Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2018, expediente FRE 012904/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 12904/2017/TO1 Expte. FRE 12904/2017/TO1

R., Marcos Antonio S/

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia n°_337/18. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos

mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. Aguilar subrogante, S., para

suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 12904/2017/TO1

caratulada “R.ón ley 23.737, seguida

contra M. A. R., D.N.

  1. N° 23.704.662, de

    nacionalidad argentina, nacido el 22/12/1975, en Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires, de 42 años de edad, con domicilio en Barrio 1º de

    Mayo, mza. 124, Parcela 12 de la ciudad de Clorinda, Provincia de

    Formosa.

    Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

    cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

      la responsabilidad por parte del imputado?

    2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

      hecho?

    3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

    4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

      cuestiones incidentales?

      Primera cuestión:

      Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

      por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 220/222 entre el

      Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31601972#212685678#20180807085916380 Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. L. R. B., y el

      procesado M. A. R. debidamente asistido por su

      abogado defensor Dr. J., cuyos términos

      fueran cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo

      conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y

      declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los

      estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no

      se requiere un mejor conocimiento del hecho.

      En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

      acreditado el hecho que se atribuyó a R., descripto en el

      pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera:

      Las presentes actuaciones se iniciaron el 30 de septiembre de 2017

      como consecuencia de llamados telefónicos por parte de personas que

      no se identificaron a la dependencia policial de Clorinda, quienes

      pusieron en conocimiento sobre un taller de chapa y pintura ubicado

      en el Barrio 1° de Mayo, Mz. 124 que una persona identificada como

      M. A. R. se dedicaría a la comercialización de

      estupefacientes.

      A raíz de ello, personal de la Delegación de Drogas

      Peligrosas de Clorinda inició tareas investigativas, las que arrojaron

      resultado que el investigado es dueño de un taller de chapa y pintura,

      como así también que este realizaba intercambio de objetos con

      jóvenes que concurren al lugar. En tal circunstancia se iniciaron las

      actuaciones correspondientes ante el juzgado de Instrucción N° 1 de

      Clorinda, y en fecha 12 de octubre de 2017, por orden de allanamiento

      N° 187/17 de fecha 12/10/17, se realizó la requisa del domicilio

      referido, el que arrojó como resultado el hallazgo de tres bolsas de

      Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31601972#212685678#20180807085916380 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 12904/2017/TO1 nylon color blanco, y una bolsa color verde, con un total de 47

      paquetes de sustancia vegetal con similares características a la

      marihuana, con un peso total de 32 kilos y 56 gramos. Seguidamente

      se procedió a realizar la prueba de narcotest, arrojando resultado

      positivo para cannabis sativa lineo.

      Ello motivo la detención del Sr. Marcos Antonio

      Ramírez inicialmente a disposición del Juzgado de Instrucción de

      Clorinda y el secuestro del estupefaciente.

      Posteriormente, por resolución de incompetencia n°

      220/17, el Dr. M. se declara incompetente para entender en las

      actuaciones, atento a que la inconducta de R. encuadraría en el

      delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización…

      El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

      respecto de R., por considerarlo autor del delito de tenencia de

      estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa,

      previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

      Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

      instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

      requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

      partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

      precedentemente.

      Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

      de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

      fundamento, principalmente con la orden y acta de allanamiento del

      inmueble sito en la mz. 124, casa nº 17 del Bº 1 de Mayo de la ciudad

      de ClorindaFormosa y su transcripción (fs. 07, 08/10vta. y 20/21);

      prueba de orientación química “narcotest” de la sustancia interdictada

      Fecha de firma: 07/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #31601972#212685678#20180807085916380 (04/04vta.); Las tomas fotográficas del procedimiento (fs. 13/19);

      informe pericial médico de la prevención realizado al encartado

      M. A. R. (fs. 22); informe del Registro Nacional de

      Reincidencia (fs. 77/78); informe socio ambiental de abono en

      conducta y concepto del procesado (fs. 83/85); elementos de juicio

      incautados conforme surge de fs. 08/10vta. y 176/177; un DVD

      conteniendo información extraída del equipo de telefonía celular

      incautado; informe médico psiquiátricos realizado al imputado (fs.

      127/128); peritaje químico N° 9466, practicado sobre la sustancia

      estupefaciente incautada (fs. 99/108); peritaje de equipos de telefonía

      celular móvil, acompañados con un soporte magnético DVD (fs.

      109/115); informe Nº QT 80002/17 del Centro de Reunión Formosa

      (CRI) de Gendarmería Nacional, respecto a la explotación de la Pericia

      Nº 9479 de los equipos de telefonía celular (fs. 145/160vta.).

      El acta de procedimiento –de fs. 08/10vta. y

      transcripción de fs. 20/21 es un instrumento público suscripto por la

      totalidad de los funcionarios públicos intervinientes...

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