Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2018, expediente FSA 010055/2018/TO01
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10055/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: MOLINA RAMOS, JUAN CARLOS
s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de septiembre
de 2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres.
M., F. y el Suscripto, que preside el trámite, para
dictar sentencia en esta causa N° 10055/2018/TO1 caratulada: “MOLINA RAMOS, JUAN
CARLOS S/INFRACCION LEY 23.737”, seguida a J. RAMOS –
peruano, CI Peruana Nº 25.771.601, nacido el 9 de octubre de 1973 en Iquitos, Distrito
Iquitos, P.. Maynas, D.. Loreto, Perú, casado, hijo de E.
y de Palmir Ramos de Molina, instruido, Oficial de máquinas en la Marina Mercante,
domiciliado en la calle Napo N° 588, Iquitos, Perú por el delito de transporte de
estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público
Fiscal Dra. J. y el Defensor Oficial Dr. M.,
acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se lo
conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
La F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la
existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de
elevación a juicio de fs. 109/111.
Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y
realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 6 de septiembre
de 2018, conforme consta a fs. 176, con la asistencia del Secretario del cuerpo Dr. Efraín
Ase.
Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32185557#217200929#20180925115204793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
La conducta atribuida.
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 109/111, el agente fiscal describió
los hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 3 de abril de 2018, siendo
aproximadamente las 17.00 horas, personal de la Sección “Tres Cruces”, dependiente del
Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un
Operativo Público de Prevención sobre Ruta Nacional Nº 9, a la altura de la localidad de
Tres Cruces, en la provincia de Jujuy, sorprendió a J. C. M. RAMOS
transportando sustancia estupefaciente cuando se trasladaba en un vehículo de transporte
público de pasajeros de la empresa “Andesmar”, interno 6058, dominio colocado “HUB
112”, procedente de la ciudad de La Quiaca, con destino a la ciudad de Salta Capital,
provincia de Salta.
Que, los preventores solicitaron a todos los pasajeros que descendieran del
vehículo a fin de realizar un control físicodocumentológico de la unidad, y un control
migratorio aduanero de los pasajeros, conforme las atribuciones conferidas por el art. 230
bis del C.P.P.N.
En esas circunstancias, identificaron a una persona de sexo masculino de nombre
J. MOLINA RAMOS quien llevaba como equipaje un bolso de mano, y dos
valijas con ticket identificador Nº A12317447 y Nº A12317445.
Cuando efectuaron la inspección en una de sus valijas identificada con el ticket Nº
A12317447, y al momento de extender la manija de transporte, los preventores notaron que
tenía un peso anormal por lo que en presencia de testigos desarmaron las varillas de la
valija, observando una goma de color negro que obstruía la vista en el interior, y al
retirarla observaron una sustancia cremosa con fuerte olor a menta. Luego, removieron la
Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32185557#217200929#20180925115204793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY sustancia y hallaron una bolsa de plástico trasparente que contenida una sustancia
pulverulenta de color blanco.
En virtud de ello, repitieron el procedimiento con la valija restante y el bolso de
mano que llevaba el encartado, obteniendo el mismo resultado, en virtud de lo cual
requirieron la asistencia del personal del grupo CRIEFOR de la Gendarmería Nacional.
Que, extrajeron las varillas de la valija identificada con el ticket Nº A12317447, y
estas contenían CUATRO (4) envoltorios con un peso de 724.53 gramos; las varillas de la
valija identificada con el Nº A12317445 tenían en su interior CUATRO (4) envoltorios, con
un peso de 896.93; y finalmente las varillas extraídas del bolso de mano de MOLINA
RAMOS tenían TRES (3) envoltorios que pesaron 1086.64 gramos.
En total secuestraron ONCE (11) varillas ovales conteniendo envoltorios de
plástico trasparente, que tenían a su vez una sustancia pulverulenta de color blanco, que
sometida a la prueba de campo, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína con un
peso total de 2708,1 gramos (conf. acta de fs. 2/4).
