Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Septiembre de 2018, expediente FTU 013640/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Autos: IMPUTADO: PERALTA, R.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 – EXPTE N° 13640/2016 Santiago del Estero, de septiembre de 2018.

VISTOS:

Para resolver el pedido de PRISIÓN DOMICILIARIA en beneficio del interno A.O.C..

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 822 de autos comparece la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A.B., quien en representación del interno penado A.O.C., solicita la ejecución de la pena impuesta bajo la modalidad de arresto domiciliario.

    En aras de justificar tal pedimento, la Sra. Defensora pone de relieve que su instituyente es portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.) y que, con motivo de su condición, desde el ingreso a la Unidad Penitenciaria ha evidenciado un claro desmejoramiento en su salud. Asimismo, advierte sobre el informe socio ambiental obrante a fs. 215/22 de las presentes actuaciones en el cual consta su situación familiar; su defendido tiene tres hijos menores de edad con su concubina, S.S.R., quien a su vez tiene otros cuatro hijos fruto de una relación previa. La Sra. R. también es portadora de V.I.H., lo que provoca que la misma deba internarse para recibir tratamiento, dejando los niños sin cuidado. Esta situación resulta en que la madre deba retirarse con alta voluntaria sin poder recibir el tratamiento adecuado, además de impedir la continuidad de la educación obligatoria de los menores a su cargo.

    Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario 1 #31136370#215471378#20180907114348128 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Asimismo, pone de relieve que mediante decisorio de fecha 8/8/2018, la Cámara Federal de Casación Penal, en el Expte. N 13640/2016/5/CFC3 CORONEL, A.O. s/ recurso de casación, resolvió hacer lugar a la detención domiciliaria solicitada con motivo del resguardo del interés superior del niño. En su mérito, la Defensoría ante este Tribunal se presentó para actuar en calidad de Defensor Público de Menores e Incapaces, en representación de la Sra. R. y de los menores a su cargo.

    Por último, funda su pretensión en el artículo 18 de la Constitución Nacional, la ley 26.472 (modificatoria de la ley 24.660, del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación) que establece que el juez de ejecución podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria al interno enfermo, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento carcelario. Además, cita jurisprudencia y doctrina de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Finalmente fija domicilio en calle Rivadavia, esquina R.H. s/n del barrio Santa Rosa, ciudad de Santiago del Estero.

  2. Conferida la vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.G. estima procedente hacer lugar al pedido de detención domiciliaria de C., en virtud de los informes médicos agregados en autos, el informe socio ambiental efectuado en el domicilio del encartado y teniendo en cuenta su estado de salud. Sin perjuicio de que se conceda el beneficio impetrado, la Dra. G. estima procedente la internación del interno C., como así también se realice un nuevo informe socioambiental en el domicilio denunciado y se proceda a disponer las medidas tuitivas que correspondan a fin Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S...

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