Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 1 de Agosto de 2018, expediente FPA 005143/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

SENTENCIA N° 48/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de agosto de 2018, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, D.. N.M.B., R.M.L.A. y L.G.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, a los fines de suscribir y publicitar la sentencia de unificación de condenas en esta causa FPA N° 5.143/2016/TO1 caratulada “VALDEZ, J.N.D., V.D.s.ón Ley 23.737”, respecto del condenado J.N.V., de nacionalidad argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 8.563.554, nacido en la localidad de Rawson, provincia de S.J., el día 30 de noviembre de 1949, de 68 años de edad, analfabeto, de estado civil soltero, vive en concubinato hace más de 40 años con N.N.D., tiene 3 hijos mayores de edad (28, 30 y 34 años; su hija mayor es discapacitada), sin ocupación laboral alguna, hijo de E.V. (f) y de M.A.G. (f), con último domicilio en calle D.B. Nº 1.118 esquina Cortada Escapellato de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad.

El condenado manifestó que no padece de enfermedad alguna que le impida o dificulte entender lo que sucede en la audiencia.

I). La audiencia de visu La audiencia de visu tuvo lugar el pasado 30 de julio del corriente año 2018 y contó con la presencia de la Dra. N.M.B., en su carácter de Presidente de la causa; en representación del Ministerio Público Fiscal, intervino el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., y por la defensa técnica del condenado J.N.V. actuó la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. N.Q..

La Sra. Presidente explicitó al condenado V. y a las partes el motivo de la audiencia: dar tratamiento, por un lado, a la unificación de condenas en cabeza de este Tribunal –según se detallará más abajo- y, por otro, al pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa en atención al estado de salud del condenado.

Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27210729#212228438#20180801133845193 En virtud de ello, fueron leídas por Secretaría las siguientes piezas de autos: a) el punto 7º (fs. 362 vta) de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 06/12/2016 por el Tribunal Oral en lo Federal Criminal de S.J., en la causa Nº 5547 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO1 imputado: R., R.R. y otros s/Infracción Ley 23.737” (copia certificada agregada a fs.

314/357 vto.); b) el dictamen fiscal respecto de la unificación punitiva expresado por el Sr. Fiscal General S., D.A., a fs. 369; c) el escrito de la Sra.

Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Q., en el que solicita la prisión domiciliaria de su asistido (fs. 402/403); y d) sendos dictámenes del Sr. Médico Forense de la jurisdicción, obrantes a fs. 404/4401 y 453 y vto.

Por Presidencia, se procedió luego a practicar el interrogatorio de identificación del condenado.

II). Las posturas de las partes Acto seguido, las partes expusieron sus respectivas posturas respecto de la pretensión de unificación punitiva, como de la prisión domiciliaria peticionada.

II.1). El Ministerio Público Fiscal El Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., inició su alocución respecto del primer punto (unificación punitiva) ratificando la postura expresada por el MPF en el dictamen de fs. 369 y reseñando las dos condenas motivo de unificación. Detalló, por un lado, los delitos que fueron objeto de la fijación, por este Tribunal (29/03/2016), de la pena única de 15 años y 8 meses de prisión:

robo doblemente agravado, tentativa de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y, por otro lado, el correspondiente a la condena del TOF S.J. (06/12/2017) a la pena de 4 años y 9 meses de prisión (transporte de estupefacientes).

Seguidamente, recordó la existencia de dos criterios doctrinarios y jurisprudenciales para proceder a la unificación punitiva; el criterio aritmético y el composicional, manifestando su adscripción a este último, en postura que este Tribunal también tiene asumida.

Ello así, conforme dicho método –dijo- la unificación debe comprender la medida del injusto respecto de todos los ilícitos, con respeto por el principio de Fecha de firma: 01/08/2018 por los actos.

culpabilidad Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27210729#212228438#20180801133845193 En consecuencia, peticionó se unifique la respuesta punitiva por ambas condenas en la pena única de dieciocho (18) años de prisión.

En relación a la segunda cuestión bajo tratamiento (prisión domiciliaria), el titular de la Fiscalía General tuvo especialmente en cuenta el último informe del Sr. Médico Forense de fs. 452 y vto. y la constatada inferioridad de condiciones en que se encuentra V., como bien pudo observarse –expresó- durante el transcurso de la audiencia. Expresó que, además, no puede soslayarse que se trata de un individuo de 68 años, cercano al requisito etario (70 años) del art. 10 inciso “d”, CP, que normativamente habilita el otorgamiento de la detención domiciliaria, brindando en consecuencia el consentimiento y aquiescencia del MPF al pedido de la defensa, pidiendo se le conceda a V. la prisión domiciliaria bajo el dispositivo del control electrónico.

II.2). La defensa técnica Concedida la palabra a la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Q., a cargo de la defensa del condenado V. y en cuanto a la unificación punitiva, refirió que ratificaba la presentación efectuada por el entonces Defensor Público Oficial, D.F., del mes de marzo del cte., en el que solicitó la imposición de una pena única de dieciséis (16) años de prisión.

Fundó su pretensión y oposición al pedimento fiscal en el entendimiento de que la pena única solicitada por el titular del órgano acusador público -18 años de prisión- era desproporcionada, tanto en relación a los injustos como a la culpabilidad de su defendido por esos hechos. Expresó también que no puede obviarse considerar la situación personal del condenado: tiene casi 70 años, es analfabeto, está incapacitado laboralmente y describió las dolencias que padece a partir de la amputación de su pierna izquierda hace más de 10 años.

Agregó que –a su criterio- la pena única de 16 años de prisión da satisfacción a cabalidad a la naturaleza de los injustos cuyas condenas se unifican, y a la culpabilidad de su defendido por esos hechos delictivos, los que ya fueron juzgados en su momento por este Tribunal y por el TOF S.J., no correspondiendo ingresar a su particularizado mérito.

Respecto del pedido que oportunamente formulara esa defensa de prisión Fecha de firma: 01/08/2018 domiciliaria de su asistido, la Dra. Q. comenzó manifestando que no existe Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27210729#212228438#20180801133845193 mucho para agregar, dada la conformidad expuesta por el titular del MPF.

Expresó que su otorgamiento se halla en consonancia con el principio constitucional de trato digno, la Convención sobre Adultos mayores y que el dictamen médico forense da cuenta pericialmente que su asistido no puede continuar residiendo en una unidad penal.

Agregó que, durante la audiencia, se han podido apreciar las notables dificultades ambulatorias que padece, determinantes de que para el cumplimiento de sus necesidades más elementales (hacer sus necesidades fisiológicas o higienizarse) precise de la colaboración de terceros. Destacó que, en su momento, el TOF S.J. rechazó similar pedido con fundamento en que compartía su celda sanjuanina con su hijo J.L.D. –quien ya se encuentra en libertad- y que éste podía brindarle dicha asistencia.

Finalmente, estimó que V. está en condiciones de dar cumplimiento a la pena única que se le imponga, bajo vigilancia electrónica, en el domicilio familiar que tiene emplazado en esta ciudad, donde viven su concubina –N.N.D.- y su hija mayor, V., de 34 años, discapacitada.

III). Las últimas palabras del condenado En uso de la palabra el condenado, en los términos del art. 393, último párrafo, CPPN, J.N.V. expresó que el último delito que juzgó el TOF S.J. lo cometió estando en goce de libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR