Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente FSM 001063/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 1063/2012/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: O.M. VICTORIA s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.263) QUERELLANTE: R.A. , E.M. Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 984/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSM 1063/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “O., M.V. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la defensa particular de la imputada, el Dr. C.J.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez C.A.M. y en segundo y tercer lugar los jueces A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

1º) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín (según las previsiones de la ley 27.307 -art.

9º-) resolvió absolver a M.V.O. respecto al delito de peculado por equiparación por el que fuera acusada, sin costas, ordenando la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente. Además, dispuso Fecha de firma: 26/09/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8959538#217228667#20180926095031772 la entrega definitiva a M.V.O. del vehículo marca BMW modelo 318 TI compact, año 1998, dominio BUX-939.

Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la Fiscalía General (fs. 684/695), el que denegado a fs. 700/701, fue concedido por esta Sala I –con integración parcialmente distinta- el 21 de diciembre de 2017 (Reg. 1709/17), conforme surge de fs. 763.

2°) A. Los representantes del Ministerio Público Fiscal estimaron procedente el recurso de casación en virtud a lo previsto en el art. 458 del C.P.P.N. y a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “J.” J. 26. XLI.

En cuanto a las causales de interposición del recurso, indicaron que la resolución atacada ostenta una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1º del C.P.P.N.), precisamente en los arts.

261 y 263 del Código Penal de la Nación.

Indicaron que el bien jurídico protegido en la figura penal se vio lesionado, pues la imputada O. alteró la situación registral del vehículo, y pasó de ser una depositaria judicial a ser la titular de un rodado, del cual luego se desprendió jurídicamente, enajenándolo en favor de su madre, todo ello eludiendo el trámite ante la justicia civil del modo en que había sido dispuesto por el Sr. Juez de Instrucción. A su modo de ver, no puede considerarse una mera desobediencia a una orden judicial.

Así, señalaron que “la simulación que encierra la transferencia simultánea, en el contexto de los hechos, fue a los efectos de eludir las acciones que podría haber instado R.A., ya que ella sí conocía de la existencia del rodado y alegaba… haberlo comprado”.

Fecha de firma: 26/09/2018 2 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8959538#217228667#20180926095031772 CFCP - SALA I FSM 1063/2012/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: O.M. VICTORIA s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.263) QUERELLANTE: R.A. , E.M. Cámara Federal de Casación Penal Además, detallaron en el recurso lo alegado por el Fiscal de Juicio durante el debate oral y público:

O. solicitó la entrega definitiva del rodado que tenía en carácter de depositaria judicial el 7/10/08 y el juez se lo denegó el 9/10/08, pese a lo cual presentó el 10/10/08 ante el Registro de la Propiedad Automotor los Formularios 08 para lograr la titularidad del bien y simultáneamente enajenarlo en favor de su madre, luego ocultó al juez el propósito de su pedido de remisión del legajo B de fecha 20/10/08, hizo presentar una exposición de extravío de documentación ideológicamente falsa el 3/11/08 y finalmente logró el 24/11/08 la inscripción de las transferencias simultáneas

.

Por otro lado, con sustento en el 2º inciso del art. 456 del C.P.P.N., plantearon la inobservancia del deber de fundamentación impuesto bajo pena de nulidad (art.

123 del C.P.P.N.).

Ello así, pues entendieron que la sentencia ha omitido la valoración de prueba dirimente, lo que constituye una violación a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso.

En base a ello, solicitaron que se condene a la imputada a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso debido a la carencia de antecedentes penales; a la pena de inhabilitación dispuesta en el art. 261 del CP –absoluta perpetua- y costas; y que se disponga el decomiso del automóvil BMW 318 dominio BUX-939, toda vez que se trata del bien utilizado para la comisión del delito y así

Fecha de firma: 26/09/2018 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8959538#217228667#20180926095031772 corresponde teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 23 del C.P.

Hicieron expresa reserva del caso federal.

3º) El doctor C.J.C., defensor de M.V.O., presentó breves notas a fs.

780/789, y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

A fs. 790 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del C.P.P.N.

-II-

El recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, con invocación de lo normado en los incisos 1º y 2º del art.

456 del C.P.P.N., fue concedido -por mayoría- por esta Sala I con integración parcialmente distinta, tal cual surge de fs. 763.

Ello así, toda vez que el recurso interpuesto fue denegado por el juez a quo, D.D.B., quien entendió que “…la acusación se dirigió contra la imputada que, según la fiscalía, constituida en depositaria judicial, sustrajo el bien objeto de depósito, es decir la acusación fue dirigida contra un particular –al que se le aplican las disposiciones del art. 261 del C.P. por equiparación pero no es un funcionario público…en consecuencia no es posible aplicar la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos a quien no era funcionario al momento del hecho, quedando sólo vigente la pena de prisión para el caso”.

Fecha de firma: 26/09/2018 4 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8959538#217228667#20180926095031772 CFCP - SALA I FSM 1063/2012/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: O.M. VICTORIA s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.263) QUERELLANTE: R.A. , E.M. Cámara Federal de Casación Penal Contrariamente a ello, considero que el recurso interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal es admisible a tenor de la pena de inhabilitación absoluta perpetua que sostuviera el fiscal durante su alegato en el debate oral y público, toda vez que a mi modo de ver el depositario judicial en esta figura penal debe ser considerado funcionario público.

En el mismo sentido, esta Cámara ha sostenido que “la condición jurídica del depositario judicial, designado por autoridad competente y con las formalidades legales pertinentes, es la de una persona que accidentalmente desempeña una función pública a quien el J. le encomendó

la custodia de los bienes embargados, cuya administración ha de limitarse a los actos que la ley autorice y a ejercerse por los funcionarios que el magistrado del embargo designe” (cfr. causa nº 3124 “L., J.O.

s/ recurso de casación”, rta. el 26/6/01, registro 399.01.3 de la Sala III).

-III-

  1. Tal cual surge del requerimiento de elevación a juicio (fs. 494/496), se atribuyó a M.V.O. el haber sustraído, el 24 de noviembre de 2008, mediante actos de apropiación y disposición el rodado BMW 318TI compact dominio BUX-939, sobre el cual se encontraba ejerciendo la función de depositaria judicial por disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 30, en el marco de la causa Nº 17.654/02 de la Secretaría Nº 64 desde el 23 de agosto de 2005.

    Fecha de firma: 26/09/2018 5 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8959538#217228667#20180926095031772 Tales actos consistieron en firmar y hacer presentar los formularios pertenecientes ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 1 de P. y lograr así, -mediante engaño- la transferencia del dominio a su nombre y simultáneamente a nombre de su madre N.R.L..

  2. Vale aclarar que el vehículo en cuestión había sido secuestrado en el marco de esa investigación penal en poder de...

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