Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 30 de Agosto de 2018, expediente FGR 002332/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 2332/2014/TO1 NEUQUÉN, 13 de agosto de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

Los autos caratulados “ECHEVARRÍA, G.M. –F., R.O. s/ Infracción Ley 23.737 y Tenencia de arma de uso civil ( dos hechos )”, Expte. N°

FGR – 2332/2014/TO1, del registro de este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 612/623, el Sr. Defensor Oficial –Dr. G.N.G.–, interpone recurso de casación contra la Sentencia N° 16/2018, pronunciada en fecha 25 de julio de 2018, mediante la cual se condenó a G.M.E., titular del D.N.

    20.709.470, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACION, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS DEL PROCESO (Arts. 5° inc. “c” de la Ley 23.737; arts. 12, 29 inc. 3° y 45 del C.P.; y arts. 401, 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

  2. Que, en primer término hemos de examinar los requisitos formales de admisibilidad de tal planteo, así como la existencia de cuestiones que por su naturaleza autoricen la interposición de la vía elegida, Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #27733965#213307262#20180814083131780 verificando si los motivos invocados permiten su concesión, toda vez que por imperio legal el art. 464 del código instrumental ha conferido al Tribunal de mérito la facultad de efectuar una primera revisión del recurso para examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales, sin emitir juicio alguno sobre el acierto o desacierto del criterio del recurrente, ya que compete a la Excma. Cámara Nacional (actualmente Federal)

    de Casación Penal apreciar la viabilidad material del recurso (conf. CNCP –Sala III – Causa Nº 76 “A., D.V. s/ rec. de Casación”- Nº 30394- Reg. Nº

    100bis – Boletin de Jurisprudencia CNCP – Año 1994 Nº 1; “H., H. s/rec. queja” –CNCP –Sala I –Reg. Nº

    103 –B.. J.. Nº 5/93; y de la Excma. Corte Suprema de la Nación en autos "C., M.E. y otro s/robo simple", Causa N° 1681 de fecha 20/09/2005, C.1757. XL; entre otros).-

  3. En efecto, sabido es que, en tanto remedio impugnativo extraordinario —de carácter eminentemente técnico—, es consustancial a ambos recursos el recaudo de autosuficiencia, que no consiste sino en la precisa indicación de las normas legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y la explicación de la aplicación que se pretende (arg. art. 463 CPPN).-

  4. Que, la presentación en estudio fue efectuada en término ante el Tribunal, revistiendo la sentencia Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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