Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 1 de Agosto de 2018, expediente FMZ 044590/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 44590/2015/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.814 Mendoza, primero (1) de agosto del año dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, señores Jueces de Cámara D.M.P.M., A.W.P. y A.D.C., con la Presidencia de la Magistrado nombrada en primer término, en presencia del señor S.D.A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 44590/2015/TO1, caratulados:

CONTRERAS, A.A. y otros s/ Infr. Ley 23.737

, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1. ¿Proceden los planteos de nulidad y de perforación del mínimo legal formulados por la defensa de los imputados C.M. y S.Á.?

2. En caso negativo, ¿están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

3. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

4. Costas.

Introducción.

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1327/1336.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le dará.

    El representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “El día 05 de diciembre de 2016 siendo aproximadamente las 00:00 hs. S.D.S. arribó a la provincia de Mendoza en un colectivo de la empresa Cata, interno 340 dominio HVU–362, con pasaje número 729629318 proveniente de la provincia de Corrientes. Al llegar a las inmediaciones de la terminal, el nombrado descendió en la intersección de Costanera y Ruta Nacional N°

    7 con dos valijas y un bolso como equipaje.

    Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI #30393546#212205826#20180801130732760 ”Desde ese lugar, S. se dirigió hasta la intersección de calle Costanera y Bandera de Los Andes del departamento de Guaymallen, lugar en el que lo esperaban M.O.R. junto a su esposa M.E.M. dentro de un vehículo marca Peugeot 206, dominio CVS-687.

    ”Siendo la hora 00:15 el personal de seguridad actuante, en virtud de las sospechas generadas a través de los antecedentes que dieron inicio a este operativo, procedió a detener el vehículo y requisar a sus tres ocupantes ”A M.R. se le secuestró 2 billetes de cien pesos, 7 billetes de diez pesos, 2 billetes de cinco pesos y 1 billete de dos pesos.

    También se le secuestró un teléfono celular modelo Moto G XT 1543, marca M., color negro, sin memoria CHIP N°

    89543141452966991542, IMEI 355478072752414.

    ”A S.S. se le secuestró un celular marca Samsung 3G con batería Samsung color gris con negro, CHIP personal N° 89543420315549270087. También dinero en efectivo siendo el mismo:

    10 billetes de cien pesos, 1 billete de cincuenta pesos, 1 billete de cinco pesos y un billete de dos pesos.

    ”Del interior de las valijas que traía Sosa se secuestraron diecisiete (17) paquetes que contenían marihuana con un peso total de 15,226 kilogramos.

    ”Del interior del vehículo dominio CSV 687 se incautó: un celular marca Samsung modelo GT 19060L, color negro y gris, memoria 2 GB marca Sandisk, CHIP claro N° 8954310144285259114 IMEI 353522/06/305688/7.

    ”Inmediatamente, el personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Mendoza, de Gendarmería Nacional, observó que en las inmediaciones del lugar donde se detuvo a S., R. y C. se encontraba un vehículo marca Volskwagen, modelo B., dominio KQG-047 que había sido observado en las tareas de inteligencia previa efectuadas en el marco de la presente causa.

    Frente a ello, el personal actuante intentó individualizar a sus ocupantes, quienes frente a la presencia del personal y sin descender del vehículo intentaron huir. Seguidamente se detuvo el vehículo y se constató que el mismo era conducido por A.C. y acompañado por su esposa L.C..

    ”De la requisa efectuada a A.C. se obtuvo: 11 billetes de cien pesos, 6 billetes de cincuenta pesos, 1 billete de diez Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI #30393546#212205826#20180801130732760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 44590/2015/TO1 pesos, 2 billetes de dos pesos y un celular marca Samsung, modelo GT 3350 con CHIP Personal N° 895434210156218720 y una memoria de 2 GB.

    ”Del interior del vehículo Volskwagen, modelo B., dominio KQG-047 se incautó escaso dinero y un paquete para armar cigarrillos.

