Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2018, expediente FCT 000472/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, la Suscripta doctora L.M. ROJAS de BADARÓ como Magistrada designada para INTERVENIR EN FORMA UNIPERSONAL en la causa Nº FCT 472/2017/TO1 caratulada: “JONGENENGEL, G.J. SOBRE INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, asistida por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; se constituye para dictar sentencia en Juicio Abreviado en los autos de referencia, en la cual intervienen el señor F. por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor Oficial doctor E.M.D.T. y el imputado G.J.J., D.N.I.

Nº 22.317.886, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de diciembre de 1971 en Aristóbulo del Valle, provincia de Misiones, de estado civil soltero, con instrucción primaria completo, hijo de A.J. y de A.D.A., domiciliado en calle Socompa y Rocallosa, Barrio Sarmiento de la localidad de Jardín de América, provincia de Misiones, República Argentina. Teniendo en consideración las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué

sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión dijo: A fs. 327/328 obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal por ante este Tribunal, el imputado G.J.F. de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31414304#214620621#20180829101819723 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.J.M.E.O., asistida por el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T., admitió su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 277/281 y vta., y por el que a su vez el S.F., se comprometió a encuadrar la conducta desplegada por el causante, en calidad de autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes previsto en el art. 5° inciso c) in fine de la Ley 23737; peticionando la imposición de una condena de Cuatro (4)

años de prisión, multa del mínimo legal, el decomiso de los bienes secuestrados, más accesorias legales y costas y en caso de concurrir los requisitos establecidos por el art. 50 del Código Penal se declare la reincidencia del imputado.

A fs. 326 y vta-, el señor R. delM.P.F. y el señor Defensor Particular, formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad del imputado en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

A fs. 329, obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia De Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde escuché al imputado quien ratificó

libremente el Acuerdo.

De tal suerte y examinadas las presentes actuaciones, considero que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), dado que esta solicitud cuenta con el correspondiente Acuerdo entre las partes, sobre la existencia del hecho, la participación del acusado, la calificación delictiva del mismo y el pertinente pedido de pena, por parte del Ministerio Público.

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31414304#214620621#20180829101819723 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Por todo ello, y sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, deberá declararse la admisibilidad de este procedimiento Abreviado.

A la segunda cuestión, dijo: El análisis de los elementos de prueba colectados en la instrucción y señaladas por el señor F., me permitirá

determinar el hecho y la participación que le cupo al inculpado, conforme se describe en la pieza acusatoria obrante a fs. 277/281 y vta., (inc. 5° del art.

431 bis del CPPN).

Según el Acta-acuerdo y, en estricta correlación con la acusación contenida en el Requerimiento de elevación referido, el imputado admite su autoría y responsabilidad en el hecho, de acuerdo a las siguientes circunstancias de lugar, tiempo y modo: que el procesado G.J.J. se le atribuye el hecho de transportar el día 08 de febrero del año 2017, a las 11:25 horas aproximadamente, por la Ruta Nacional Nº 14 a la altura del km. 669, en la localidad de Santo Tomé, Departamento de Santo Tomé...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR