Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Agosto de 2018, expediente FTU 031668/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “IMPUTADO: SOSA, C.M. s/INFRACCION LEY 23.737” - EXPTE Nº 31668/2015.

S. delE., de agosto de 2018.

VISTOS:

El acuerdo efectuado por las partes a fs. 270/271, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día diez de julio del cte. año, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N., tomó conocimiento de visu del imputado C.M.S., D.N.

  1. Nº 30.107.952, argentino, soltero, sin ocupación, nacido el 19 de agosto de 1983 en la ciudad de Añatuya, departamento Taboada, provincia de S. delE., hijo de M.R.S. y E.F.D., con domicilio en calle Suipacha s/n, esquina Varsovia del barrio Cooperativo de la ciudad de Colonia Dora, departamento Avellaneda, provincia de S. delE.; y CONSIDERANDO

  2. El acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 270/271 fue suscripto por la señora fiscal general, Dra. I.G. y el imputado C.M.S., asistido técnicamente por la señora defensora pública oficial, Dra. M.A.B., solicitando la conclusión Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria 1 #29001222#206837059#20180803094615853 jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.

    El cumplimiento de este recaudo procesal (inc. 2º del art.

    431 del C.P.P.N.) habilitó la celebración de la audiencia a los fines normados por el inc. 3º del citado dispositivo.

  3. En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de la contraparte, precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relató en lo que aquí interesa, que el 25 de noviembre de 2015 personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, se constituyó en la localidad de Colonia Dora, a raíz de un llamado anónimo. En dicho llamado, se daba cuenta de que en la Terminal de Ómnibus de dicha localidad se recibiría una encomienda que contendría sustancias prohibidas a través de la empresa Vosa, cuyo destinatario es el Sr.

    C.S.. Ante ello, el personal policial realizó averiguaciones, recabando datos respecto del aspecto fisonómico de SOSA.

    En el lugar, se pudo observar que llegó en un motovehículo marca Yamaha, modelo IBR, color azul, sin dominio colocado, y se dirigió a la boletería de la empresa Vosa, firmó una planilla y retiró un paquete. Ante ello, se lo llamó por su nombre y éste emprendió a la fuga, iniciándose una persecución por las calles de la ciudad. Fue detenido en el interior de un inmueble y, en presencia de testigos, manifestó que haría entrega en forma voluntaria de la encomienda retirada, la cual contiene droga. Se trató de un paquete rectangular, envuelto en papel color blanco, encintado con cinta de embalar transparente, que en su interior posee tres paquetes en bolsas de nylon transparentes conteniendo la misma sustancia vegetal compactada de Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de...

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