Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 12 de Septiembre de 2018, expediente CFP 015286/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 15286/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

2625 (Expte. n° CFP 15286/2017/TO1) caratulada “ALEGRE, E.C. s/infracción ley 23.737”, respecto de la situación procesal de Elba Clementina ALEGRE, de nacionalidad argentina, nacida el 23 de enero de 1951 en San José de F., Provincia de Entre Ríos, hija de R.B. y de A.M.O., titular del D.N.

  1. n° 6.413.785.-

    RESULTA:

  2. Que en oportunidad de requerirse la elevación a juicio en el marco de la presente causa n° 2625 respecto de Elba Clementina ALEGRE, en los términos del art. 346 del C.P.P.N., el Sr. Fiscal calificó la conducta desplegada por la nombrada como constitutiva del delito de tenencia de transporte de estupefacientes, en calidad de autora (arts. 5°, inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.).-

  3. Luego de ello, el Sr. Juez instructor, clausuró la instrucción de la presente causa y la remitió a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se desinsacule el Tribunal Oral que habría de intervenir.-

  4. Radicada que fuera la causa en este Tribunal y ya avanzado el trámite de la misma, la Fiscalía presentó un acuerdo de juicio abreviado el cual luce a fs. 550/2 en el que si bien coincidió

    con la descripción de los hechos realizada por su antecesor al momento de requerir la elevación a juicio y con la calificación legal escogida, Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31126115#216066697#20180913094929856 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 15286/2017/TO1 disintió en torno a la consumación del hecho mencionado.-

    En dicho sentido, advirtió que la intención de ALEGRE de transportar el material estupefaciente encontraba sustento en el lugar y oportunidad en los que se detuvo a la nombrada y la forma en la que la tenía acondicionada (oculto en su cuerpo), sin perjuicio de lo cual la puesta en marcha de la acción fue frustrada por una situación ajena a su voluntad, por lo que entendió que no logro consumar el delito mencionado.-

    Por ello, habiendo realizado una descripción circunstanciada de los hechos, el Sr.

    A.F. tuvo en cuenta a los efectos de solicitar la pena aplicable en autos, conforme las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P., como atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios y como agravante contempló la gran cantidad de estupefacientes secuestrado en poder de la imputada.-

    Por lo expuesto, solicitó que se imponga a Elba Clementina ALEGRE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en suspenso, multa de veintitrés (23)

    unidades fijas –cfr. Ley 27.302- y las costas del presente proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de transporte en grado de tentativa (arts. 26, 42 y 45 del C.P. y 5° “C” de la ley 23.737) y, asimismo, se le impongan las reglas de conducta contempladas en el art. 27 bis del C.P.-

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31126115#216066697#20180913094929856 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 15286/2017/TO1 Por su parte, tanto la procesada ALEGRE como su defensa técnica consintieron expresamente la descripción de los hechos imputados, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal de Juicio y la aplicación de la pena solicitada por el mismo.-

  5. Por ello, con la aplicación al presente de la norma incluida en el Capítulo IV del Título II, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación, luego de haber tomado conocimiento de visu de la enjuiciada, se llamó a autos para sentencia, correspondiendo ahora dictarla de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentemente referenciadas y los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.-

    Y CONSIDERANDO:

Primero

Materialidad de los hechos.

Se tuvo por debidamente acreditado que el día 09 de octubre de 2017 E.C. ALEGRE tuvo en su poder con fines de transporte un total de 1.017,50 grs. de cocaína, sustancia que se encontraba debajo de su ropa interior en un paquete encorvado en forma de apósito, constituido por una bolsa blanca de nylon, cuando pretendía abordar un vuelo de la empresa Aerolíneas Argentinas –AR nro.

1844- con destino a la ciudad de Río Grande, Pcia.

de Tierra del Fuego.-

Así, conforme se desprende del acta que dio inicio a las presentes actuaciones, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria procedió a requisar a la encartada en razón de que se activó la alarma lumínica sonora en el momento en que la Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31126115#216066697#20180913094929856 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 15286/2017/TO1 nombrada intentaba abordar el vuelo mencionado...

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