Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Agosto de 2018, expediente FSA 022031/2017/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 22031/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: R., C.
s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 2 días del mes de agosto de
2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en
esta causa N° 22031/2017/TO1 caratulada: “R. V., CRISTIAN
S/INFRACCION LEY 23.737”, seguida a C. R. V.
boliviano, C.316.890, nacido el 15 de junio de 1982 en Cochabamba, Bolivia, hijo
de F. y J., soltero, instruido,
chofer de colectivos, con último domicilio en el Bº 10 de Mayo, calle Polonia s/nº, Santa
Cruz de la Sierra, Bolivia por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y
sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público
Fiscal Dra. J. y el Defensor Oficial Dr. M.,
acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se lo
conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
La F. General pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la existencia
del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación
a juicio de fs. 134/135.
Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y
realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 5 de julio de
2018, conforme consta a fs. 198, con la asistencia del Secretario del cuerpo D. Efraín Ase.
Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31765536#212288314#20180802100056228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Y CONSIDERANDO:
La conducta atribuida.
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 134/135, el agente fiscal describió los
hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 12 de noviembre de 2017,
siendo aproximadamente las 16:15 horas, cuando personal de la Sección “Tres Cruces” del
Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un
Operativo Público de Prevención sobre la Ruta Nacional N° 9, a la altura de la localidad de
Tres Cruces, departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, sorprendieron a Cristian
RODRIGUEZ VALLEJOS trasportando sustancia estupefaciente, cuando se trasladaba en
un vehículo tipo Remis de la empresa “La Difunta Correa”, marca Renault, modelo D.,
dominio colocado “LKC344”, procedente de la ciudad de La Quiaca, con destino a San
Salvador de Jujuy.
En esas circunstancias, los preventores detuvieron el vehículo a fin de realizar un
control físico y documentológico de los pasajeros conforme las atribuciones del art. 230 bis
del C.P.P.N., identificando a uno de ellos como C., quien
llevaba dos (2) bolsos de golf de color verde y azul, que contenían veintidós (22) palos de
golf, y una valija negra con elementos personales.
Que, los preventores examinaron los palos de golf advirtiendo que presentaban
anomalías en la empuñadura y que despedían un fuerte olor a pegamento. Además, notaron
que el nombrado vestía ropa deportiva de la que usan quienes practican golf, lo que no
resultaba habitual en la zona donde se encontraban. Alertados por ello, ingresaron al
recinto de la Guardia, en donde en presencia de testigos realizaron una requisa minuciosa
de las pertenencias de R. junto con el Can detector de narcótico
K.
y su Guía, la que reaccionó activamente al tomar contacto con los palos de golf.
En consecuencia, retiraron la empuñadura de uno de los palos de golf, y
observaron debajo de ella un encintado de papel y un tapón de resina que cubría la boca de
la vara, advirtiendo que dentro de ella había una sustancia blancuzca con fuerte olor.
Frente a ello, repitieron el procedimiento en todos los palos de golf, constatando que todas
Fecha de firma: 02/08/2018 las varas contenían esa sustancia. También, separaron las partes inferiores de los palos de
Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31765536#212288314#20180802100056228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY golf elemento con que se impacta la pelota, observando que dos de ellos contenían la
misma sustancia blancuzca y de fuerte olor.
Que, sometida la sustancia a la prueba de campo Narcotest, arrojó resultado
positivo a la presencia de cocaína.
La posterior pericia química efectuada a la sustancia, determinó que se trata de
cocaína básica con una concentración que varía entre 42,69% y 44,41% (fs. 123/130) y
arrojó un peso total de 2.683,47 gramos (conf. acta de fs. 131)”.
Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de
suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:
-
Acta de procedimiento de fs. 2/4, realizada por personal de la Sección “Tres
Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, bajo la
presencia de los testigos hábiles A. y O.. Allí consta que el día
12 de noviembre de 2017 resultó detenido C. R. V., quien fue
sorprendido en la Localidad de Tres Cruces, sobre la Ruta Nacional N° 9, en el Depto. de
Humahuaca, Provincia de Jujuy, transportando palos de golf que contenían oculto en el
interior 2.863,47 grs. de cocaína, cuando se trasladaba en un remís de la empresa “La
Difunta Correa” procedente de la ciudad de La Quiaca que tenía como destino la ciudad de
San Salvador de Jujuy.
-
Pruebas de orientación narcotest de fs. 5.
-
Fotografías de fs. 22/26 en las que se muestran los palos de golf, el momento en el
que se hizo intervenir en el procedimiento al can detector de narcóticos, la apertura de tales
elementos y la forma en que se encontraba acondicionada la droga.
-
Croquis de fs. 27 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el
procedimiento.
-
Tarjeta migratoria que corrobora el ingreso del encartado al país el día del hecho
(12/11/2017) a las 13:22:56 hs. obrante en el sobre de fs. 19.
-
P. de incautación (fs. 31 y 32).
-
Acta de entrega de los elementos incautados para la posterior apertura y extracción
de muestras (fs. 62).
Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31765536#212288314#20180802100056228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8. Acta de extracción de muestras de fs. 129/vta., en la que consta que 23 de los 24
palos de golf secuestrados contenían sustancia compacta color marfil en su interior que
arrojó un peso total de 2.683,47 grs. sin envoltorios.
-
Pericia química que determina que la sustancia extraída de tales elementos se trata
de cocaína básica, con una concentración que oscila entre el 42,69% y 44,41% (fs. 122/128).
Calificación legal.
La conducta reprochada a C. R. V. encuadra en el delito de
transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,
tal como acordaron las partes.
El Tribunal comparte la calificación escogida.
La prueba demostró plenamente que el día 12 de noviembre de 2017 el nombrado
transportaba cocaína básica, oculta en palos de golf, cuando fue sorprendido por personal de
Gendarmería Nacional, mientras viajaba como pasajero en un remís que circulaba por la
Ruta Nacional Nº 9, a la altura de la Localidad de Tres Cruces, Departamento de
Humahuaca, Provincia de Jujuy.
La forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia tóxica
incautada, demuestra acabadamente que R. tenía pleno conocimiento de la
ilicitud de su accionar, en tanto debió realizar actos tendientes a ocultar el estupefaciente
para lograr evadir los controles y así alcanzar el éxito de la empresa delictiva.
En cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, cabe destacar que fue un
procedimiento regular, que respondió en todo momento a un actuar razonable del Estado.
Las medidas adoptadas por el personal preventor fueron proporcionadas y adecuadas
a la situación. Cada una de las acciones realizadas obedeció a un dato de hecho anterior que
le dio sustento, por lo que debe entenderse que el procedimiento fue inobjetable.
La vestimenta de jugador de golf que llevaba puesta el encartado, no habitual en la
zona y las anomalías que presentaban los palos de golf en la empuñadura (grip) y el olor a
pegamento, generaron una sospecha razonable, puesto que el procedimiento tuvo lugar sobre
Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31765536#212288314#20180802100056228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY la Ruta Nacional N° 9, que constituye uno de los principales accesos desde Bolivia, país que
produce hojas de coca y desde el cual ingresa cocaína a la Argentina, de los modos más
variados, todo lo que constituye un hecho notorio.
Resulta oportuno señalar que para que el delito de transporte de sustancia
estupefaciente se consume basta comprobar la mera traslación de la sustancia tóxica, aunque
sea por un breve tramo, esto es así por cuanto los delitos de tráfico ilícito se basan en la
peligrosidad misma de la sustancia y los eventuales daños que pudieren ocasionar a la salud
de terceros, de allí que se encuadran dentro de los injustos de peligro potencial
(Estupefacientes, Segunda Edición. Ed. R.. 2009).
En este sentido la Cámara Federal de Casación Penal tiene dicho: “… para la
...
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