Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 21 de Agosto de 2018, expediente FRO 042000333/2011/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000333/2011/TO1 Nº 29/2018.- R., 21 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “VALLEJOS, E. De la Cruz y Otros s/ Infracción ley 23.737”, expediente número FRO 42000333/2011/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de R., integrado por el Dr. O.O.P., en carácter de juez unipersonal, asistido por la Dra. M.U., Secretaria de Cámara, incoados contra E. De la Cruz VALLEJOS, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº

34.804.369, nacido el 2 de octubre de 1989, en la ciudad de R., provincia de Santa Fe, soltero, de instrucción primaria completa, de ocupación albañil, hijo de Santa Cruz V. y H.C., domiciliado en Bv. S.N.. 7869 de R.; V.M.P., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 26.202.474, nacido el 9 de noviembre de 1977, en la ciudad de R., provincia de Santa Fe, en concubinato, de instrucción secundaria incompleta, de ocupación remisero, hijo de R.E. y G.E., domiciliado en calle 1717 Nº 7852 de R.; E.R.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 26.700.408, nacido el 7 de marzo de 1978, en la ciudad de R., provincia de Santa Fe, de instrucción secundaria incompleta, de ocupación albañil y remisero, hijo de O.J. y M.B.A., domiciliado en calle Nicaragua Nº 975 bis de R.; y J.N.R., Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29956951#214012722#20180822135422503 apodada “Mimí”, de nacionalidad argentina, Titular del DNI Nº

13.509.583, nacida el 24 de agosto de 1957, en la ciudad de R., provincia de Santa Fe, soltera, de instrucción primaria incompleta, de ocupación ama de casa, hija de J. y M.F.V., domiciliada en Pasaje Cerrillo Nº 3929 de R.; en los que intervino el señor F. General, el Dr. O.F.A.; el Defensor Público Oficial, Dr. M.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de V.M.P. y E.R.G.; el Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.N.G., en representación de E. De la Cruz V.; y la Dra. G.Y., Defensora Pública Coadyuvante, ejerciendo la defensa técnica de J.N.R..

DE LOS QUE RESULTA QUE:

En primer término, cabe señalar que atento a las previsiones contenidas en el Art. 8 de la ley 26.364, las víctimas serán identificadas con sus iniciales en resguardo de su identidad y privacidad, reservándose en Secretaría un anexo con los nombres y apellidos que se corresponden con las mismas.

Sentado ello, resulta necesario efectuar ciertas consideraciones previas respecto del inicio de la presente causa y su desarrollo posterior.

Las presentes actuaciones se originaron con el parte preventivo agregado a fojas 1/2 de autos por medio del cual fuerzas de seguridad comunicaron que el día 13 de agosto de 2011, la señora C.M.B. radicó una denuncia en la Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29956951#214012722#20180822135422503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000333/2011/TO1 Comisaría N.. 32º de la URII de la Policía de la Provincia de Santa Fe, señalando que sus hijos D.F.R. y F.R. habrían sido privados de su libertad. Asimismo, manifestó que una amiga de F.R. habría recibido un llamado telefónico (abonado N.. 0341-2164458) por parte de una persona identificada como “V., quien habría solicitado la suma de ochocientos pesos para que F.R. apareciera con vida.

A fojas 4 de autos obra un informe actuarial del Ministerio Público F. que comunica que ante ese organismo tramitaba el expediente N.. 987/10 A, dentro del cual se había detenido al menor F.R. en el transcurso de un allanamiento realizado por personal de la BOD II, en un inmueble emplazado sobre la vereda sur de calle J.J.P. a la altura catastral del 6300, entre las calles C. y C.. Indica también que dicho inmueble se encontraba enclavado en un sector de viviendas de asentamiento precario (villa de emergencia) y que se trataba de una construcción tipo “bunker”.

Consecuentemente, atento la presunta comisión de un ilícito en los términos del Art. 170 del Código Penal y sin perjuicio de la competencia del fuero federal, a los fines de no demorar la investigación, se instruyó en los términos del Art.

196 bis, 2do. párrafo del CPPN. Se encomendó al Jefe de Seguridad Personal de la URII la realización de tareas de investigación en el asentamiento que C.B. refirió en su denuncia y en el que se oportunamente se había encontrado a Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29956951#214012722#20180822135422503 F.R. con la finalidad de determinar en aquellos la presencia de éste y/o del llamado “V.. Del mismo modo, se requirió

efectuar tareas de inteligencia respecto de la persona conocida como “V., presuntamente relacionado con la comercialización de estupefacientes y quien podría realizar dicha conducta bajo la modalidad de los denominados “bunker” o “kioscos”, que serían atendidos por menores de edad. Además se peticionó a la División Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de Estado informe los datos de la titularidad del abonado 0341-42164271 al mes de abril de 2011.

