Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Agosto de 2018, expediente FTU 010208/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “TREJO N.D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” - EXPTE. Nº 10208/2017.

S. delE., de agosto de 2018.

VISTO:

Para resolver el acuerdo efectuado por las partes, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N, merced acuerdo expuesto y ratificado por las partes en la audiencia celebrada el día 15 de agosto del corriente año, en la que los suscriptos hemos tomado conocimiento de visu de los imputados: 1) N.D. TREJO (a) “D.”, DNI N° 27.811.079, argentino, estado civil soltero, de profesión comerciante (compra y venta de vehículos usados), de condiciones de vida normales, sabe leer y escribir con estudios secundarios incompletos, nacido el 5 de diciembre del año 1979 en la ciudad capital de Santiago del Estero, hijo de J.A.T. y de N.S.R., con ultimo domicilio conocido en calle Toba y E.P.N.°

71 Grupo 3, B.M.M. de la ciudad de La Banda, provincia de S. delE., actualmente alojado en la Unidad N° 35 “Colonia Pinto”; 2) R.C.D., DNI N° 30.373.003, argentino, de profesión empleado, nacido el 17 de julio de 1.983 en la ciudad de La Banda, provincia de S. delE., hijo de L. delT.D. y de G.G.D., con último domicilio en calle Chubut N° 46 entre calles D. y A. del Valle de la ciudad de La Banda, provincia de S. delE., actualmente alojado en Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente 1 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #31163947#213514579#20180828092527226 el Centro Único de Detención de la Policía de la Provincia; 3)

S.M.D., DNI N° 25.470.078, argentina, ama de casa, nacida el 23 de agosto del año 1.976 en la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, sabe leer y escribir con estudios secundarios incompletos, hija de L. delT.D. (f) y de G.D., con ultimo domicilio conocido en calle M. y Gob. Taboada s/n, Barrio Matadero Viejo de la ciudad de La Banda, provincia de S. delE., actualmente alojada en el Penal de Mujeres de la ciudad de Santiago del Estero; y 4) C.E.A., DNI N° 27.252.513, argentina, estado civil soltera, de profesión ama de casa, sabe leer y escribir con estudios secundarios incompletos, nacida el 17 de marzo del año 1.979 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, hijo de J.C.A. (f) y de Argentina del C.R., con ultimo domicilio conocido en calle Chubut s/n, B.J. de Nazareth, de la localidad de Pichanal, provincia de Salta, actualmente alojada en el Penal de Mujeres de la ciudad de Santiago del Estero; y CONSIDERANDO:

I- El acuerdo de juicio abreviado fue suscripto por la Sra.

Fiscal General, Dra. I.G. y los imputados individualizados supra, N.D.T. y C.E.A. con la defensa técnica del Dr. O.P.R. y los acusados R.C.D. y S.M.D., representados por el Dr. L.V.O.. Los nombrados impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa mediante escrito glosado a fs. 1.653/58, como lo exige el 1º párrafo del inc. 2º del art. 431 bis del C.P.P.N.

Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente 2 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #31163947#213514579#20180828092527226 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

II- En cumplimiento del recaudo procesal establecido en el inc. 3º del art. 431 bis del C.P.P.N., se celebró la audiencia estipulada en la norma de cita.

En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso del siguiente modo:

II- 1) En relación a N.D.T., se le imputa el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN en los términos del art. 5º inc. “c”

de la ley 23.737, con el agravante del inc. “c” del art. 11 de ese dispositivo.

El injusto personal se tuvo por reconstruido a partir de las tareas de inteligencia llevadas a cabo por la prevención, intervenciones telefónicas y los elementos secuestrados, estableciéndose que N.D.T., (a) “D.”, se dedicaba a la comercialización de estupefacientes en esta provincia, juntamente con el co-imputado R.C.D. (a) “R.” y la hermana de éste, S.M.D..

Así se desprende que desde el comienzo de la investigación, que tiene origen en una denuncia anónima ante la Delegación local de la Policía Federal Argentina, en el mes de abril de 2017, la prevención desarrolló actividades investigativas de cuyo resultado se comprobó, en primer lugar la identidad real y completa de “D.”T., su domicilio en la ciudad de La Banda, el domicilio de sus padres en el barrio M.M. de la ciudad de La Banda, la existencia de otras viviendas en la cuales solía pernoctar, la falta de una Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente 3 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #31163947#213514579#20180828092527226 actividad u ocupación conocida, no obstante lo cual contaba con tres residencias, se desplazaba en vehículos de gran valor (camioneta Volkswagen Amarok, automóvil V.B., camioneta Volkswagen modelo Saveiro, automóvil Volkswagen Gol), siendo de destacar que los automóviles B. y Gol, si bien no estaban a su nombre, el Sr. Trejo contaba con cédula de autorización para conducirlos y, en segundo lugar que, a través de contactos con personas de su confianza, hacía un pull recolectando dinero de varios sujetos, en grandes cantidades y luego de lograr un monto importante, se contactaba con un proveedor de Salta para adquirirlos y después comercializar los estupefacientes en el mercado local. Para esta actividad se valía de la intervención de R.D. y S.D..

