Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 23 de Agosto de 2018, expediente CPE 001552/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1552/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

AUTOS:

Para dictar sentencia en forma unipersonal (art. 32, II, 2 del CPPN) en la presente causa N°

CPE1552/2016/TO1 (interno N° 2787/17) del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida por el delito de contrabando de estupefacientes a C.R.S. (neerlandés, soltero, desempleado, nacido el 27 de junio de 1971 en Paramaribo, Surinam, hijo de R.S. (fallecido) y de W.P. (jubilada), titular del pasaporte de los Países Bajos N° NX3C59JL7, con último domicilio real en la calle M. 118 de la localidad de Almere, Reino de los Países Bajos y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 del Servicio Penitenciario Federal), de la que RESULTA:

  1. ) Que el Fiscal instructor requirió la elevación de esta causa a juicio a fs. 198/202 imputando a C.R.S. ser autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, que por su cantidad y calidad estaban destinados a ser comercializados (arts. 863, 864 inc. d, 866, segundo párrafo, segundo supuesto, y 871 del Código Aduanero y 45 del Código Penal).

  2. ) Que a fs. 376/378 el J. instructor decretó la clausura del sumario y ordenó la elevación de la causa a juicio.

  3. ) Que, ya en esta instancia, se presentó a fs. 646 un acuerdo de juicio abreviado suscripto por la Sra.

    Fiscal General Dra. C.I.B. y el imputado Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29343955#214268904#20180823124740029 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1552/2016/TO1 C.R.S., asistido por la Defensora Pública Coadyuvante Dra. L.D.O.M., ante la Secretaria de la Fiscalía, Dra. L.R.B., acto que se llevó a cabo con la colaboración de la traductora pública en idioma neerlandés M.W..

    Allí consta que “la Fiscal, luego de haber analizado las constancias de la causa, hizo saber al imputado la pena que estima adecuada aplicar como así

    también se le informa acabadamente al inculpado las consecuencias legales a las que puede arribar en caso de prestar conformidad sobre la existencia del hecho y su participación en el mismo, por lo que, de acuerdo a las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, y luego de haber efectuado un exhaustivo análisis del caso, estima que la pena que le corresponde al imputado por el hecho devenido en la presente causa es la de 4 años de prisión, más las accesorias del art. 876 incisos d), e), f)

    y h) del Código Aduanero, circunscribiendo la inhabilitación correspondiente al inciso f) para ser miembro de las fuerzas de seguridad (art. 1026 apartado b) in fine del CA), siendo la inhabilitación para el ejercicio del comercio prevista en el inc. e) del mismo de seis meses, más la inhabilitación absoluta del art. 12 del CP por el tiempo de la condena y el pago de las costas del juicio. Ello por el hecho que el inculpado reconoció expresamente haber cometido, que materializara en la forma descripta en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 198/202) manifestando asimismo prestar conformidad con la calificación legal que allí se efectuara (arts. 863, 866 segundo párrafo, en función del art. 871 y 872 del Código Aduanero, en calidad de autor -art. 45 del CP-). Asimismo, se deja constancia que a los Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29343955#214268904#20180823124740029 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1552/2016/TO1 fines de merituar la pena establecida en ese acuerdo se tuvieron expresamente en cuenta las manifestaciones vertidas por el imputado en las declaraciones ampliatorias que tuvieron lugar en esta etapa oral en fechas 14/3/2017 y 8/9/2018 -conforme constancias que lucen a fs. 437, acápites V y VI y fs. 566- las que he tenido a la vista y las que he valorado a los fines de justipreciar el quantum punitivo que en esta ocasión se entiende apropiado en punto a las facultades prescriptas en el artículo 29 ter de la ley 23.737 de aplicación al caso de acuerdo al marco de la declaración efectuada -ver declaración del 8/9/2017 reservada en Secretaría-; declaraciones que han conformado el Expediente N° 3060/2017 que tramita ante la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico N° 5 y que a su vez ha sido tenido en cuenta por la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal en el Fallo del 27/9/2017 en los autos CFP3231/2017/4/CA2 proveniente del Juzgado Federal N° 5, Secretaría N° 10, al confirmar el procesamiento con prisión preventiva de uno de los involucrados en la organización delictiva respecto de quien el inculpado S. aportara elementos importantes para la instrucción …”

    Que, asimismo, al acompañar el acta del acuerdo, a fs. 652 la Sra. Fiscal solicitó que, en relación a lo previsto en el art. 876-1 incs. c) y g) del Código Aduanero, se ponga en conocimiento lo aquí decidido a la Dirección General de Aduana a los fines dispuestos en el art. 1026, inc. b), de dicho ordenamiento legal.

  4. ) Que, según consta a fs. 654, el suscripto recibió en audiencia al imputado para tomar conocimiento de visu y de sus antecedentes y demás circunstancias personales y familiares que contempla el art. 41, inc. 2°, del Código Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29343955#214268904#20180823124740029 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1552/2016/TO1 Penal. En dicha audiencia pude verificar asimismo que el reconocimiento de los hechos y de su responsabilidad por parte del imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de las consecuencias legales de tal acuerdo. Todo ello, con la colaboración de la traductora pública en idioma neerlandés, Sra. M.W..

    Por todo ello, la causa ha quedado en condiciones de dictarse sentencia con la prueba reunida durante la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del CPPN).

    Y CONSIDERANDO:

  5. ) Que del estudio de esas pruebas, valoradas con arreglo a los principios de la sana crítica según lo estipulado en el art. 398 del CPPN, se desprende con certeza que en la noche del 14 de noviembre de 2016, alrededor de las 20.50 horas, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, localidad que lleva ese mismo nombre, en la provincia de Buenos Aires, el imputado C.R.S., tras haber arribado al país...

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