratulada: “MOLINA RAMOS, JUAN

CARLOS S/INFRACCION LEY 23.737”, seguida a J. RAMOS –

peruano, CI Peruana Nº 25.771.601, nacido el 9 de octubre de 1973 en Iquitos, Distrito

Iquitos, P.. Maynas, D.. Loreto, Perú, casado, hijo de E.

y de Palmir Ramos de Molina, instruido, Oficial de máquinas en la Marina Mercante,

domiciliado en la calle Napo N° 588, Iquitos, Perú por el delito de transporte de

estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público

Fiscal Dra. J. y el Defensor Oficial Dr. M.,

acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se lo

conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la

existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de

elevación a juicio de fs. 109/111.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y

realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 6 de septiembre

de 2018, conforme consta a fs. 176, con la asistencia del Secretario del cuerpo Dr. Efraín

Ase.

Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32185557#217200929#20180925115204793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 109/111, el agente fiscal describió

los hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 3 de abril de 2018, siendo

aproximadamente las 17.00 horas, personal de la Sección “Tres Cruces”, dependiente del

Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un

Operativo Público de Prevención sobre Ruta Nacional Nº 9, a la altura de la localidad de

Tres Cruces, en la provincia de Jujuy, sorprendió a J. C. M. RAMOS

transportando sustancia estupefaciente cuando se trasladaba en un vehículo de transporte

público de pasajeros de la empresa “Andesmar”, interno 6058, dominio colocado “HUB

112”, procedente de la ciudad de La Quiaca, con destino a la ciudad de Salta Capital,

provincia de Salta.

Que, los preventores solicitaron a todos los pasajeros que descendieran del

vehículo a fin de realizar un control físicodocumentológico de la unidad, y un control

migratorio aduanero de los pasajeros, conforme las atribuciones conferidas por el art. 230

bis del C.P.P.N.

En esas circunstancias, identificaron a una persona de sexo masculino de nombre

J. MOLINA RAMOS quien llevaba como equipaje un bolso de mano, y dos

valijas con ticket identificador Nº A12317447 y Nº A12317445.

Cuando efectuaron la inspección en una de sus valijas identificada con el ticket Nº

A12317447, y al momento de extender la manija de transporte, los preventores notaron que

tenía un peso anormal por lo que en presencia de testigos desarmaron las varillas de la

valija, observando una goma de color negro que obstruía la vista en el interior, y al

retirarla observaron una sustancia cremosa con fuerte olor a menta. Luego, removieron la

Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32185557#217200929#20180925115204793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY sustancia y hallaron una bolsa de plástico trasparente que contenida una sustancia

pulverulenta de color blanco.

En virtud de ello, repitieron el procedimiento con la valija restante y el bolso de

mano que llevaba el encartado, obteniendo el mismo resultado, en virtud de lo cual

requirieron la asistencia del personal del grupo CRIEFOR de la Gendarmería Nacional.

Que, extrajeron las varillas de la valija identificada con el ticket Nº A12317447, y

estas contenían CUATRO (4) envoltorios con un peso de 724.53 gramos; las varillas de la

valija identificada con el Nº A12317445 tenían en su interior CUATRO (4) envoltorios, con

un peso de 896.93; y finalmente las varillas extraídas del bolso de mano de MOLINA

RAMOS tenían TRES (3) envoltorios que pesaron 1086.64 gramos.

En total secuestraron ONCE (11) varillas ovales conteniendo envoltorios de

plástico trasparente, que tenían a su vez una sustancia pulverulenta de color blanco, que

sometida a la prueba de campo, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína con un

peso total de 2708,1 gramos (conf. acta de fs. 2/4).

A su vez, secuestraron de entre las pertenencias MOLINA RAMOS, DOS (2)

teléfonos celulares; SEIS (6) chips de telefonía de diferentes empresas; UNA (1) tarjeta de

memoria USB, DOS (2) tarjetas de débito Visa; UNA (1) tarjeta con inscripción “Avianca”;

UN (1) pasaje emitido por la empresa “Tramat” y otros UTE” con itinerario La Quiaca

Salta; UN (1) pasaje de la misma empresa con itinerario SaltaCórdoba; UNA (1) libreta

azul con anotaciones varias; y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS ARGENTINOS

($5.900).

La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada, determinó que

se trataba de clorhidrato de cocaína con una concentración que varía entre 77,69% y el

93,47% (fs. 106/108)”.

Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

  1. Acta de procedimiento de fs. 2/4, realizada por personal de la Sección “Tres

    Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la

    presencia de los testigos hábiles G. y A.. Allí

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32185557#217200929#20180925115204793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY consta que el día 3 de abril de 2018 resultó detenido J., quien fue

    sorprendido en la Localidad de Tres Cruces, sobre la Ruta Nacional N° 9, a la altura de la

    localidad homónima, en el Depto. de Humahuaca, Provincia de Jujuy, transportando

    clorhidrato de cocaína de manera oculta en el interior de las varillas que conforman las

    manijas de dos valijas y un bolso de mano que llevaba consigo, cuando se trasladaba en un

    micro de la empresa “Andesmar”, procedente de la ciudad de La Quiaca que tenía como

    destino la ciudad de Salta.

  2. Pruebas de orientación narcotest de fs. 5.

  3. Fotografías de fs. 19/20 en las que se muestran los elementos incautados y los

    momentos del hallazgo del tóxico en el interior de las varillas de los equipajes, de la

    realización de la prueba de narcotest y del pesaje.

  4. Croquis de fs. 22 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el

    procedimiento.

  5. P. de incautación (fs. 25 y 26).

  6. Acta de entrega de los teléfonos celulares secuestrados y sus accesorios para la

    realización de la pericia, obrante a fs. 44.

  7. Acta de extracción de muestras de la sustancia incautada para la realización de la

    pericia de fs. 45/vta.

  8. Pericia practicada a los teléfonos celulares secuestrados (fs. 78/103) que

    evidencia la actividad ilícita desarrollada. De la información contenida en el teléfono celular

    marca Samsung SMG318ML, cabe destacar algunos de los mensajes de whattsapp

    mantenidos desde algunos días previos hasta el día del procedimiento (28/03/2018 al

    03/04/2018) con otros usuarios, con quienes el encartado se refiere a circunstancias relativas

    al viaje y a la carga transportada. Entre ellos (fs. 78vta./79):

    • Conversación con A..

    Mensajes salientes:

    D. te escuché; xk llevo bien cargados los cojones

    (n° 57),

    Es pa llegar a las ocjo de la noche. Y así pasar mejor migra

    (n° 263)

    Dos maletas y una de mano

    (n° 469)

    Mensajes entrantes: “La migra argentina está es en la quica” (n° 271)

    15 mil pesos tengan en bolsillo así no pasas apuros en el aeropuerto

    (n° 445)

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32185557#217200929#20180925115204793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY “15 mil pida” (n° 446)

    Pesos argentinos

    (n° 447)

    Trae mucha maleta oke

    (n° 468)

    • Conversación con el usuario “Bismal”

    Mensajes salientes:

    Yevestoy saliendo pa labfrontera con mi casa. Xontra viento y marea pero lo

    hacemos xk tenemos cojones de sobra

    (n° 558)

    Mi cumpa ya estoy en Argentina. Me faltan tres viajes más Y llego a mi destino

    (n° 609)

    El rubio hace un buen trabajo con los bultos. Pase can y rx y yo tranqui

    (n° 612)

    Ahora si k no hay dudas de ese trabajo. Así k si tienes k caminar con eso. Ve

    tranquilo ok

    (n° 615)

  9. Pericia química que determina que la sustancia extraída de las varillas se trata de

    clorhidrato de cocaína, con una concentración que oscila entre el 77,69% y 93,47% (fs.

    106/108).

  10. Pasajes de la empresa “Tramat SA y Otros UTE” del día del hecho, con

    itinerarios de viaje La Quiaca Gral. Güemes/Salta y G., obrantes en el

    depósito de secuestros de este Tribunal.

Segundo

Calificación legal.

La conducta reprochada a J. C. M. R. encuadra en el delito de

transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley...

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