Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 13 de Septiembre de 2018, expediente FGR 020298/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20298/2015/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. con la asistencia del Secretario doctor D.M.P. (habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el art. 9 inc.

b), ley 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “ANTILLANCA, L.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, expte. FGR 20298/2015/TO1 del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de primera instancia de General Roca, Río Negro, que se siguen contra L.A.A., DNI 16.407.190, argentino, nacido el 11 de septiembre de 1963 en la ciudad de Cipolletti, hijo de L.A. y de D.F., de ocupación comerciante, separado, instruido, con domicilio real en la calle D.A.N.° 1444 de Cipolletti, Río Negro, con la asistencia letrada del doctor A.M.; y D.L.A., DNI 31.240.548, argentino, nacido el 3 de octubre de 1984 en la ciudad de Cipolletti, hijo de B.A. y de S.A., desocupado, soltero, instruido, con domicilio real en calle Alberdi N° 734 de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, con la asistencia letrada de la Sra. Defensora Oficial, doctora G.L.; acusación a cargo de la señora F. doctora M.B.; de lo cual, RESULTA;

Y CONSIDERANDO.

EL HECHO DEL PROCESO:

Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29782041#216154147#20180913114324218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20298/2015/TO1

  1. La imputación:

Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 99/101, el señor F. de grado, doctor A.J.E.M., arguyó:

(…) [S]e les imputa (…) la tenencia con fines de comercialización de 503,9 gramos de marihuana, el día 20 de octubre de 2015, a las 17:20 hs aproximadamente, en el interior de la Toma 2 de Febrero de la localidad de Cipolletti. Dicha circunstancia fue corroborada por personal del Área Judicial e Investigaciones de Cipolletti en un operativo de prevención en una de las calles, sin nombre de dicha toma. En esa oportunidad los agentes divisaron un vehículo marca Volkswagen, modelo B., dominio IOE-557, ocupado por ANTILLANCA (conductor) y APARICIO (acompañante) quienes, al notar la presencia policial, emprendieron fuga arrojando, este último, una bolsa de nylon que contenía el estupefaciente detallado.

Además, en el vehículo se hallaron diversas bolsas plásticas, retazos de nylon, un cuchillo y dinero en efectivo (…)

.

La conducta fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores (art. 5, inc. “c”, de la Ley 23.737; art. 45 del Código Penal).

ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO A fs. 262/263 se incorporó acta de Acuerdo de Juicio Abreviado, suscripta por la Sra. Fiscal General Dra.

M.B., la doctora G.L. (en Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29782041#216154147#20180913114324218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20298/2015/TO1 representación de Aparicio) y el doctor A.M. (por Antillanca).

En el mismo, se efectuó una breve reseña del hecho objeto de esta causa y de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de Primera Instancia (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).

Siendo así, la F. General no compartió los extremos a los que arribó su colega de grado y propició el cambio de calificación del ilícito achacado a A., optando por la figura tipificada en el artículo 14 primer párrafo de la ley de psicotrópicos.

Propició entonces para D.L.A. la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($225), con costas del proceso, proponiendo para aquella la modalidad de ejecución condicional (art. 26 del CP). Consideró para esto último la ausencia de antecedentes penales (fs. 998), reclamando a su vez dos años de las reglas de conducta, en el marco de las indicaciones del art. 27 bis del CP, a definir por el Tribunal.

Respecto de L.A.A., la doctora B. no sostuvo la acusación y propició su absolución, por aplicación del instituto del beneficio de la duda, que debe favorecerlo. En lo medular apuntó que la confesión efectuada por A. en la declaración indagatoria prestada en primera instancia (fs. 62/63), respecto a que Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29782041#216154147#20180913114324218 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 20298/2015/TO1 la droga le pertenecía y que A. tenía absoluto desconocimiento de que la portaba, y demás circunstancias acopiadas en la causa no le aportan razón, justificación, ni pruebas para vincularlo con el hecho de estudio.

Se cumplió con la audiencia prevista en el artículo 431 bis, punto 3, del código de forma el día 12 de setiembre del corriente año. Los Letrados ratificaron los términos del concordato; A. y Antillanca manifestaron su aprobación, prestando el primero conformidad en relación a su participación en el hecho, la calificación legal escogida y la pena solicitada. Se tomó conocimiento de visu de los acusados.

Se responderán entonces las siguientes cuestiones para dictar sentencia: Primera Cuestión: ¿Resulta procedente la absolución instada respecto de Antillanca?; Segunda Cuestión: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor el imputado A.?; Tercera cuestión: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde?; Cuarta cuestión: De...

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