Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 - SECRETARIA, 17 de Agosto de 2018, expediente FRO 041000246/2009/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 41000246/2009/TO1 Nro. 35/2018 Rosario, 17 de agosto de 2018.

VISTOS: en Acuerdo, los autos “ANTONELLI, J.A. Y OTRO S/LEY 23.737”, expediente número FRO 41000246/2009TO1 y acumulada número FRO 6108/2016/TO1 del registro de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal nº 1 de Rosario, en lo que resultan acusados J.A.A., DNI 13.715.076, argentino, divorciado, nacido en San Lorenzo el 10/11/1959, hijo de N.A.R. y N.B.R., profesor de matemática particular y electricista, domiciliado en calle Tucumán 980 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe y M.S.S., DNI 29.172.333, argentino, soltero, nacido en Granadero Baigorria el 26/11/1981, hijo de C. y M.S.R., marinero y ayudante de electricista, domiciliado en calle Islas Malvinas 3212 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.

DE LOS QUE RESULTA:

  1. Inicio de la causa:

  1. Expte. FRO 41000246/2009/TO1: esta primera causa, se originó en el mes de mayo de 2009, cuando personal de la Brigada Operativa Departamental XVII – San Lorenzo- de la Policía de la Provincia de Santa Fe tomó

    conocimiento que una persona apodada “Rulo”, luego identificada como J.A.A., domiciliado en calle L.B. y Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #24222258#212462269#20180817115918698 Neuquén del B.J.H. de San Lorenzo, estaría comercializando con estupefacientes al menudeo.

    Las tareas de inteligencia desplegadas por la preventora sobre el domicilio de mención fueron corroborando la información obtenida, lográndose la detención de A.T., en fecha 23 de abril de 2009, momentos después de haber sido observado arribar a la finca en cuestión, donde permaneció por un breve lapso de tiempo, retirándose luego a bordo de un ciclomotor, y a quien se le secuestró en su poder un envoltorio de marihuana y un trozo de cigarrillo combustionado (v. fs.4/8).

    Asimismo, en el transcurso de la pesquisa, la preventora pudo determinar que A. ya no residía en el domicilio investigado y que se había mudado con sus padres a calle T. 980, de la misma ciudad de San Lorenzo.

    A fojas 44 obra la resolución nro. 191 de fecha 17/04/12 que ordena la acumulación a la presente causa de los autos caratulados “S.. Averiguación Ley 23.737 (Tucumán 980 - San Lorenzo)” expediente nº 57/12, del Juzgado Federal nº

    4, que surgió a raíz de una nota depositada en el Buzón de la Vida señalando que en el domicilio de calle Tucumán 980 de San Lorenzo se comercializaba cocaína y marihuana. A su vez, en fecha 04/12/12, la Brigada Operativa Departamental XVII acompañó una nota en la cual se daba cuenta de la recepción de un llamado Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #24222258#212462269#20180817115918698 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 41000246/2009/TO1 telefónico anónimo que informaba que en calle Tucumán 980 se estaría comercializando estupefacientes.

    Al profundizarse las tareas investigativas sobre el domicilio señalado, la preventora pudo observar movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes; incluso se detuvo a J.R.V., a quien tras verlo arribar y retirarse a los pocos minutos de allí, se le secuestró un trozo de blíster de trihexifenidilo con tres pastillas y, asimismo, desde el suelo un envoltorio de nylon de cocaína que habría previamente descartado el nombrado.

    Como consecuencia de lo relatado, la Fiscalía Federal a cargo de la dirección de la investigación, solicitó el libramiento de la orden de registro correspondiente al domicilio de calle Tucumán 980 y así, librado por el Juzgado Federal interviniente, en fecha 13 de diciembre de 2012, personal de la Brigada Operativa Departamental XVII llevó a cabo el allanamiento sobre esa vivienda incautándose aproximadamente 512 gramos de cocaína, distribuidos en un trozo compacto y 132 envoltorios de nylon verde claro, con sus extremos quemados, como así

    también elementos destinados al fraccionamiento de ese material, a saber: un cuchillo con vestigios de cocaína, un recorte de nylon blanco en forma circular, una bolsa de nylon color verde claro y dos bolsas de residuos color verde claro similares a las utilizadas para realizar envoltorios, entre otros elementos, tal Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #24222258#212462269#20180817115918698 como se describirá más detalladamente al tratar el punto “materialidad” de la presente.

