Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2018, expediente FRE 012904/2017/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 12904/2017/TO1 Expte. FRE 12904/2017/TO1
R., Marcos Antonio S/
Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia n°_337/18. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos
mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. Aguilar subrogante, S., para
suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 12904/2017/TO1
caratulada “R.ón ley 23.737, seguida
contra M. A. R., D.N.
-
N° 23.704.662, de
nacionalidad argentina, nacido el 22/12/1975, en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de 42 años de edad, con domicilio en Barrio 1º de
Mayo, mza. 124, Parcela 12 de la ciudad de Clorinda, Provincia de
Formosa.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
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) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
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) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 220/222 entre el
Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31601972#212685678#20180807085916380 Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. L. R. B., y el
procesado M. A. R. debidamente asistido por su
abogado defensor Dr. J., cuyos términos
fueran cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo
conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y
declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los
estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no
se requiere un mejor conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó a R., descripto en el
pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera:
Las presentes actuaciones se iniciaron el 30 de septiembre de 2017
como consecuencia de llamados telefónicos por parte de personas que
no se identificaron a la dependencia policial de Clorinda, quienes
pusieron en conocimiento sobre un taller de chapa y pintura ubicado
en el Barrio 1° de Mayo, Mz. 124 que una persona identificada como
M. A. R. se dedicaría a la comercialización de
estupefacientes.
A raíz de ello, personal de la Delegación de Drogas
Peligrosas de Clorinda inició tareas investigativas, las que arrojaron
resultado que el investigado es dueño de un taller de chapa y pintura,
como así también que este realizaba intercambio de objetos con
jóvenes que concurren al lugar. En tal circunstancia se iniciaron las
actuaciones correspondientes ante el juzgado de Instrucción N° 1 de
Clorinda, y en fecha 12 de octubre de 2017, por orden de allanamiento
N° 187/17 de fecha 12/10/17, se realizó la requisa del domicilio
referido, el que arrojó como resultado el hallazgo de tres bolsas de
Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31601972#212685678#20180807085916380 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 12904/2017/TO1 nylon color blanco, y una bolsa color verde, con un total de 47
paquetes de sustancia vegetal con similares características a la
marihuana, con un peso total de 32 kilos y 56 gramos. Seguidamente
se procedió a realizar la prueba de narcotest, arrojando resultado
positivo para cannabis sativa lineo.
Ello motivo la detención del Sr. Marcos Antonio
Ramírez inicialmente a disposición del Juzgado de Instrucción de
Clorinda y el secuestro del estupefaciente.
Posteriormente, por resolución de incompetencia n°
220/17, el Dr. M. se declara incompetente para entender en las
actuaciones, atento a que la inconducta de R. encuadraría en el
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización…
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de R., por considerarlo autor del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa,
previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con la orden y acta de allanamiento del
inmueble sito en la mz. 124, casa nº 17 del Bº 1 de Mayo de la ciudad
de ClorindaFormosa y su transcripción (fs. 07, 08/10vta. y 20/21);
prueba de orientación química “narcotest” de la sustancia interdictada
Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31601972#212685678#20180807085916380 (04/04vta.); Las tomas fotográficas del procedimiento (fs. 13/19);
informe pericial médico de la prevención realizado al encartado
M. A. R. (fs. 22); informe del Registro Nacional de
Reincidencia (fs. 77/78); informe socio ambiental de abono en
conducta y concepto del procesado (fs. 83/85); elementos de juicio
incautados conforme surge de fs. 08/10vta. y 176/177; un DVD
conteniendo información extraída del equipo de telefonía celular
incautado; informe médico psiquiátricos realizado al imputado (fs.
127/128); peritaje químico N° 9466, practicado sobre la sustancia
estupefaciente incautada (fs. 99/108); peritaje de equipos de telefonía
celular móvil, acompañados con un soporte magnético DVD (fs.
109/115); informe Nº QT 80002/17 del Centro de Reunión Formosa
(CRI) de Gendarmería Nacional, respecto a la explotación de la Pericia
Nº 9479 de los equipos de telefonía celular (fs. 145/160vta.).
El acta de procedimiento –de fs. 08/10vta. y
transcripción de fs. 20/21 es un instrumento público suscripto por la
totalidad de los funcionarios públicos intervinientes...
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