Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 9 de Agosto de 2018, expediente FRO 074029912/2012/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74029912/2012/TO1 Nº 25/18 Rosario, 9 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Dentro de los autos “R.N., E. s/Infracción Art. 145 bis, 2º párrafo, apartado segundo (sustituido C.. Art. 24 Ley 26.842)”, expediente N.. FRO 74029912/2012/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, incoados contra E.R.N., de nacionalidad boliviana, CI de Bolivia Nº 3.085.506, de 60 años de edad, de estado civil soltera, nacida el 4 de julio de 1958, en la provincia de Gorke, en la zona rural, en la República de Bolivia, de ocupación comerciante, con domicilio real en calle Venezuela y Perú, en Oruro, República de Bolivia; en la que actuó

como representante del Ministerio Público F., el doctor O.F.A., y el Defensor Público Oficial, doctor Martín A.

GESINO, en ejercicio técnico de la procesada R.N..

DE LOS QUE RESULTA:

Consideraciones previas En primer término, cabe señalar que atento a las previsiones contenidas en el Art. 8 de la ley 26.364, las víctimas serán identificadas con sus iniciales en resguardo de su identidad y privacidad, reservándose en Secretaría un anexo con los nombres y apellidos que se corresponden con las mismas.

Sentado ello, resulta necesario efectuar ciertas consideraciones previas respecto los inicios de la presente causa y su desarrollo posterior.

Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #28487500#212687053#20180810084905340 En tal sentido, en fecha 5 de marzo de 2011, M.A.P. se presentó ante la Estación Comunal de C., provincia de Buenos Aires, y tal como se detallará al tratar la materialidad, la nombrada manifestó que en horas de la mañana, en la fecha consignada precedentemente, había concurrido a un local de venta de ropa llamado “Tienda R.”, ubicado en calle 47 entre 21 y 22 de la localidad de C. (ver fojas 1).

En ese contexto, fue atendida por dos mujeres. Al notar que las mismas estaban nerviosas y con miedo, les hizo algunas preguntas respecto de su procedencia. Ante ello, le manifestaron que una mujer las había traído de Bolivia y que eran sometidas a abusos sexuales por los hombres que se encontraban en el local junto a ellas; luego le pidieron ayuda.

De lo relatado por la señora P., se puso en conocimiento a la Dra. S.G., Secretaria del Departamento Judicial de Pergamino, quien, previa consulta con el F. de turno, dispuso que un móvil policial se constituya en el local comercial antes referido y proceda al traslado de las mujeres que requirieron el auxilio de la denunciante.

Luego de llevadas a cabo una series de medidas, el Juzgado de Garantías N.. 3 de Pergamino declinó su competencia y remitió las actuaciones al Juzgado Federal Criminal y Correccional N.. 2 de San Nicolás, a cargo del Dr. C.V.R..

Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #28487500#212687053#20180810084905340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74029912/2012/TO1 A raíz de ello, se formó la causa caratulada “C.R., E.E.; C.R., J.; R.N., E.s.. Ind. A.. 145 bis y ter del CP – Ley 26.364, A.. 119 y 141 del CP- C.”. En esos autos, el Ministerio Público F. solicitó se reciba declaración indagatoria a E.E. y J.C.R. y a E.R.N..

No obstante ello, en el marco de dicha causa, E.R.N. fue declarada prófuga atento no haber sido hallada al momento de su llamado a indagatoria.

Consecuentemente, se dispuso su captura internacional.

Así las cosas, y a fin de no dilatar el trámite de la causa, el 13 de abril de 2012, se declaró clausurada la instrucción y se elevó la causa a juicio respecto de los procesados E.E. y J.C.R.. Asimismo, en virtud de la situación procesal de E.R.N., se ordenó la formación de causa por separado, dando origen a estos autos (fojas 725).

En este orden de ideas, y en relación a los hermanos E.E. y J.C.R., este Tribunal Oral -con distinta integración- mediante el fallo N..

4/14, dictado en fecha 20 de marzo de 2016, condenó a los nombrados por los delitos de trata de persona y abuso sexual, previstos y reprimidos por los artículos 145 bis y 145 ter y 119 del Código Penal (ver fojas 2.070).

Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #28487500#212687053#20180810084905340 En lo que aquí concierne, cabe mencionar que dicha sentencia fue recurrida, quedando radicada en la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, que el 16 de octubre de 2016, mediante resolución registro N.. 2054/16, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los nombrados.

Asimismo, resulta menester indicar que por medio de la resolución Registro N.. 10/17, de fecha 7/02/2016, la referida S., declaró inadmisible el recurso extraordinario incoado por la Defensora Pública Oficial, Dra.

P.; quedando firme el fallo N.. 4/14 dictado dentro del expediente N.. FRO 8300062/12 (parcialidad de la presente causa). (Ver fojas 2182).

Audiencia de debate Lectura de la requisitoria de elevación a juicio La audiencia se inició con la lectura del requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 1963/1984, en el cual, el Ministerio Público F. Federal de Instrucción, responsabilizó a E.R.N., en carácter de coautora, de los delitos previstos en el Art. 145 bis del Código Penal -con la agravante del inciso 2- respecto de L.I.M.P y Art. 145 ter -con las agravantes de los incisos 1 y 3- en relación a A.V.S y M.B.C (esto es, haber captado, trasladado y acogido a una persona mayor de 18 años de edad, valiéndose de los medios comisivos de engaño, Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #28487500#212687053#20180810084905340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74029912/2012/TO1 intimidación y aprovechamiento del estado de vulnerabilidad, con la única finalidad de explotación laboral, agravado por haber sido cometido por tres personas en forma organizada. Concurriendo dicha conducta en forma real con la de haber captado, trasladado y acogido a dos personas menores de edad, A.V.S y M.B.C, -dos hechos- con la única finalidad de explotarlas laboralmente, agravado por haber mediado engaño, intimidación y abuso de una situación de vulnerabilidad, y por haber sido cometida por tres personas en forma organizada).

No habiendo planteado las partes cuestiones preliminares y declarado abierto el debate, se procedió

a identificar a la procesada, quien declaró y respondió preguntas.

Al respecto, E.R.N. dijo: “…

me fui a España a trabajar hace 3 años, con esa plata me puse la tienda, tenía apenas 6 meses la tienda, mis vecinas de ahí al lado me tienen envidia, ellas son las que me denunciaron…”.En tal sentido, manifestó que alquiló un local, en C., provincia de Buenos Aires, y que había dado un año de adelanto de dinero porque le pedían un inmueble de garantía.

Refirió a que volvió a Bolivia por unas deudas que no le pagaban. En ese contexto, expresó que: “…mis hijos estudiaban y yo necesitaba a alguien que me ayude, y por eso, yo justamente no quería hacer pero había 2 chicas que me dicen que querían trabajar, no es una agencia, es una calle, yo les pregunté si eran personas mayores que podían viajar, porque hay Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #28487500#212687053#20180810084905340 que viajar a argentina, le dije, y me dijeron bueno, somos mayores de edad, yo les digo todavía que desconfío y quiero comunicarme con tu padre, me he comunicado con sus padres, me ha dado el teléfono, he hablado por teléfono con sus dos padres, con el otro, y el de la otra chica con su padre, y con la otra igual…”.

Manifestó que ellas ingresaron a Argentina con sus documentos, que no las hizo aparentar que eran sus hijas y que es mentira que no las ha dejado salir por una semana.

Indicó que las tomó un día y al otro viajaron a Argentina. Remarcó que no las tenía encerradas.

Asimismo, dijo que una persona le debía seis mil dólares, entonces dejó a las chicas y se volvió a Bolivia a cobrar su deuda. Señala que a los 4 días, cuando estaba en Potosí

la llaman a su celular diciéndoles que sus hijos tenían problemas, que tenían allanamientos y que su tienda estaba cerrada.

Expresó que las chicas estuvieron 4 días, que las había dejado y que no tuvo tiempo ni de enseñarles a trabajar. A ello agregó: “…No es verdad que las teníamos encerradas, que trabajaban 12 horas, nada de eso ha pasado…”.

Dijo que sus hijos estaban detenidos y ella tenía miedo de volver porque es una mujer que está sola, que no tiene estudios. Al respecto, señaló que sólo tiene cursado primero básico y que creció huérfana porque sus padres murieron hace muchos años.

Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #28487500#212687053#20180810084905340 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74029912/2012/TO1 Manifestó que no sabía que era delito traer a las personas de otro país. Explicó que ella ha trabajado toda su vida y recién ahora se entera que no está bien hacer esas cosas.

Insistió nuevamente en que no sabía que eran menores de edad, que les preguntó si podían pasar con sus documentos y las chicas dijeron que sí. Remarcó que no les infirió

que tenían que decir que eran sus hijas. En ese caso, tendrían que llevar su apellido.

Manifestó que su culpa es haberlas traído al país, que en Bolivia se trabaja desde los 10 años pero que no sabía que eran menores. Aseveró que ella fue quien aviso a los padres del allanamiento porque tenía sus teléfonos.

Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR