Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 20 de Septiembre de 2018, expediente FGR 031000155/2011/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 31000155/2011 Neuquén, 20 de SEPTIEMBRE de 2018.

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “FREIJO, J.I.S./ INFRACCIÓN LEY 20.974”, EXPTE. NRO. FGR.

31000155/2011/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, RESULTA:

Que mediante presentación conjunta la Defensa Oficial y el Sr. Fiscal General solicitaron se declare la insubsistencia de la acción penal incoada contra el incuso J.I.F. por haberse afectado su derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y como consecuencia de ello se dicte el sobreseimiento del nombrado en los términos del artículo 361 del C.P.P.N.

Señalaron ambos Ministerios que FREIJO viene requerido a juicio en estas actuaciones por el delito de tenencia ilegitima de documento nacional de identidad ajeno –art. 33 de la Ley 17.671, texto según Ley 20.974-, dos hechos en concurso real, en calidad de autor (art. 45 del C.P.). Y que iniciados estos autos en el año 2011 se cuentan ocho meses sin actividad procesal relevante; dos actos procesales en 2013 –con siete meses sin movimientos relevantes- a partir del 30/10/13, sucediendo más de un año y medio sin movimientos; que el 06/05/2015 es sobreseído por tenencia de estupefacientes, y procesado por tenencia ilegitima de dos DNI, ocurriendo otros cuatro meses sin movimientos, y que entre los años 2016 a 2018 se cuentan tiempos muertos mayores a un año y medio.

Luego de realizar el detalle de las fechas en que se llevaron a cabo cada uno de los actos procesales en estos obrados, el Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal General concluyeron en que se estaba a más de siete años de inicio de una causa que no tenía mayor complejidad, ni dilación atribuible a las partes por lo cual resultaba irrazonable el plazo que ha insumido la duración de este proceso.

Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31465584#216759898#20180920091227999 Poder Judicial de la Nación En tal sentido enfatizaron que si bien es cierto que la prescripción de la acción penal no había operado en relación con los hechos atribuidos a FREIJO; no menos cierto era que, vistas las cosas desde la óptica de la doctrina de la insubsistencia de la acción penal, el caso bajo examen se nutría de especiales circunstancias temporales que le otorgaban identidad propia y que lo conducían a propiciar el cierre anticipado de la causa.

Por todo ello, ambos representantes de los Ministerios Públicos alegaron que consideraban ajustado a derecho el dictado del sobreseimiento total y definitivo del Sr. J.I.F. por insubsistencia de la acción penal (artículos 18 CN; 14.3.c del PIDCP y 8.1 de la Convención Americana y art.

336 inc. 1° CPPN y fallos de la C.S.).

CONSIDERANDO:

  1. Ingresando al análisis del caso que nos ocupa, cabe destacar que estas actuaciones se iniciaron en fecha 1/7/2011 en circunstancias en que personal de Gendarmería Nacional realizaba un control físico y documentológico en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Neuquén (ETON), e ingresaron junto con el can detector de narcóticos “ARKUS” en la unidad...

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