Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 28 de Agosto de 2018, expediente FPA 012692/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 53/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná sus integrantes, los Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B., R.M.L.A. y L.G.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en la causa N° FPA 12.692/2016/TO1 caratulada “RAMÍREZ VALDEZ, M.; V.G., P.; R.P., C.A. s/Infracción Ley 23.737”, cuyo veredicto se adelantara el pasado viernes 17 de agosto del cte. año 2018 (fs. 352 y vto.).

La presente causa se sigue a: 1) M.R.V., paraguayo, sin sobrenombre o apodo, DNI para extranjeros Nº 93.746.152, nacido en Itapúa, Encarnación, República del Paraguay, el día 22 de octubre de 1966, de 51 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con V.B.B. y tiene dos hijos menores de edad (de 5 y 7 años), con estudios primarios completos, de ocupación albañil (empleado de la empresa constructora Bricons S.A.), hijo de G.R. (f) y de T.V., pensionada, con último domicilio en calle Á.N. 151 de la localidad de Glew, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires; 2) P.V.G., paraguayo, sin sobrenombre o apodo, DNI para extranjeros Nº 95.273.644, nacido el día 9 de septiembre de 1989 en Tarumá, Itapúa, Encarnación, República del Paraguay, de 28 años de edad, de estado civil soltero, no vive en concubinato y no tiene hijos, con estudios primarios incompletos, de ocupación albañil y pintor (empleado del contratista M.M., de la localidad de Moreno), hijo de P.V.R., peón rural, y de F.G., ama de casa, con último domicilio en calle A. s/Nº de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 2 de Gualeguaychú; y 3) C.A.P.R., paraguayo, sin sobrenombre o apodo, DNI para extranjeros Nº 95.500.846, nacido en la localidad de San Rafael, Departamento de Itapúa, Encarnación, República del Paraguay, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Fecha de firma: 28/08/2018 no vive en concubinato con C.V.B., tiene un hijo menor de 3 años, Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30281101#214169739#20180828090612327 con estudios primarios incompletos, carpintero (empleado de la construcción del contratista P., de R.C., no conoce a su padre, hijo de I.P.R., tareas de granja, con último dominio en Bº Agua de Oro, localidad R., partido de M., provincia de Buenos Aires y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 2 de Gualeguaychú.

Los procesados expresaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria intervino como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Auxiliar, Dr. L.A.A., mientras que en la defensa técnica del imputado RAMÍREZ VALDEZ actuaron sus letrados particulares D.. F.P.P. y R.S.A., y en la asistencia de los imputados VERA GONZÁLEZ y PAREDES ROMERO, intervinieron las Sras. Defensoras Públicas Oficiales Coadyuvantes, Dras.

N.Q. y G.C..

I). La imputación De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

228/235 e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se les imputa a M.R.V., P.V.G. y C.A.P. ROMERO la coautoría del delito de transporte de estupefacientes, figura prevista y reprimida por el artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737.

Ello, toda vez que el día 27 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 07:35 horas, personal del Grupo de Seguridad Vial y Núcleo del Escuadrón 56-Gualeguaychú de Gendarmería Nacional Argentina se encontraban cumpliendo funciones control vial en el Puesto de Control que esa fuerza tiene emplazado en el km. 73 de la RN 14, del Departamento Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, detiene la marcha de un colectivo de pasajeros de la empresa “Tigre Iguazú”, interno Nº 6644, dominio AA-103-NO, proveniente de Iguazú (Misiones) y con destino final Retiro (Buenos Aires).

En la ocasión, los gendarmes A.M.B. y Y.Y.B., subieron al micro para el control de físico y documentológico. El agente B. advirtió en el sector del portaequipaje Fecha de firma: 28/08/2018 situado arriba de las butacas Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30281101#214169739#20180828090612327 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Nº 39/40 y Nº 43/44 dos mochilas (una negra y la otra a cuadros grises y celestes). Al consultar sobre las mismas al pasajero sentado en la butaca Nº 44, quien luego fue identificado como M.R.V. (vestido con una musculosa con la imagen de una hoja de marihuana y gorra con visera), éste negó le perteneciera dicho equipaje. El funcionario, de viva voz preguntó al resto del pasaje, y nadie las reconoció.

Procedió entonces al palpado exterior de las mochilas, en presencia de dos testigos civiles, detectando al tacto elementos compactos rectangulares y, al abrirlas, se encontraron con numerosos paquetes en la presentación habitual para el traslado de tóxicos.

