Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Agosto de 2018, expediente FSA 022031/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22031/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: R., C.

s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 2 días del mes de agosto de

2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en

esta causa N° 22031/2017/TO1 caratulada: “R. V., CRISTIAN

S/INFRACCION LEY 23.737”, seguida a C. R. V.

boliviano, C.316.890, nacido el 15 de junio de 1982 en Cochabamba, Bolivia, hijo

de F. y J., soltero, instruido,

chofer de colectivos, con último domicilio en el Bº 10 de Mayo, calle Polonia s/nº, Santa

Cruz de la Sierra, Bolivia por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y

sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público

Fiscal Dra. J. y el Defensor Oficial Dr. M.,

acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se lo

conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la existencia

del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación

a juicio de fs. 134/135.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y

realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 5 de julio de

2018, conforme consta a fs. 198, con la asistencia del Secretario del cuerpo D. Efraín Ase.

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31765536#212288314#20180802100056228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 134/135, el agente fiscal describió los

hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 12 de noviembre de 2017,

siendo aproximadamente las 16:15 horas, cuando personal de la Sección “Tres Cruces” del

Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un

Operativo Público de Prevención sobre la Ruta Nacional N° 9, a la altura de la localidad de

Tres Cruces, departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, sorprendieron a Cristian

RODRIGUEZ VALLEJOS trasportando sustancia estupefaciente, cuando se trasladaba en

un vehículo tipo Remis de la empresa “La Difunta Correa”, marca Renault, modelo D.,

dominio colocado “LKC344”, procedente de la ciudad de La Quiaca, con destino a San

Salvador de Jujuy.

En esas circunstancias, los preventores detuvieron el vehículo a fin de realizar un

control físico y documentológico de los pasajeros conforme las atribuciones del art. 230 bis

del C.P.P.N., identificando a uno de ellos como C., quien

llevaba dos (2) bolsos de golf de color verde y azul, que contenían veintidós (22) palos de

golf, y una valija negra con elementos personales.

Que, los preventores examinaron los palos de golf advirtiendo que presentaban

anomalías en la empuñadura y que despedían un fuerte olor a pegamento. Además, notaron

que el nombrado vestía ropa deportiva de la que usan quienes practican golf, lo que no

resultaba habitual en la zona donde se encontraban. Alertados por ello, ingresaron al

recinto de la Guardia, en donde en presencia de testigos realizaron una requisa minuciosa

de las pertenencias de R. junto con el Can detector de narcótico

K.

y su Guía, la que reaccionó activamente al tomar contacto con los palos de golf.

En consecuencia, retiraron la empuñadura de uno de los palos de golf, y

observaron debajo de ella un encintado de papel y un tapón de resina que cubría la boca de

la vara, advirtiendo que dentro de ella había una sustancia blancuzca con fuerte olor.

Frente a ello, repitieron el procedimiento en todos los palos de golf, constatando que todas

Fecha de firma: 02/08/2018 las varas contenían esa sustancia. También, separaron las partes inferiores de los palos de

Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31765536#212288314#20180802100056228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY golf elemento con que se impacta la pelota, observando que dos de ellos contenían la

misma sustancia blancuzca y de fuerte olor.

Que, sometida la sustancia a la prueba de campo Narcotest, arrojó resultado

positivo a la presencia de cocaína.

La posterior pericia química efectuada a la sustancia, determinó que se trata de

cocaína básica con una concentración que varía entre 42,69% y 44,41% (fs. 123/130) y

arrojó un peso total de 2.683,47 gramos (conf. acta de fs. 131)”.

Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

  1. Acta de procedimiento de fs. 2/4, realizada por personal de la Sección “Tres

    Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la

    presencia de los testigos hábiles A. y O.. Allí consta que el día

    12 de noviembre de 2017 resultó detenido C. R. V., quien fue

    sorprendido en la Localidad de Tres Cruces, sobre la Ruta Nacional N° 9, en el Depto. de

    Humahuaca, Provincia de Jujuy, transportando palos de golf que contenían oculto en el

    interior 2.863,47 grs. de cocaína, cuando se trasladaba en un remís de la empresa “La

    Difunta Correa” procedente de la ciudad de La Quiaca que tenía como destino la ciudad de

    San Salvador de Jujuy.

  2. Pruebas de orientación narcotest de fs. 5.

  3. Fotografías de fs. 22/26 en las que se muestran los palos de golf, el momento en el

    que se hizo intervenir en el procedimiento al can detector de narcóticos, la apertura de tales

    elementos y la forma en que se encontraba acondicionada la droga.

  4. Croquis de fs. 27 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el

    procedimiento.

  5. Tarjeta migratoria que corrobora el ingreso del encartado al país el día del hecho

    (12/11/2017) a las 13:22:56 hs. obrante en el sobre de fs. 19.

  6. P. de incautación (fs. 31 y 32).

  7. Acta de entrega de los elementos incautados para la posterior apertura y extracción

    de muestras (fs. 62).

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31765536#212288314#20180802100056228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8. Acta de extracción de muestras de fs. 129/vta., en la que consta que 23 de los 24

    palos de golf secuestrados contenían sustancia compacta color marfil en su interior que

    arrojó un peso total de 2.683,47 grs. sin envoltorios.

  8. Pericia química que determina que la sustancia extraída de tales elementos se trata

    de cocaína básica, con una concentración que oscila entre el 42,69% y 44,41% (fs. 122/128).

Segundo

Calificación legal.

La conducta reprochada a C. R. V. encuadra en el delito de

transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,

tal como acordaron las partes.

El Tribunal comparte la calificación escogida.

La prueba demostró plenamente que el día 12 de noviembre de 2017 el nombrado

transportaba cocaína básica, oculta en palos de golf, cuando fue sorprendido por personal de

Gendarmería Nacional, mientras viajaba como pasajero en un remís que circulaba por la

Ruta Nacional Nº 9, a la altura de la Localidad de Tres Cruces, Departamento de

Humahuaca, Provincia de Jujuy.

La forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia tóxica

incautada, demuestra acabadamente que R. tenía pleno conocimiento de la

ilicitud de su accionar, en tanto debió realizar actos tendientes a ocultar el estupefaciente

para lograr evadir los controles y así alcanzar el éxito de la empresa delictiva.

En cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, cabe destacar que fue un

procedimiento regular, que respondió en todo momento a un actuar razonable del Estado.

Las medidas adoptadas por el personal preventor fueron proporcionadas y adecuadas

a la situación. Cada una de las acciones realizadas obedeció a un dato de hecho anterior que

le dio sustento, por lo que debe entenderse que el procedimiento fue inobjetable.

La vestimenta de jugador de golf que llevaba puesta el encartado, no habitual en la

zona y las anomalías que presentaban los palos de golf en la empuñadura (grip) y el olor a

pegamento, generaron una sospecha razonable, puesto que el procedimiento tuvo lugar sobre

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31765536#212288314#20180802100056228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY la Ruta Nacional N° 9, que constituye uno de los principales accesos desde Bolivia, país que

produce hojas de coca y desde el cual ingresa cocaína a la Argentina, de los modos más

variados, todo lo que constituye un hecho notorio.

Resulta oportuno señalar que para que el delito de transporte de sustancia

estupefaciente se consume basta comprobar la mera traslación de la sustancia tóxica, aunque

sea por un breve tramo, esto es así por cuanto los delitos de tráfico ilícito se basan en la

peligrosidad misma de la sustancia y los eventuales daños que pudieren ocasionar a la salud

de terceros, de allí que se encuadran dentro de los injustos de peligro potencial

(Estupefacientes, Segunda Edición. Ed. R.. 2009).

En este sentido la Cámara Federal de Casación Penal tiene dicho: “… para la

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR