Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Agosto de 2018, expediente FGR 001046/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1046/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEIVA, S.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, el señor Juez de Cámara, doctor A.A.S. en integración unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, asistido por el Secretario de Cámara, doctor M.P., procede a dictar sentencia en causa:

L.S.F. Y OTRO S/INFRACCION LEY 23.737

, Expediente FGE Nº 1046/2017/T01, respecto de S.F.L., argentino, DNI Nº 20.207.278, nacido el 14 de septiembre del año 1968, en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de R.L. y de N.M., con instrucción primaria, mecánico del automotor, soltero, con domicilio en calle Colombia N° 1574, entre Avda. La P. y M.R. de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad nro. 12 del Servicio Penitenciario Federal.

Registra antecedentes penales (fs. 1273/1274). Han intervenido en el proceso el señora F. General Auxiliar G.N.D. y el señor Defensor Público Oficial F.O..

CONSIDERANDO:

  1. El señor F.F. de primera instancia solicitó la elevación de la presente causa a juicio respecto de S.F.L. por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, previsto y reprimido por el art. 5 inciso c) de la ley 23.737.

  2. La Fiscal ante el tribunal – con acuerdo del imputado y su defensa - solicitó que se someta el proceso seguido al imputado L. al instituto del juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal mantuvo la calificación por la que la causa llegó a juicio y ha convenido con el acusado y su defensa la imposición de Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31630662#213551987#20180815120045182 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1046/2017/TO1 una pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de tres mil pesos ($3000), costas del proceso y declaración de reincidencia, además del decomiso de los bienes y elementos secuestrados, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (Arts. 29 inc.3°, 40, 41 45 y 52 del Código Penal, y art. 5° inciso c) ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, el acuerdo verbalizado por la Fiscalía en audiencia fue ratificado por el imputado en la audiencia celebrada ante el Tribunal del que da cuenta el acta agregada precedentemente a fs. 1313/1314, en la que se escuchó al imputado, tomándose conocimiento de sus condiciones personales.

    Superado el control de admisibilidad punto 3, art. 431 bis del CPPN, corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa de instrucción, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir un fallo condenatorio, en orden a la materialidad que se tuvo por probada y la participación que le cupo a S.F.L..

  4. Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, el Tribunal tiene por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, esto es: “…el transporte, en las últimas horas del 18 y las primeras horas de la mañana del 19 de junio de 2017 desde el gran Buenos Aires hacia San Antonio Oeste – Las Grutas, provincia de Río Negro, de alrededor de 62,764 kilogramos de cannabis sativa fraccionados en 106 panes, que fueran secuestrados según diligenciamiento de órdenes 1240/17 y 1248/17 al requisar en dos oportunidades el vehículo marca Volkswagen, modelo Amarok, color blanco, dominio colocado MKT-997, al haber sido interceptado por agentes del Departamento de Toxicomanía de la Policía de Río Negro a la altura del Km.

    1139 de la ruta nacional nro. 3, carga transportada en Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31630662#213551987#20180815120045182 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1046/2017/TO1 forma organizada entre el compareciente y S.R.R., junto a quien se desplazara en el rodado como acompañante, y los coimputados D.D.P. y N.J.B., quienes se desplazaran a bordo del automóvil marca Chevrolet, modelo O., color rojo, dominio colocado PNO-097, que se desplazara por delante cumpliendo funciones de “barrido” y fuera interceptado simultáneamente en la locación referida; carga destinada a la comercialización en esta jurisdicción con otros imputados.”

    S.F.L. y D.D.P. fueron intimados, procesados y luego requerida la elevación a juicio, imputados por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de partícipes - art. 5, inciso c) y art. 11 inc. c) de la ley 23.737 - (fs. 548/549 vta, 554/555vta, 770/782, 1190 /1196); instancias procesales que se mantuvieron incólumes hasta este estadio procesal.

Primero

Formación de la causa y las tareas de investigación.

Que la presente investigación se inicia a raíz de un desprendimiento de la causa FGR 401/2016, en razón de lo informado mediante oficio 119 “DTX” del Departamento Toxicomanías – Viedma de la Policía de la provincia de Río Negro-, mediante el cual se hizo saber que S.V., alias “El sanjuanino”, proveería de estupefacientes a P.F. en la localidad de San Antonio Oeste. En virtud de ello, se dispusieron sucesivas intervenciones telefónicas en los abonados de los diversos imputados de las cuales surgieron comunicaciones desde el mes de febrero del año 2017 en adelante, determinándose que el sospechado A. se contactaba con una persona de nombre D. en la ciudad de Buenos Aires, entablándose entre ambos una relación fluida de proveedor-revendedor (v.

escuchas transcriptas fs. 355/356).

Se agrega un nuevo informe a fs. 370, identificándose a esta persona, resultando ser D.D.P. con residencia en la localidad de Quilmes en el conurbano bonaerense; también se puedo establecer que el Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31630662#213551987#20180815120045182 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1046/2017/TO1 nombrado mantenía diálogos con A.M.H. y de un viaje próximo a la zona. Se anexó otro informe policial que obra a fs. 378/380, donde se estableció a través de las tareas investigativas que se realizaría el viaje anunciado el 15 de junio del 2017 desde Quilmes, provincia de Buenos Aires hacia San Antonio Oeste, provincia de Río Negro con el fin de aprovisionar de drogas a A. y Huayquifil.

Entonces de esta primera pesquisa se pudo clarificar el entramado delictivo, D.D.P. era el proveedor de los estupefacientes que D.A.A. y de A.M.H., los distribuían en la zona – Las Grutas y San Antonio Oeste-.

Los preventores dan cuenta en el informe de fs.

343 DTOX, que a través de las escuchas se alertaron de un inminente viaje de P. con carga pesada desde el Gran Buenos Aires a la provincia de Río Negro. Solicitaron...

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