Ante tal circunstancia se interrogó a los pasajeros, si habían observado quién portaba esas mochilas, oportunidad en que el pasajero A.S., que viajaba en la butaca Nº 45, manifestó haber visto al ciudadano ubicado en la butaca Nº 29 con una mochila y que la había puesto en el portaequipaje.

Seguidamente se procedió a su identificación, quien resultó ser P.V.G. (vestido con una remera clara sucia y camisa de jeans azul con rayas)

quien portaba un boleto Nº VTI-19390729 de la empresa “Tigre Iguazú”, con origen en la ciudad de Puerto Rico (Misiones) y destino a Pacheco (Buenos Aires), sin equipaje en la bodega del micro.

Al continuar con el control documentológico, se identificó al pasajero que viajaba en la butaca Nº 30, C.A.P.R. (vestido con remera estampada al frente y blanca en la espalda) quien presentó dos boletos de la empresa “Tigre Iguazú”, uno Nº VTI-15958972 del 21/12/2016, con origen en la terminal de ómnibus de Retiro y con destino a Posadas (Misiones) y otro boleto Nº

VTI-19390728, correspondiente al servicio del micro interceptado, con origen en la ciudad de Puerto Rico (Misiones) y destino a Retiro (Buenos Aires), quien presentó también el ticket Nº 313241 de su equipaje despachado en la bodega del micro. Asimismo manifestó no conocer a V.G., que viajaba en la butaca Nº 29 contigua.

Se consultó a R.V. si conocía a esas dos personas y negó

conocerlos. A su vez, éste exhibió dos boletos de la empresa “Tigre Iguazú” Nº

Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30281101#214169739#20180828090612327 0788078 y 0788079, ambos con origen en Puerto Rico y destino Retiro y dos tickets de equipaje despachados en baulera Nº 313239 y Nº 313240.

Finalmente se solicitó al chofer del colectivo L.M.R. la lista de pasajeros y los comprobantes de equipajes y se constató, en la copia del boleto en poder del chofer y correspondiente a P.R., que se encontraban adosados tres tickets de equipaje en bodega Nº 313239, Nº 313240 (los del equipaje de R.V.) y Nº 313241, lo que llamó la atención de los gendarmes dado que R.V. tenía en su poder, adheridos a su pasaje, esos tickets de equipaje Nº 313239 y Nº 313240, cuando ambos manifestaron no conocerse.

Personal de Criminalística procedió al conteo y secuestro de los veintisiete (27) paquetes hallados en ambas mochilas y a la realización de las pruebas de campo, que dieron positivo a marihuana.

De la requisa de los nombrados, resultó que: a P.R., se le secuestró un celular Samsung modelo SM-G710 negro y una cédula de identidad paraguaya a nombre de G.V.G. (que se encontraba en la valija ubicada en la baulera del micro); a V.G., dos celulares marca Samsung modelo SM-J111M de color azul y otro blanco; y a R.V. un celular Samsung modelo GT-S7390L gris y negro.

Una vez en sede judicial se procedió al pesaje del tóxico incautado, que arrojó un peso total neto de 20.504,2 gramos de marihuana. La pericia química practicada en sede judicial confirmó que se trataba de esa especie estupefaciente, con igual peso, una concentración promedio total de THC del 6,45% y capacidad para extraer un total de 377.863,11 dosis umbrales.

II). La discusión final Luego de recepcionada la prueba, en la etapa de discusión final (art. 393, CPPN), las partes dejaron formulados sus respectivos alegatos críticos:

II.1). El alegato del Ministerio Público Fiscal El Sr. Fiscal General Auxiliar, Dr. L.A.A., comenzó su alegación crítica manifestando que la cuestión en examen consiste en dilucidar dos tópicos: en primer lugar, si los imputados detentaban los 20 kilogramos de Fecha de firma: 28/08/2018 y los trasladaban de un lugar a marihuana otro y, en segundo lugar, si ese Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30281101#214169739#20180828090612327 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

traslado constituía un eslabón de la cadena de tráfico. Ello determinará si concurren los recaudos típicos del tipo penal, afirmó. Sobre el punto señaló que –

con las salvedades que haría- entendía que la respuesta era afirmativa.

Dio inicio así reseñando el procedimiento que tuvo lugar, a cargo de GNA, ese 27/12/2016, en la RN 14 a partir de que se detuvo un ómnibus de la empresa Tigre Iguazú proveniente de Iguazú y con destino final la terminal de Retiro. Los agentes B. y B. procedieron a su registro. Bravo observó en el...

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