Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Septiembre de 2018, expediente FSM 002279/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 2279/2013/TO1/CFC1 “Del Sel, F.I. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1113/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa FSM 2279/2013/TO1, caratulada: “D.S., F.I. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P., y de la Defensa Pública Oficial a cargo del doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires sobreseyó a F.I.D.S. del delito de evasión simple (art. 1, ley 24.769).

Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (cfr. fs. 230/240 vta.), que concedido a fs. 242/243, fue mantenido en esta instancia (fs. 250).

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, el Defensor Oficial solicitó el rechazo del recurso fiscal.

Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28531445#215122042#20180906134713448 Renunciada la audiencia de informes expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

Introdujo como agravio la incorrecta aplicación al caso como ley retroactiva más benigna, la de la ley 27.430 habida cuenta que no hubo un cambio en la reprobación social del hecho, sino sólo una actualización de los montos tendiente a compensar la depreciación monetaria que afronta nuestro país hace años.

Con fundamento y cita de la Resolución General nº

18/18 de la Procuración General de la Nación, concluyó que el fallo no estaba ajustado a derecho.

TERCERO

Cabe reseñar que en las requisitorias de elevación a juicio del fiscal (fs. 161/167), se atribuyó a F.I.D.S. el delito de evasión tributaria simple, al haber omitido presentar la declaración jurada relativa al impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por la suma de $803.144,95.

La solución que se impugna se basó en el aumento del monto de los impuestos no pagados como condición objetiva de punibilidad, traída en la ley 27.430 Esta norma publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017, al derogar el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias) y establecer uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos, impuso considerar ambos regímenes para seleccionar entre ellos la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal).

En efecto, su art. 1º dispone que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28531445#215122042#20180906134713448 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 2279/2013/TO1/CFC1 “Del Sel, F.I. s/recurso de casación”

otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco… siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual; mientras que en el régimen anterior ese monto era de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

Así es que al confrontar el monto previsto como umbral de punibilidad en la ley actual 27.430, con los evadidos en el ejercicio anual del impuesto al valor agregado y del impuesto a las Ganancias en el período 2008, por F.I.D.S., se advierte que los montos evadidos no alcanzan el tope de incriminación ahora prescripto en el artículo 1° de dicha norma.

Esta situación replica la considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C. (Fallos 330:4544 ), en el cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. P.F. se hizo mérito, en esa oportunidad, de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad a consecuencia de lo que se hizo lugar a un recurso extraordinario y se dejó

precisamente sin efecto un fallo de esta misma Sala donde se había decidido en sentido contrario.

En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis mutandi) que he señalado en esta Sala, in re: “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N° 1376, rta.

el 28/9/12 y sus citas, entre muchas otras, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.

Es que en aquella oportunidad y en forma análoga a la antes comentada se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28531445#215122042#20180906134713448 conductas previstas en la Ley Penal Tributaria, situación muy similar a la presente.

E incluso en dicha resolución se señaló la necesidad de atender a la doctrina del Superior sentada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007, en relación a la pena de multa correspondiente al aumento, no de la sanción punitiva, sino de la modificación de un elemento del delito como es la condición objetiva de punibilidad, traída en las leyes tributarias.

El tema se centró en la debida intelección del interés del Estado al aumentar el valor económico de la frontera de punibilidad como reflejo de su desinterés en la desincriminación de determinadas conductas.

De la letra de la ley 27.430, analizada según la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo de cita, se desprende que la modificación del monto de la deuda punible responde a una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo. De ahí el aumento.

Puesto, pues, en evidencia a través de la sanción de la ley 27.430 el desinterés del Estado en el incumplimiento de tributos considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación atribuida a los encausados debe examinarse según dicha norma.

De esa línea de resolución se desprende que el pronunciamiento impugnado está ajustado a derecho, y por ende, el recurso fiscal no tiene cabida.

En consecuencia, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

1. Llega la causa a estudio de esta instancia a raíz Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28531445#215122042#20180906134713448 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 2279/2013/TO1/CFC1 “Del Sel, F.I. s/recurso de casación”

del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M., que dictó el sobreseimiento de F.I.D.S., en lo que respecta a la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual...

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