Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 9 de Agosto de 2018, expediente FCB 062001850/2012/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO Ac. 6/14 M.. Penal T. 102 FCB N° 062001850/2012/O1 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, nueve de agosto de dos mil dieciocho.

Y VISTO:

En juicio oral y público, los autos caratulados:

GUILLÉN, L.S.P.S.A. INFRACCIÓN LEY 23.737

(Expte. N° FCB 62001850/2012/TO1), puestos a despacho de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, integrado en forma unipersonal por el señor Vocal de Cámara subrogante, Dr. J.F.A., y en presencia del señor S. de Cámara, Dr. P.U.Z., a fin de resolver la situación procesal seguida en contra de L.S.G., DNI Nº 28.429.201, nacionalidad argentina, nacido el 26 de octubre de 1980 en la ciudad de Córdoba, soltero, domiciliado en calle Mendoza N° 783 de la localidad de Oliva, provincia de Córdoba, hijo de J.I. y de E.R.Z., con antecedentes penales computables conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal (fs. 477/483), asistido por el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.A.P., actuando como F. General el Dr. M.H.. La requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, efectuada por la Fiscal Federal, Dra. M.M.S., obrante a fs. 445/447vta., atribuye al nombrado la comisión del siguiente hecho: “Hecho: El día 5 de junio de 2012, minutos después de las 21:00 horas y mientras se trasladaba a bordo de un automóvil Chevrolet Agile, dominio colocado KON-236, que era conducido por M.L.G. por Avda. C. de esta ciudad de Villa María –Prov. de Córdoba-, L.S.G. tenía consigo un envoltorio de color marrón de 10 cmts. por 20 cmts. por 5 cmts. que contenía marihuana en un peso de Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28739090#212994755#20180809103015741 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 674,40 gramos, envoltorio éste que arrojó desde el automóvil en el que se trasladaba a un descampado cercano a la estación de servicio EGR, a proximidades de Avda.

  1. y C.M..(…) considero que la conducta desplegada por L.S.G. debe mantenerse atrapada por la figura de “tenencia simple de estupefacientes” – reprimida por el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, en calidad de autor –art. 45 del CP-.”

    A continuación el Señor Presidente se plantea las siguientes cuestiones a resolver: Primera: ¿Se encuentra acreditado el hecho y es su autor responsable el acusado L.S.G.? Segunda: En su caso ¿qué

    calificación legal corresponde al hecho? Tercera: En su caso, ¿corresponde imponer pena?

    Y CONSIDERANDO:

    A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DE CÁMARA, D.J.F.A., DIJO:

    I- El Tribunal se constituyó en audiencia, a los fines de resolver en definitiva la situación procesal de L.S.G., quien viene acusado de la comisión del delito de “tenencia simple de estupefacientes” conforme el art. 14 de la ley 23.737” en carácter de autor (art. 45 CP). El requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, transcripto precedentemente, cumple el requisito establecido en el art. 399 del CPPN, en lo que hace a la enunciación del hecho y circunstancias que fueran materia de acusación, encontrándose, de esta manera, debidamente conformada la plataforma fáctica del juicio.

    Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28739090#212994755#20180809103015741 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1

    II- Al momento de ejercer su defensa material en la audiencia de debate, luego de explicada la acusación y las pruebas existentes en su contra, el acusado G. se abstuvo de prestar declaración de la misma manera que lo hizo en sede de instrucción a fs. 34.

    III- La prueba incorporada se compone de las testimoniales de R.F.M. a fs. 12 y 44; de R.A.L. a fs. 13 y 46; de D.R.T. a fs. 45; y de A.L. a fs. 6 y 214/215; de la documental e informativa: acta de secuestro de fs. 7/8; encuesta socio ambiental de fs. 54/56; informes médicos de fs. 86/87, 235/236; informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 477/483; documentación reservada en Secretaría descripta a fs. 453; y pericial: informe químico de fs. 219/223.

    IV- Al momento de efectuar sus conclusiones finales, el señor F. General, Dr. M.H., sostuvo que el hecho atribuido al imputado en la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio se encuentra acreditado con grado de certeza conforme la prueba existente. Seguidamente, describió que conforme surge del testimonio de la audiencia de A.L. más la declaración prestada en instrucción que fue incorporada, en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas, el acusado se trasladaba en un vehículo cuando arrojó un “ladrillo”; que luego de efectuada la pericia química, se supo con exactitud que se trataba de marihuana. Efectuó consideraciones acerca del policía L., quien detectó la maniobra, haciendo mención a que no conocía al imputado, que era la primera vez que lo veía en ese momento y que el registro del vehículo dio Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28739090#212994755#20180809103015741 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 negativo, lo cual conforme a su análisis descarta la mala fe policial y la posible animosidad de éste hacia el acusado. Con respecto a la calificación legal que corresponde a la conducta, solicita el cambio de la figura por la cual arriba la presente causa a juicio (tenencia simple de estupefacientes) por la de transporte de estupefacientes del artículo 5 inciso “c” de la Ley 23737. Afirma que esta calificación legal se configura por la cantidad de marihuana es superior al medio kilo, se encontraba compactada en forma de ladrillo. Asimismo, mencionó el F. que el imputado tuvo una condena en la provincia por un hecho posterior de comercio de estupefacientes y que este cambio no afecta su derecho de defensa porque es la conducta descripta en el hecho, es la calificación por la cual fue indagado, procesado y luego confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. En consecuencia, solicita se le imponga la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos quinientos ($500). Con respecto a la unificación con la condena de V.M., considera que corresponde aplicar la pena única de seis años de prisión y conservar la declaración de reincidencia, ello por la obstinación del imputado de no adecuar su vida a las reglas de conducta y las características objetivas de ambos hechos.

    V- Concedida la palabra al señor Defensor Público Oficial, Dr. J.P., se opuso al cambio de calificación solicitado por el Ministerio Público Fiscal y advirtió que afecta el derecho de defensa de su asistido porque ofreció prueba por el delito de tenencia simple. Asimismo, señaló que no se encuentra configurado el dolo de tráfico requerido por la figura, que no hay Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28739090#212994755#20180809103015741 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 prueba que permita acreditar que el estupefaciente le pertenecía a él. No cuestionó la existencia del hecho pero sí la responsabilidad de G.. Puso en duda que estuviera identificado correctamente su defendido cuando en la zona donde se produjo el hecho no había buena iluminación. Solicitó la absolución de G. por duda en su participación y de manera subsidiaria, solicitó la condena por tenencia simple de estupefacientes por el mínimo legal, esto es un año de prisión, por la situación socio familiar, la pésima calidad del estupefaciente y la actitud de colaboración que prestó su asistido durante el proceso. Finalmente, hizo reserva de recurrir en casación.

    VI- En la oportunidad de escuchar la última palabra, antes de dictar sentencia, el acusado L.S.G. manifestó que no tenía nada que agregar.

    VII-...

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