Dichas medidas fueron convalidadas por el Juez a cargo del Juzgado Federal N.. 4 de R. mediante resolución N.. 285 de fecha 14/08/2011.

De los resultados de las investigaciones llevadas a cabo, se identificó al llamado “V. como V.M.P..

A fojas 26, la Defensora Pública Oficial de Menores Ad Hoc, Dra. M.F.T., compareció y dijo que el secuestro denunciado por C.B. parecía estar vinculado directamente con lo manifestado por F.R. en la declaración indagatoria de fecha 7/04/2011, obrante a fojas 90 del expediente N.. 987/10 A.

En base a ello, a la declaración prestada en la etapa de instrucción por parte de C.B., y a lo informado por la Dra. T. respecto de que F.R. había Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29956951#214012722#20180822135422503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000333/2011/TO1 aparecido y estaba lesionado, se dispuso la custodia de la nombrada y de sus hijos. Así como también se ordenó continuar con la intervención del abonado 0341-21664458.

Por otra parte, a fojas 43 luce informe actuarial en donde se deja constancia que C.B. y D.F.R., en las inmediaciones de la oficina del Ministerio Público F., mientras se desarrollaba la audiencia testimonial de F.R., reconocen a una persona apodada “Q., luego identificado como E.R.G., quien también habría estado involucrado en el presunto secuestro de sus hijos.

En fecha 17 de agosto de 2011, conforme surge a fojas 72, se instruyó sumario por la presunta comisión de ilícitos en los términos de la ley 23.737 y/o Arts. 142 bis y/o 145 bis y/o 145 ter y/o 210 del Código Penal. En consecuencia se encomendaron a la Policía de Seguridad Aeroportuaria distintas tareas de investigación a fin de determinar, en relación a E.R.G., V.M.P. y una persona apodada “E. (que podría responder al apellido de V.), los lugares donde habitaban, medios de vida, movilidad, personas y lugares que frecuentaban y si de los movimientos observados era posible inferir la realización de conductas descriptas en la ley 23.737.

Asimismo, se solicitó la determinación de la existencia de ciertos lugares que posiblemente eran utilizados para realizar conductas reprochadas por la ley 23.737. Al respecto, también se peticionó investigar si se advertía la presencia y/o Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29956951#214012722#20180822135422503 concurrencia en dichos lugares de los nombrados en el párrafo precedente y si entre los mismos había algún tipo de vínculo.

Además se requirieron los datos de titularidad de determinados abonados. A fojas 86 obra la correspondiente resolución N.. 293, firmada por el Juez Federal, Dr. M.B..

En base a las medidas dispuestas, la Policía de Seguridad Aeroportuaria efectuó partes reservados y consecuentemente se requirió por parte del Ministerio Público F. la profundización de ciertas tareas investigativas. Además, se recepcionaron informes de empresas de telefonía (ver fojas 135/136, 139, 165, 179, 182/213, 218/244, 311/328, 276).

Consecuentemente se dictaron órdenes de allanamiento (fs.

337/355).

Asimismo, en virtud de los resultados obtenidos, se acumularon diversas causas que se vinculaban con la presente, entre ellas: “S.. Averiguación calle G.” (fs. 407); “S.. Averiguación Infracción Ley 23.737 (calle Nicaragua 169 bis)”, expediente N.. 344/12 (fs. R.. 719); “S.. Averiguación Infracción Ley 23.737 (domicilio G. y Lima de R.)”, expediente Nº 458/12 (fs. R.. 771); “S.. Averiguación Infracción Ley 23.737 (calle Lima-R.)”, expediente Nº 665/12; “..

Averiguación Infracción Ley 23.737 (calle Felipe Moré 666-

R.)”, expediente Nº 6868/2013; “.. Averiguación Infracción Ley 23.737 (calle Nicaragua)”, expediente Nº FRO Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29956951#214012722#20180822135422503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000333/2011/TO1 11355/2013; “S.. Averiguación Infracción ley 23.737 (Nicaragua 169 BIS- R.)”, expediente Nº 145/13.

A fojas R.. 1415, luce agregada la resolución N.. 126, mediante la cual se dispuso el allanamiento de los inmuebles sito en Nicaragua a la altura catastral del 100 bis, entre T.A. y Casilda, Bv. S.N.. 7896 de B.G., domicilio en el que residiría “E..

Asimismo, mediante resolución N.. 129, se ordenó el allanamiento de una construcción de material (bunker) situada sobre pasaje F. a la...

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