Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 30 de Agosto de 2018, expediente FRO 042000335/2012/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000335/2012/TO1 Nº 31/2018 Rosario, 30 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “PIRIZ, B.D. y FERREYRA, B.N. s/Infracción ley 23.737”, expediente número FRO 42000335/2012/TO1, del registro de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de Rosario, integrado por la Dra. B.C.D.B., en carácter de juez unipersonal, asistida por la Dra. M.U., Secretaria de Cámara, incoados contra B.D.P., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 37.435.060, nacido el 29 de junio de 1992, en R.S.P., en concubinato, de instrucción primaria incompleta, hijo de C.R. y L.F.Q., domiciliado en calle Corrientes Nro. 3166 de R.; B.N.F., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 42.866.876, nacido el 24 de abril de 1994, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, soltero, de instrucción primaria incompleta, hijo de M.B. y R.I.F., domiciliado en calle F.N.. 3564 de R.; en los que intervino la Auxiliar Fiscal, Dra. F.T., y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.Y., en ejercicio de la defensa técnica de los procesados en autos.

DE LOS QUE RESULTA:

La presente causa se originó a partir de un llamado telefónico anónimo efectuada a la Brigada Operativa Departamental II de la DGPCA de Rosario, que daba cuenta que en Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30076461#214879690#20180831134311194 calle G., entre Paraguay y Corrientes, estarían comercializando sustancias estupefacientes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, el Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad dispuso delegar la investigación al Ministerio Público Fiscal (ver fojas 16).

Consecuentemente, se ordenó la realización de tareas investigativas.

Del resultado de las mismas surge que en dicho lugar se realizaban maniobras que hacían presumir que se trataría de conductas encuadrables en el comercio de material estupefaciente.

En efecto, se dispuso el allanamiento del referido inmueble (ver fojas 53/54), el cual fue reprogramado en razón de que al momento de llevarse a cabo el mismo, la preventora advirtió que no se registraban en ese momento actividades ilícitas vinculadas a conductas reprochables por la ley 23.737 (ver fojas 6/11, 18/23, 30/35, 39/44).

No obstante lo ordenado a fojas 69 de autos, dicha medida tampoco se efectivizó en fecha 09/10/12. Ello en virtud de que la vivienda se encontraba cerrada y en razón de que la persona encargada de la venta de drogas, conforme los partes informativos de la preventora, se habría mudado de domicilio sito en calle Cusco al 1500 de la ciudad de Rosario para continuar allí la misma actividad (ver fojas 74/79).

Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30076461#214879690#20180831134311194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000335/2012/TO1 En virtud de los resultados de las medidas investigativas documentadas a fojas 81/96, el juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad, ordenó

-mediante resolución Nro. 583 de fecha 11/10/12- el allanamiento de la finca sita en calle Cusco a la altura catastral del 1500 de esta ciudad.

De dicho procedimiento, conforme surge del acta agregada a fojas R.. 136/152 de autos, resultaron las detenciones de los procesados P. y F., a quienes se le incautó el material estupefaciente que al desarrollar la materialidad se detallará. Asimismo, a fojas 281 y vta. de autos obra agregada la declaración testimonial del testigo de actuación A.M.D..

A fojas R.. 186/187 se les recibieron declaraciones indagatorias a los imputados en autos. A su vez, y como consecuencia de ello, el Juez Federal, Dr. M.B., dictó sus respectivos procesamientos (Resolución Nro. 552 de fecha 19/10/12, obrante a fojas 190/194).

Por otra parte a fojas R.. 149/150, 300/317 y 347/355 obran los distintos exámenes periciales químicos que se efectuaron respecto del material estupefaciente secuestrado en autos.

Corrida la vista ordenada en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la elevación a juicio de la Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30076461#214879690#20180831134311194 presente (ver fojas 472/477).

Finalmente, el juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de R., en fecha 19 de junio de 2017 declaró

clausurada la instrucción y dispuso la elevación a juicio de la causa (ver fs.502/503).

La misma quedó radicada en este Tribunal, citándose a las partes a comparecer a juicio y ofrecer prueba (ver fs. 516 y 523).

A fojas 670/672 de autos obra el acta acuerdo que se instrumentó en los términos del artículo 431 bis, inciso 2do., del Código Procesal Penal de la Nación. En dicho documento, los procesados, asistidos por su defensora, prestaron conformidad en cuanto a la existencia del hecho imputado en autos, su participación en la comisión del mismo y la calificación legal impuesta en el acuerdo; esto es, como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5to., inciso c, de la ley 23.737.

En cuanto a la pena a aplicar, el F. General solicitó se le imponga a los imputados en autos, la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($225,00.-), accesorias legales y costas.

A más de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió el decomiso de la suma de doscientos ochenta y cinco pesos ($285), incautada en el Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #30076461#214879690#20180831134311194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000335/2012/TO1 transcurso del procedimiento realizado en autos, conforme lo normado en el artículo 30 de la ley...

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