Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Agosto de 2018, expediente FPA 007649/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

EXCMA. JUEZ:

Cumplo en informar que el presente expediente se encontraba en mi despacho entre los expedientes para realizar el proyecto.-

SECRETARIA, 29 de junio de 2018.-

Paraná, 1º de agosto de 2018.-

Agréguese el dictamen fiscal de fs. 258/259 vta. y los informes del Registro Nacional de Reincidencia respecto de RACEDO VIERA (fs. 260/262) y BRUNETTI (fs. 263/264) y ténganse presente.-

Pasen los autos A RESOLVER.-

RESOLUCIÓN N° 270/ 18.-

Paraná, 23 de agosto de 2018.-

VISTO:

El presente expediente FPA 7649/2013/TO1 caratulado:

B.P.A.Y.R.V.F.D.S./

INFRACCIÓN LEY 24.415

y, CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe referir que, de conformidad a los delitos imputados y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 4 del C.P.P.N. –según redacción de la Ley 27.307-, debe constituirse este Tribunal en forma unipersonal a los fines del juzgamiento en la presente causa, con la opción de los imputados y sus defensas de integración colegiada prevista en la última parte del inciso Fecha de firma: 27/08/2018 referido.-

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29212889#214510497#20180827113442074

  2. Que, en el escrito de fs. 238/245 la Sra. Defensora Dra. M.C.O. formula planteo de nulidad por entender que existe en autos una violación palmaria de garantías constitucionales.-

    Menciona la prohibición de autoincriminación -citando profusa doctrina y jurisprudencia al respecto-, entendiendo que en el procedimiento efectuado por personal de Prefectura Naval Argentina, se tomó declaración a una de las personas que claramente era, desde un primer momento, sospechosa.

    Concretamente se refiere a las manifestaciones de N.F., sosteniendo que no se le advirtió sobre su derecho a no inculparse y permanecer en silencio.-

    Refiere que los dichos del mencionado ni siquiera pueden considerarse espontáneos, por no haber sido rodeados de las mínimas diligencias que inclusive ha establecido la CSJN y que recogen los principios del fallo “Arizona” de la Corte Suprema de EE UU, entre otros.-

    Sostiene que se trata de una presunta confesión prestada en sede policial, por fuera de todo marco de legalidad, sin haber impuesto al sospechoso de sus derechos constitucionales, sin haberle garantizado la presencia del defensor, y de la cual se dejó constancia documentada en autos.-

    Por otra parte, argumenta que si bien las garantías alegadas son referidas a F., quien ya no es imputado en autos, lo cierto es que la...

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