Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Agosto de 2018, expediente FGR 008616/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 8616/2014/TO1/CFC1 “P.U.C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 933/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FGR 8616/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “PACHECO URIBE, C.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y la señora Defensora Pública Oficial, doctora S.M., en representación de los imputados C.A.P.U. y F.D.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: C.A.M., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de casación interpuesto a fs. 789/810 por la defensa contra la sentencia dictada a fs. 731/749 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, que resolvió, en lo que aquí interesa: “PRIMERO: RECHAZAR la totalidad de los planteos de nulidad incoados por el Defensor Oficial doctor F.O., conforme los fundamentos expuestos en la primera cuestión, sin costas (arts. 166 y 531 Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27498700#212447771#20180803121724450 del C.P.P.N… TERCERO: CONDENANDO a F.D.M., argentino, 29.547.935, de demás circunstancias personales acreditadas en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de cuatro mil pesos ($4.000) accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –hecho 2-

(arts. 5° inc. c de la ley 23.737, art. 12, 45, del CP.

CUARTO

UNIFICANDO la pena que se indica en el punto que antecede con la impuesta por este Cuerpo en causa 42008781/2012/TO1, y en consecuencia condenando a F.D.M. a la pena única de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de cuatro mil pesos ($4.000) accesorias legales y costas (Arts. 58 del Código Penal, 530 y 531 del CPPN:); QUINTO:

CONDENANDO a C.A.P.U., (chileno, DNI nacional n° 92.675.625) a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SIES (6)

MESES DE PRISIÓN, multa de CINCO MIL pesos ($5.000) accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –hecho 1- (arts. 5° inc. c de la ley 23.737, art. 12, 45, del CP); SEXTO: ORDENANDO el DECOMISO, DESTRUCCIÓN y REMISIÓN, según corresponda, de los efectos secuestrados identificados en la cuarta cuestión. (cfr. arts.

art. 23 del C.P. y 522 del CPPN y art. 30 de la ley de estupefacientes 23.737).

  1. Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

    812/813, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por la defensa a fs. 820.

    El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el inciso 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, se agravió del rechazo de la nulidad planteada de los allanamientos de los domicilios de Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27498700#212447771#20180803121724450 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 8616/2014/TO1/CFC1 “P.U.C.A. s/recurso de casación”

    P.U. y M. debido a la falta de pedido expreso del Ministerio Público Fiscal para llevar a cabo las medidas, lo que a su entender, importó una violación al sistema acusatorio, el principio de imparcialidad y a la regla ne procedat iudex ex officio. Sumado a ello refirió que no fue tratado el argumento oportunamente esbozado referido a la aplicación de los principios sobre esta temática que emanan del Código Procesal Penal que aun no ha entrado en vigencia (Ley 27.063).

    Por otra parte se agravió en cuanto a que los allanamientos referidos fueron ejecutados en horario nocturno, en ausencia de un funcionario judicial, en violación al artículo 21 de Constitución de la Provincia de Río Negro y al art. 225, 2 ° párrafo del CPPN.

    Sostuvo además la nulidad de los allanamientos con apoyo del precedente “V.” de la Sala IV de esta Cámara, ya que no le permitieron a sus asistidos presenciar los allanamientos de sus viviendas –conf. art. 228, párrafo del CPPN-, toda vez que fueron encapuchados por el personal policial.

    A continuación, se agravió de que el a quo rechazó el planteo de nulidad relativo a la falta de precisión del domicilio en el auto de allanamiento de la vivienda de F.D.M.. Entendió la defensa que la indicación de domicilio sito en Elordi y Neuquén, sin precisar numeración catastral alguna configuró una violación al art 224, 2°

    párrafo de CPPN en función del art. 18 CN.

    Asimismo, sostuvo que el auto que dispuso el allanamiento en el domicilio de P.U. carecía de fundamentación y sustento probatorio, principalmente, porque no existieron tareas investigativas que vinculen a C.A.P.U. con el resto de los sujetos sospechados.

    Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27498700#212447771#20180803121724450 En otro orden de cosas, se agravió por el rechazo de la nulidad relativa a la supuesta participación ilegal de dos empleadas pertenecientes a la fuerza policial que actuaron en carácter de testigos, en violación al art. 138 del CPPN.

    El recurrente se agravió también del monto de la pena impuesta a P.U. por ser desproporcionada y arbitraria, superando el mínimo legal previsto para el tipo penal aplicado (4 años de prisión) y superando, incluso, la pena establecida para los casos agravados del art. 11 de la ley 23737. Así, solicitó de modo subsidiario que se reduzca hasta el mínimo legal referido o a lo que se considere adecuado conforme a las pautas del art. 40 y 41 del C.P., y en base a los principios pro homine, de proporcionalidad y humanización de las penas.

    Finalmente, planteó la arbitrariedad de la sentencia por carecer de fundamentación el decomiso dispuesto sobre los bienes de sus asistidos. Solicitó que, si las sentencias condenatorias fueran ratificadas, se disponga la restitución de los bienes y efectos incautados a sus asistidos.

    Hizo expresa reserva del caso federal 3. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 del C.P.P.N. y el art. 466 ibídem el Dr. De Luca presentó el escrito obrante a fs. 822/828, oportunidad en la que solicitó

    se haga lugar parcialmente al recurso de la defensa sólo respecto de la orden de decomiso, y se rechace respecto a los restantes agravios.

  2. Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 CPPN, oportunidad en la que la defensa presentó las breves notas obrantes a fs.

    831/833, ampliando los fundamentos del agravio referido exclusivamente al decomiso ordenado en la sentencia atacada.

    -II-

    Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27498700#212447771#20180803121724450 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 8616/2014/TO1/CFC1 “P.U.C.A. s/recurso de casación”

    Estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs.

    1. y 2º del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó

    fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art. 457 del C.P.P.N.

    -III-

    Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio, cabe recordar los hechos probados por el Tribunal Oral, conforme la requisitoria de elevación a juicio (fs.453/465):

    En Bariloche, en julio de 2014, de forma anónima, una persona denunció que D.A. vendía drogas, por lo que se promovió la acción penal y se instruyó sumario, y se investigó su obrar, notándose que realizaba maniobras características de la venta de estupefacientes. Para noviembre, los seguimientos hicieron advertir a los investigadores que A. frecuentaba el domicilio de F.M. en Neuquén y E., y así destacaron que allí parecía llevarse a cabo el comercio ilícito (pues llegaban muchas personas por períodos breves de tiempo, para luego retirarse).

    Además, los policías provinciales vieron que el domicilio de A. era muy visitado por el conductor de un Fiat Palio Adventure patente FDQ-678, y así lo siguieron y fotografiaron, y obtuvieron la videofilmación de un encuentro en el que M. y el chofer del Fiat Palio contaban paquetes y se intercambiaban un envoltorio en las instalaciones de una estación de servicio. Se amplió la requisitoria sobre estos imputados, y en diciembre se corroboró el obrar sospechoso que se llevaba a cabo, ya que se fotografió a M. cuando recibía Fecha de firma: 03/08/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 5 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #27498700#212447771#20180803121724450 a los posibles compradores y aparentemente preparaba...

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