Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 7 de Septiembre de 2018, expediente FCR 012008900/2010/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12008900/2010/TO1 oro Rivadavia, septiembre SIETE (7) de 2018.-

VISTA La constitución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. M.G.R., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en la causa FCR 12008900/2010/TO1, caratulada “CONSTANZO, J.L. s/Infracción Ley 23.737” originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 14, párrafo de la Ley 23.737, respecto de J.L.C., nacido el 12 de octubre de 1982 en esta ciudad, hijo de N.R. y D.M.M., soltero, analfabeto, empleado, con último domicilio en Pje. S.C. Nº 60 zona de chacras camino a C.C., C.R., Chubut, DNI 29585790, alojado en la Alcaidía local; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) Una vigilancia policial el 13 de agosto de 2010, intercepta el Dodge 1500 UZE 235, registran y hallan una escopeta de doble caño detienen los ocupantes C. y Z. y llevan el auto a la Seccional Segunda y al requisarlo hallan 34,34 grs. de marihuana.-

Invitado C. a prestar declaración indagatoria se abstuvo de hacerlo a fs. 120/1; ordenándose su procesamiento a fs. 127/31 por infracción al art. 14 párr. de la ley 23737; el Fiscal Federal Dr. Norberto José

Bellver requirió la elevación a juicio a fs. 235/vta. ordenada por la Juez Federal Dra. E.P. de S. a fs. 246.-

II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, C. declaró que ese día había pasado a buscar a su amigo Z. por su casa y para retirar la escopeta que llevaban, que tenía en su auto un envoltorio con marihuana debajo del asiento que era suyo y para su consumo personal en el campo y no sabía que estaba el otro, que tampoco se lo vio a Z., él había comprado el suyo solo en casa de unos amigos de la ciudad y ya regresaba al campo dejando antes a Z. en su vivienda, cuando la policía los interceptó porque vio la culata del arma.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá

luego.-

El F. General Dr. M.I.S., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate acusa a J.L.C. como autor responsable de tenencia simple de estupefacientes art.14 1º

párr. de la Ley 23.737 y le solicita un año y seis meses de prisión, doscientos veinticinco pesos de multa ($225), el decomiso del auto que portaba la droga y las costas.-

Por su parte el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O., por los argumentos que expuso peticionó la calificación de tenencia para consumo personal y en aplicación de la doctrina “Arriola” CSJN, la Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #23817932#215660864#20180907114756012 declaración de inconstitucionalidad de la norma y libre absolución de su pupilo, subsidiariamente, por sus antecedentes que detalla la sanción de cumplimiento en suspenso.-

La acusación hizo uso de su derecho de réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO

III) El acta policial de fs. 11/vta., da cuenta que el 13/8/2010 a las 16:00 hs. R.D. junto a A.N., observan el domicilio de Dorrego 1720, cuando a las 16:30 hs. arriba un Dodge 1500 dominio UZE-235, desciende el conductor, a los diez minutos sale con algo en su mano derecha que parece un arma de fuego larga, lo siguen, interceptan, hacen descender los ocupantes, ven a simple vista un arma de fuego apoyada en la palanca de cambios, se precinta el auto y traslada a la Comisaría Segunda con los dos sujetos.-

A fs.13/4 el acta de registro vehicular del 13/8/2010, a las 19:30 hs., realizada por G.D.L. en la Seccional Segunda, revela que en un Dodge 1500 UZE235, negro polarizado, en su parte delantera apoyada sobre la palanca de cambios hay una escopeta de doble caño, en el piso del conductor debajo de la alfombra, un envoltorio de nylon pequeño y presumiendo que sería sustancia prohibida se solicita personal de drogas, del lado del acompañante bajo la butaca y la alfombra se encuentra un envoltorio de nylon transparente con billetes y un paquete cuadrado verde presumiendo sustancia prohibida que se deja en el capot, en el sector trasero no hay elementos de interés.-

A fs.3/4 el acta de la División de Drogas Peligrosas de ese día a las 20:28 de O.M.C., E.G.C. y M.R., en presencia de los testigos K.F. y A., en el Dodge 1500 UZE-235, sobre el capot hallan una bolsa de nylon transparente con otra con sustancia vegetal compacta verde y $361, aparte de $42 y otro envoltorio de nylon transparente con sustancia vegetal verduzca del vehículo da resultado negativo, las sustancias son cannabis sativa, fs. 5/6, con un peso de 34 grs. el trozo compacto y de 0,2 grs. en el otro envoltorio, se secuestran con el celular Nokia de C. y celular Samsung de Z., el conductor era J.L.C. acompañado del otro.-

G.D.L. dijo testimonialmente en audiencia suplementaria de fs.323/vta., que revisó un vehículo en la Seccional Segunda el 2010, pasaron siete años, recuerda que era un Dodge negro polarizado, se llamó dos personas para testigos y había un arma tipo escopeta con caños insertados, halló sustancia estupefaciente y avisó a Drogas Peligrosas, reconoció

su firma y contenido en el acta de registro de fs. 13/4.-

Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #23817932#215660864#20180907114756012 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12008900/2010/TO1 sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As. 1990, causa nro 171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis).-

También que “Los arts. 138 y 139 del Código Procesal Penal de la Nación hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad -en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta sea argüida de falsa por acción civil o criminal...” (CFCP, S.I., “Guerra J.L. s/rec cas”, 6/10/1999) aplicables al sub judice.-

Y analizando su declaración cabe sostener que “…la especial fuerza probatoria del testimonio en el régimen de la oralidad, donde los testigos son oídos directamente por los jueces encargados de juzgar, se extrae no sólo del contenido sino también del modo en que responden el interrogatorio y demás circunstancias que son especialmente apreciables por el Tribunal de mérito” (CNCPenal Sala IIIa. Reg. 542 “S., J.” 5/9/95).-

Sin olvidar que, tampoco hay impedimento legal alguno para que el personal preventor declare testimonialmente, en la medida que haya tomado conocimiento de los hechos por razones funcionales, ni es óbice computar sus dichos como prueba cargosa, si no se demuestra que hayan actuado movidos por interés, afecto u odio, lo que no se acreditó en el sub examine (CFSM “L.M. s/prisión preventiva” reg. 252 S.. Pen. 2, 4/9/90; íd CCC Sala I, 8/10/90 “B.C.” publicado en la LL del 22/5/91, etc).-

La droga habida se peritó a fs.31/3, revelando que la sustancia era cannabis sativa con un peso de 34,34 grs, con los que se podrían...

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