    ”Asimismo de los informes efectuados por la prevención policial se desprende que el día 04/12/16 L.C. efectuó un llamado telefónico a través de la línea telefónica N° 02616762272, a una persona apodada como Pollo – quien de las tareas de inteligencia efectuadas se trataba de O.R. - mediante la cual le manifestó:

    como la otra vez

    , dando a entender con esta frase que el procedimiento era habitual entre los nombrados.

    ”Por otro lado, del informe telefónico citado se desprende que L.C. conocía el procedimiento ya que a través de mensajes de texto había alertado de la situación a su hermana, M.M..

    ”Finalmente se le atribuye a C. y C. ser responsables de la organización del comercio y transporte de estupefaciente. Mientras que S.S., M.M. y M.O.R. intervinieron de manera organizada en el comercio y transporte de los estupefacientes de los 15,226 kilogramos de marihuana”

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, calificó la conducta de A.A.C. y de V.L.C.M. en las previsiones del artículo 7º de la ley 23.737 (en función del artículo 5º, inciso “c” del mismo cuerpo normativo).

    La conducta de M.O.R.G. y M.E.M. fue encuadrada en las previsiones del artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante previsto por el artículo 11º, inciso “c” de la misma ley.

    Por último, el accionar de S.D.S.Á. fue calificado como infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, con el agravante previsto en el artículo 11º, inciso “c” del mismo cuerpo legal.

  2. La representante del Ministerio Público Fiscal efectuó

    una ampliación de la acusación –en la oportunidad prevista por el art. 381 del CPPN - en contra de los encausados C. y C.M..

    Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI #30393546#212205826#20180801130732760 Señaló que ello no importaba una modificación de la plataforma fáctica sobre la que había versado la imputación a su respecto, pero que de igual modo formulaba la referida ampliación a fin de que los interesados pudieran ejercer su derecho de defensa sobre la base de dicha calificación.

    En concreto, señaló que entendía que la conducta de los recién nombrados encuadraban en las previsiones del artículo 7º en función del artículo 5º, inciso “c”, con el agravante del artículo 11º, inciso “c”, todos de la ley 23.737.

    Cumplida la exigencia del artículo 381, segundo párrafo del código procesal, el Tribunal suspendió el debate a fin de que los respectivos representantes legales de C.M. y Contreras, ofrecieren nuevas pruebas o preparasen su defensa, como consta en el acta de fs. 1646.

    A continuación, se informó a los procesados sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. Optando la totalidad de los imputados por abstenerse de declarar, en virtud de lo cual se ordenó –con acuerdo de partes- la incorporación de las declaraciones prestadas durante la etapa de instrucción por Romo Gianpaoletti (fs.1192/1193) y S.Á. (fs. 1061/1062), de conformidad con lo prescripto por el artículo 378 del CPPN.

    En relación con las pruebas producidas, durante el desarrollo del plenario prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    Así, se recibieron las declaraciones de los siguientes funcionarios de Gendarmería Nacional: J.E.M.; C.M.; C.C. y E.G..

    A continuación, prestó declaración el ciudadano E.C..

    Por su parte, se ordenó la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales prestadas por D.J.N.F.; M.A.C.M.; C.A.M.G.; A.L.D.F.C.; Cabo 1° J.A.R.M., de conformidad con las prescripciones del artículo 391, inciso 1° del CPPN.

    En cuanto a las escuchas telefónicas, se reprodujeron durante la audiencia de fecha 19 de junio del corriente, las solicitadas por la representante del Ministerio Público Fiscal, y la totalidad de las Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI #30393546#212205826#20180801130732760 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 44590/2015/TO1 registradas en la presente causa se encuentran incorporadas como prueba documental.

    A continuación de las declaraciones de los testigos y de la reproducción de las escuchas, se ordenó la incorporación de la prueba instrumental, de acuerdo con el detalle que consta en el acta de fs.

    1670/1671.

    Finalmente, se produjeron los alegatos de la señora F. y de las defensas, cuyos términos constan en las actas de fs.

    1679/1681 y en las grabaciones que integran el registro de lo sucedido durante el debate (art. 395, C.P.P.N.).

    En tal estado, el Tribunal pasó a deliberar sobre cada una de las cuestiones planteadas, de conformidad con el desarrollo que sigue.

    Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

    Corresponde...

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