  2. E.. FRO 6108/2016/TO1: esta segunda causa se originó en razón de un procedimiento realizado el día 18 de marzo de 2016, por personal de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina mientras patrullaban las calles de la ciudad de San Lorenzo, en pos de la prevención y represión de delitos de competencia federal, cuando advirtieron la presencia de un vehículo Volkswagen Gol, color rojo, dominio DOK 472, desde el cual dos hombres que estaban en su interior, realizaban un típico “pasamanos” de material estupefaciente con un tercero que se acercó en una moto, a cambio de dinero. Ante el intento de fuga del vehículo y moto referidos al advertir la presencia policial, se procedió a la detención, inspección y requisa del auto y sus ocupantes, quienes resultaron identificados como J.A.A., y M.S.S., obteniendo como resultando el secuestro de ciento seis (106) envoltorios de nailon con cocaína, veinte (20) envoltorios de nailon con marihuana, la suma de pesos mil ciento cuarenta ($1.140) y dos teléfonos celulares, entre otros elementos. La moto en cuestión no pudo ser interceptada.

    Luego, el Juez Federal de Instrucción ordenó los allanamientos de los domicilios de calle Tucumán 980 (correspondiente a J.A.A.) y Malvinas Argentinas 3212 (de M.S.S., ambos de la ciudad de San Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #24222258#212462269#20180817115918698 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 41000246/2009/TO1 L.-, con resultados positivos solo respecto de la vivienda donde residía A., en tanto se secuestraron (entre otros elementos) cinco celulares, cuatro chips, una balanza de precisión, una bolsa de nylon con aproximadamente 0,53 gramos de marihuana, una libreta con hojas sueltas con anotaciones de nombres y montos de dinero, una caja color verde metálica con cuatro envoltorios de nylon de marihuana, un envoltorio de cocaína, tres paquetes de papelillos de cigarrillos, dos bolsas de nylon transparente conteniendo marihuana con un peso aproximado de 310,43 gramos, una caja de color negro con precintos de color rojizo (A85), de lo que también se dará más detalle en el punto “materialidad”.

    Es importante señalar, que promediando la investigación de esta segunda causa, el Juzgado Federal nº 4 dispuso la acumulación de otra que registraba en virtud de la conexidad que tenía con ella (“S.. Av. inf. 23737 -Tucuman 980 –

    San Lorenzo-“, expte. FRO 18477/2014; ver fs. 658). De ella, surge que en el domicilio de calle Tucumán 980 y en la vivienda de calle Malvinas Argentinas al 3200 de San Lorenzo, en la investigación practicada por la Brigada Operativa Departamental XVII de la Dirección General de Prevención y Control de las Adicciones, se observó estacionado en varias oportunidades, el vehículo Volkswagen Gol, color rojo, dominio DOK 472, el que luego fuera detenido por personal de la Policía Federal Argentina (v. fs.

    622/626).

    Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #24222258#212462269#20180817115918698 En el mismo sentido, de las tareas investigativas llevadas a cabo por personal de esa Brigada, se lo observó a A. en muchas oportunidades, realizar maniobras compatibles con la venta de estupefacientes junto a una persona de pelo largo, quien luego resultó ser M.S.S. (v.

    fs. 604/609, 622/626, 650/654). Dable es mencionar que esta causa puntual (FRO nº 18477/2014 no superó la etapa de investigación ante el procedimiento de la Policía Federal que se narró al inicio de este punto.

    Por último, esta segunda causa (FRO 6108/2016) se recibe en este Tribunal procedente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad, y mediante resolución Nº 87, de fecha 31/05/18, se aceptó su declinación de competencia por razón de conexidad acumulándose a la primera causa antes reseñada (FRO 41000246/2009), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, inciso 3 y 42 inciso 2 del C.P.P.N.

    (v. fs. 835 y 836).

    Y CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO

Presentada la solicitud de juicio abreviado por parte del F. General, tras la fijación de fecha de audiencia de debate oral y público, corresponde analizar, a los fines previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., introducido por la Ley 24.825, la viabilidad del acuerdo arribado por las partes.

Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #24222258#212462269#20180817115918698 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 41000246/2009/TO1 En este sentido, entiendo que el pedido de encausar este proceso bajo el trámite del juicio abreviado, ha sido formulado por el Ministerio Fiscal temporáneamente (fs.

924/925), y se ha acompañado acta labrada (fs. 926/927), en la que consta la conformidad de los procesados asistidos por sus defensores (punto 1 del dispositivo aludido).

Cabe puntualizar asimismo que el llamamiento de autos para sentencia que el Tribunal ordenara en la audiencia de conocimiento de visu (fs. 928), implica de por sí que no existe necesidad de un mejor conocimiento de los hechos objeto del presente proceso (art. 431 bis, pto. 3º del C.P.P.N.). En tal sentido, y habida cuenta de las probanzas válidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR