Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Agosto de 2018, expediente CNE 006396/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CNE 6396/2015/TO1/CFC1 “L., D. s/competencia”

Registro nro.: 958/18 Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y el Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén.

Y CONSIDERANDO:

Por cuanto las leyes 27.307 y aún la 27.308 introdujeron una alternativa de intervención de los tribunales orales con uno o tres magistrados según las penas contempladas en los delitos investigados, y no fueron ellas sino la ley 27.401 la que modificó el artículo 33 del Código Procesal Penal, pero no en el sentido dado por el juez federal a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén, sino que contrariamente a ello mantuvo la competencia del juzgado federal en delitos electorales (cfr. Ap. 1º, inciso c) del artículo citado); de conformidad con lo dictaminado por el señor F. General -Dr. R.O.P.- a fs. 212/215vta., el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén, para continuar con la tramitación del expediente.

R., notifíquese al señor F. General y hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

  1. a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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