Es de destacar también que el automóvil V.B., respecto del cual T. tenía autorización para conducir, es de titularidad del co-imputado R.C.D.. Los numerosos informes producidos por el personal afectado a la investigación, obrantes en autos, dan cuenta de las actividades y movimientos que desplegaba Trejo, junto a R.C.D., todas vinculadas a la comercialización de estupefacientes que adquiría en la provincia de Salta, a un tal boliviano o “Don Leiman” o “Don Beiman” (teléfono N°

3878633089) de esa provincia, así como los teléfonos que utilizaban Trejo (N° 3856156446, 3856156445 y 3876538317) y R.C.D. (N° 3854382425). En este sentido resultan ilustrativas las desgravaciones de escuchas que contiene el informe N° 970-02-129 (fs. 53/55, que consigna comunicaciones entre Trejo y D., surgiendo también de estas la estancia de ambos en la provincia de Salta (en Oran y Pichanal precisamente), en el mes de julio del año 2017, con el objeto Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente 4 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #31163947#213514579#20180828092527226 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO de adquirir estupefacientes para luego distribuirlos en esta Provincia.

Esto se confirma con la pericial efectuada al teléfono secuestrado a Trejo (Samsung Galaxi J1 ace) del que se adjuntan las desgrabaciones realizadas, correspondientes a comunicaciones efectuadas entre el 25/7 y el 30/7 del año 2.017. También los informes N° 970-02-132-2017 y N° 970-02-139-2017, que contienen comunicaciones mantenidas por personas del entorno de los investigados y de sumo interés para la causa, vinculadas a la comercialización de estupefacientes.

Por último, se destaca la importante cantidad de dinero que manejaban en las transacciones, pues hacen referencia a setenta y cuatro mil dólares (U$S 74.000). Del informe 970-02-147-2017 surgen montos como un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos ($

1.450.000), que envía Trejo a Salta, montos que se condicen también con los que figuran registrados en el cuaderno tapa azul, secuestrado del domicilio de Trejo (calle M.N.° 135), en cuyas últimas tres hojas consigna un listado de sobrenombres con montos, ejemplo B.:

350.000, F.: 100.000, S.: 30.000, P.: 30.000, Añatuya:

140.000, A.: 160.000, G.: 200.000, J.: 40.000, Oscuro:

60.000, C.: 1.000.000, F.: 60.000, P.: 50.000, J.:

700.000, P.: 30.000. En la hoja siguiente y consignando la fecha “miércoles 2/8 y 5/8” figura otro listado con idénticos nombres y cifras, lo mismo que en el anverso de la última hoja. Esta documental es de suma importancia para la acusación de comercialización de estupefacientes, que se formula respecto de los imputados T. y los hermanos D., ya que en el allanamiento al domicilio de R.C.D. (calle C.N.° 46), se secuestraron unas hojas con Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: G.E. CASAS, Juez de Cámara Subrogante Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Presidente 5 Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #31163947#213514579#20180828092527226 anotaciones varias. Analizadas las mismas, surge que en la primera hoja se consigna “abogado: 3855780090” y en el interior un listado con idénticos nombres y también montos que el cuaderno secuestrado a T.. Así consta: Tipo: 37.000, B.: 315.000, P.: 30.000, F.:

200.000, S.: 60.000, P.: 30.000, Añatuya: 60.000, A.:

180.000, G.: 200.000, J.: 200.000, Oscuro: 60.000, C.:

1.050.000, F.: 9.000 y P.: 50.000. En otras de las hojas se consigna, bajo el título de la fecha “25/02/17” Primer (1er.) Viaje, con montos, entregas y saldos y en esa misma hoja se consigna también el nombre “Beyman” con montos consignados. Cabe destacar que según la prevención, de las escuchas surgía que quien sería el proveedor de los estupefacientes en la provincia de Salta, era llamado don B. o don L.. En hojas siguientes se repite el nombre de B. y un listado de montos, y en la última hoja otro listado con iguales nombres que en el cuaderno secuestrado a Trejo, consignados más arriba, y en algunos casos con cantidades...

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