Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 27 de Agosto de 2018, expediente FCT 003647/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., asistido por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia –

bajo la modalidad de juicio unipersonal- en la causa caratulada: “SCHERER GUSTAVO ANDRES S/ INFRACCION LEY 23737”, Expediente Nº3647/2017/TO1, en la que intervienen: la señora F. ante el Tribunal doctora G.L.B. en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa del procesado Defensor Oficial ante el Tribunal, doctor E.M.D.T.; el imputado: G.A.S., DNI N° 41.302.650, soltero, estudiante, con instrucción secundaria incompleta, argentino, nacido el 06 de agosto de 1998 en la Provincia de Misiones, domiciliado en la Ruta Provincial 18, Km 4, Barrio San Isidro, Delicia, Provincia de Misiones, hijo de P.S. (v) y de Y.A. (v). Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Está probado el hecho y la participación del imputado? ¿Existen nulidades que declarar en la causa?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la PRIMERA CUESTIÓN, el doctor V.A.A. dijo:

Que se inicia el debate con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs.159/163vta.), pieza mediante la que se acusara provisoriamente a G.A.S. como autor responsable del delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes. Según el F., el imputado el 22 de abril del año 2017 habría transportado cuatro kilos con seiscientos treinta y tres gramos (4,633 kgrs) de la sustancia conocida como cannabis sativa (marihuana). Textualmente dijo que:

...al procesado G.A.S. se le atribuye el hecho de transportar el día 22 de abril del año 2017, a la hora 04:15 aproximadamente, por la ruta nacional N° 14 a la altura del Km 536, en el acceso a la localidad de Tapebicuá, Departamento Paso de los Libres (Ctes.), en el ómnibus de la empresa "EXPRESO SINGER" Interno Nro. 787, marca MERCEDEZ BENZ, tipo transporte de pasajeros la cantidad de quince (15) paquetes de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso total de CUATRO KILOS CON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES GRAMOS (4,633 KGRS).

Que en la fecha y hora sindicada, en circunstancias en que personal de la Patrulla de Control de Ruta de Gendarmería Nacional emplazado sobre la Ruta Nacional N° 14, a la altura del Km 536 realizaba un operativo de prevención pública de Control de Ruta en el acceso a la localidad de Tapebicuá, Departamento de Paso de los Libres (Ctes.), detuvo la marcha de un ómnibus de la empresa "EXPRESO SINGER" Interno N° 787, marca M.B., tipo transporte de pasajeros, dominio colocado AA700NQ, que transportaba en la unidad 22 pasajeros desde la ciudad de Puerto Iguazú

Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31536230#214521492#20180828084215253 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (Misiones) hasta la terminal de Retiro (CABA) en sentido Norte-Sur. Que se procedió a realizar el control documentológico del rodado, de los choferes y de los pasajeros, no surgiendo novedades al respecto. Posteriormente se procedió a efectuar el control físico de la unidad, momento en el que se constató la presencia de una mochila de color gris ubicada en la bandeja portaequipaje, sin ticket, por lo que el personal de prevención preguntó a viva voz a los pasajeros quién era el propietario de la misma, sin obtener respuesta alguna.

En el asiento al que correspondía la bandeja portaequipaje viajaba G.A.S.D. 41.302.650 quien manifestó que la mochila no era de su propiedad, y que desconocía quién la había dejado en ese lugar. Así las cosas, se consultó a los choferes del ómnibus, quiénes exhibieron y aportaron la lista de pasajeros de donde se constató que S. abordó la unidad en la ciudad de El Dorado (Misiones) y también se constató en el boleto correspondiente al referido S. que le había sido asignada la butaca n° 5 y que viajaba en ella. Ante tal situación, se convocó a testigos y previa realización de tomas fotográficas del lugar donde se encontraba la mochila, el personal preventor retiró

la misma del lugar dónde se encontraba alojada -bandeja portaequipaje- y procedió a su apertura, encontrando en su interior retazos de tela de diferentes colores, como así también paquetes de diferentes dimensiones, envueltos en cinta de embalar de color ocre, conteniendo en su interior una sustancia verde parduzca de similares características a la Cannabis Sativa (marihuana) siendo enumeradas por la prevención con los números 1 al 15, con un peso total de cuatro kilos seiscientos treinta y tres gramos (4,633) la cual sometida al test de orientación arrojó resultado positivo de la sustancia Cannabis Sativa.

Además, en un bolsillo externo de la mochila se encontró un boleto de la empresa Martigoni Hermanos SRL, n° de serie A00694972 de fecha 21 de abril, encontrándose perforados los destinos "DELICIA" y "EL DORADO". Finalizado el procedimiento, se labraron las actas correspondientes, se procedió a la detención del encartado, al secuestro de la sustancia hallada junto con los demás elementos sindicados en el Acta de Procedimiento que obra a fs. 5/6....

.-

Que en la audiencia de debate, el imputado se abstuvo de prestar declaración motivo por el cual fue incorporada aquella que fuera brindada durante la instrucción a fs.34/36.-

Durante la celebración del plenario comparecieron los testigos: J.P.P., A.R.C., S.J.T., D.A.J., y G.D.H., quienes se expresaron en los términos que luce plasmado en el acta de debate.

Fueron incorporadas por su lectura las piezas y elementos probatorios identificados en el acta de debate y a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Que en oportunidad de formular su alegato, el F. por ante el Tribunal, luego de un pormenorizado análisis de las pruebas existentes e incorporadas, tuvo por acreditado el hecho que fuera descrito en el requerimiento de elevación de la causa a juicio y acusó a SCHERER como autor responsable del delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, Conforme los artículos 40 y 41 del Código Penal, solicitó se lo condene a la pena de cuatro (04) años de prisión. Además requirió se imponga la multa en el mínimo legal, accesorias legales y costas.-

Al emitir su alegato, el asistente técnico del imputado, en primer lugar, planteó la nulidad del secuestro del celular y de la mochila.

En relación al secuestro de ésta última, dijo que al momento de la requisa no se daban las circunstancias del 230 bis del CPPN, porque no concurrían las circunstancias previas o concomitantes que habiliten la requisa ya que no había nada que denote algo raro en la misma.

Indicó que esta situación nulificaba el acto, violentaba la intimidad de su asistido e imponía su Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31536230#214521492#20180828084215253 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes absolución. Citó en apoyo la doctrina de la CS in re P.C..

Respecto al secuestro del celular, señaló que no era válido porque, no obstante que se había dejado constancia en el acta de dicha diligencia, salvo el testigo J., ninguno de los otros intervinientes recordaba el momento en que se lo había secuestrado. Por ello juzgó que no existían testigos que dieran fe de que efectivamente se había secuestrado el celular y esta circunstancia violentaba el art.138 de CPPN, afectaba garantías constitucionales e imponía la absolución de su pupilo.

Sobre el hecho por el que se acusara a su defendido, dijo que no se había acreditado el elemento objetivo del transporte. Alegó que no se había configurado el mismo porque, no obstante el secuestro, no se había acreditado que dicha mochila perteneciera el imputado o que hubiera estado bajo su esfera de dominio. Dijo que los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR