Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 29 de Agosto de 2018, expediente FGR 011962/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11962/2017/TO1 SENTENCIA Nº 20/2.018: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 29 días del mes agosto del año dos mil dieciocho se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado de manera unipersonal por el doctor O.A.C., asistido en la oportunidad por el Sr.

S.D.V.H.C., para pronunciar sentencia en los autos caratulados “OLMEDO ROSA SABINA S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” EXPTE. FGR 11962/2017/TO1, del registro de este Tribunal, en los que se efectuó

audiencia “de visu” el día 29 de agosto del año 2018 con la intervención del Sr. Fiscal General ante el cuerpo, doctor M.A.P., de la acusada R.S.O., quien contó con la asistencia letrada de su Abogado Particular, Dr. L.M.V..

Las presentes actuaciones se siguen contra: R.S.O., D.N.

  1. N° 20.101.893, de nacionalidad argentina, nacida el 30 de agosto de 1968, de estado civil soltera, empleada, hija de Teodosio y de M.L., con domicilio en la calle G.N.° 2470 del Barrio Progreso de la ciudad del Neuquén.

    Para la solución del presente caso se estableció

    el tratamiento de las siguientes cuestiones: PRIMERA:

    ¿Existió el hecho y fue su autora la imputada?; SEGUNDA: ¿Qué calificación legal cabe asignarle?; TERCERA: ¿Resulta procedente imponer una sanción y el pago de las costas procesales?

    PRIMERA CUESTIÓN:

    ¿Existió el hecho y fue su autor la imputada?

    El Doctor Orlando A. COSCIA dijo:

  2. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado (conforme art. 431 bis del C.P.P.N)

    obrando a fs. 153/155 el concordato presentado por las partes, acuerdo este que fuera ratificado en alcance y contenido durante la audiencia pública celebrada en éste tribunal (cfr. acta anexada a fs. 156 y vta.).

    En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 90/92, el Sr. Fiscal de grado, le atribuyó a Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31549451#214810353#20180829124844239 R.S. OLMEDO la comisión del siguiente hecho:

    La tenencia de sustancias estupefacientes para su comercialización, más precisamente 19,769 gramos de cocaína, fraccionados en treinta envoltorios, los que fueron hallados de la siguiente manera: Requisa personal de la Sra. Olmedo: envoltorio de nylon conteniendo cocaína que se hallaba entre sus ropas, precisamente en el bolsillo izquierdo de la campera que vestía; Registro del automóvil Chevrolet Astra dominio CXU-084: un envoltorio de nylon transparente conteniendo cocaína, que se encontraba en el interior de una pequeña caja de cartón, la que a su vez se encontraba ubicada en el piso del lado delantero derecho –sector del acompañante-; una caja de cigarrillos conteniendo 28 envoltorios de nylon transparente con cocaína, todo lo que fue hallado en la circunstancia que personal del Departamento Antinarcóticos de la Policía de la Provincia de Neuquén realizaba patrullaje de prevención en el sector del Barrio Cuenca XV de esta ciudad en la jornada del 2 de julio del año 2017, aproximadamente a las 3:15 horas, procediendo a la identificación de los ocupantes del automóvil marca Chevrolet Astra dominio CXU-084 en el cual O. se desplazaba, luego de advertir que el vehículo de mención, luego de observar el móvil policial realizara maniobras evasivas. Da cuenta de dicha finalidad el modo de acondicionamiento de la sustancia estupefaciente incautada, el contenido de los mensajes producidos de la explotación del teléfono celular secuestrado en autos, la suma de $3.715 discriminada en billetes de distinta denominación

    .

    En aquella oportunidad se calificó la conducta de la imputada como constitutiva del delito de “tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización”, asignándole responsabilidad a título de autora (art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.). En el acuerdo traído por las partes dejó de lado esta figura entendiendo el F. General Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31549451#214810353#20180829124844239 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11962/2017/TO1 más adecuado a las constancias del proceso atribuirle responsabilidad a la imputada por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines indeterminados (artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737 y 45 del C.P.).

    Durante la audiencia de ‘visu’ la imputada reconoció su responsabilidad en este ilícito, prestando conformidad con la calificación legal y la pena incoada por el F. General en juicio, esto es:

    UNO (1) AÑO de PRISIÓN de ejecución EN SUSPENSO, MULTA mínima, más costas del proceso y reglas de conducta a determinar por el Tribunal.

    No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo a la encartada en el mismo.

    Habré de considerar en primer lugar los aportes que al esclarecimiento del hecho ha traído la propia acusada, quien durante la substanciación de la audiencia de “visu” reconoció la existencia histórica del hecho, su participación y responsabilidad en el mismo en los términos que le han sido reprochados por el acusador oficial en...

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