A su vez, secuestraron de entre las pertenencias MOLINA RAMOS, DOS (2)
teléfonos celulares; SEIS (6) chips de telefonía de diferentes empresas; UNA (1) tarjeta de
memoria USB, DOS (2) tarjetas de débito Visa; UNA (1) tarjeta con inscripción “Avianca”;
UN (1) pasaje emitido por la empresa “Tramat” y otros UTE” con itinerario La Quiaca
Salta; UN (1) pasaje de la misma empresa con itinerario SaltaCórdoba; UNA (1) libreta
azul con anotaciones varias; y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS ARGENTINOS
($5.900).
La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada, determinó que
se trataba de clorhidrato de cocaína con una concentración que varía entre 77,69% y el
93,47% (fs. 106/108)”.
Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de
suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:
-
Acta de procedimiento de fs. 2/4, realizada por personal de la Sección “Tres
Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la
presencia de los testigos hábiles G. y A.. Allí
Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32185557#217200929#20180925115204793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY consta que el día 3 de abril de 2018 resultó detenido J., quien fue
sorprendido en la Localidad de Tres Cruces, sobre la Ruta Nacional N° 9, a la altura de la
localidad homónima, en el Depto. de Humahuaca, Provincia de Jujuy, transportando
clorhidrato de cocaína de manera oculta en el interior de las varillas que conforman las
manijas de dos valijas y un bolso de mano que llevaba consigo, cuando se trasladaba en un
micro de la empresa “Andesmar”, procedente de la ciudad de La Quiaca que tenía como
destino la ciudad de Salta.
-
Pruebas de orientación narcotest de fs. 5.
-
Fotografías de fs. 19/20 en las que se muestran los elementos incautados y los
momentos del hallazgo del tóxico en el interior de las varillas de los equipajes, de la
realización de la prueba de narcotest y del pesaje.
-
Croquis de fs. 22 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el
procedimiento.
-
P. de incautación (fs. 25 y 26).
-
Acta de entrega de los teléfonos celulares secuestrados y sus accesorios para la
realización de la pericia, obrante a fs. 44.
-
Acta de extracción de muestras de la sustancia incautada para la realización de la
pericia de fs. 45/vta.
-
Pericia practicada a los teléfonos celulares secuestrados (fs. 78/103) que
evidencia la actividad ilícita desarrollada. De la información contenida en el teléfono celular
marca Samsung SMG318ML, cabe destacar algunos de los mensajes de whattsapp
mantenidos desde algunos días previos hasta el día del procedimiento (28/03/2018 al
03/04/2018) con otros usuarios, con quienes el encartado se refiere a circunstancias relativas
al viaje y a la carga transportada. Entre ellos (fs. 78vta./79):
• Conversación con A..
Mensajes salientes:
D. te escuché; xk llevo bien cargados los cojones
(n° 57),
Es pa llegar a las ocjo de la noche. Y así pasar mejor migra
(n° 263)
Dos maletas y una de mano
(n° 469)
Mensajes entrantes: “La migra argentina está es en la quica” (n° 271)
15 mil pesos tengan en bolsillo así no pasas apuros en el aeropuerto
(n° 445)
Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32185557#217200929#20180925115204793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY “15 mil pida” (n° 446)
Pesos argentinos
(n° 447)
Trae mucha maleta oke
(n° 468)
• Conversación con el usuario “Bismal”
Mensajes salientes:
Yevestoy saliendo pa labfrontera con mi casa. Xontra viento y marea pero lo
hacemos xk tenemos cojones de sobra
(n° 558)
Mi cumpa ya estoy en Argentina. Me faltan tres viajes más Y llego a mi destino
(n° 609)
El rubio hace un buen trabajo con los bultos. Pase can y rx y yo tranqui
(n° 612)
Ahora si k no hay dudas de ese trabajo. Así k si tienes k caminar con eso. Ve
tranquilo ok
(n° 615)
-
Pericia química que determina que la sustancia extraída de las varillas se trata de
clorhidrato de cocaína, con una concentración que oscila entre el 77,69% y 93,47% (fs.
106/108).
-
Pasajes de la empresa “Tramat SA y Otros UTE” del día del hecho, con
itinerarios de viaje La Quiaca Gral. Güemes/Salta y G., obrantes en el
depósito de secuestros de este Tribunal.
Calificación legal.
La conducta reprochada a J. C. M. R. encuadra en el delito de
transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley...
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