Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 1 de Agosto de 2018, expediente FSM 032304/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 32304/2017/TO1 San Martín, 1° de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 20895/2015 (RI n° 3562) y su acumulada FSM 28281/2015 (RI n° 3577) respecto de E.N.A.B., titular del DNI n°

18.782.793, argentino, nacido el día 5 de abril de 1980 en San Pablo, Brasil, hijo de Ismael Esteban Alí

Brouchoud y M.L.A., soltero, de ocupación analista en sistemas, con domicilio en la calle G. n° 1450 de la localidad de partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires; y de Luciano Matías Alí

Brouchoud, titular del DNI n° 34.300.601, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de febrero de 1989 en la localidad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, hijo de I.E. y M.L.A., soltero, de ocupación jugador de póker profesional, con último domicilio en la calle J.B.J. n° 470 de la localidad y partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires.

Y RESULTANDO:

Que a fs. 711/721 el F. de Grado requirió

la elevación de la presente causa siguientes términos “…Se le imputa a E.N.A.B. y a L.M.A.B. haber sembrado semillas y cultivado plantas de cannabis sativa –marihuana-, desde fecha indeterminada pero al menos hasta el día 18 de febrero de 2017, haber almacenado por el mismo período de tiempo, materia prima utilizada para la producción Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #31197836#211724702#20180801154049958 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 32304/2017/TO1 de plantas de cannabis sativa, específicamente semillas, como así también haber tenido estupefacientes con fines de comercialización.

Dichas conductas, se desarrollaron en el domicilio de los incusos, sito en la calle Juan B.

Justo n° 470, de la localidad y partido de Baradero, provincia de Buenos Aires, en el cual se pudo advertir los encausados tenían en el interior del inmueble semillas de cannabis sativa (marihuana), algunas de las cuales se encontraban dentro de sus respectivos blisters, cogollos de marihuana, los cuales se encontraban dentro de frascos, cajas o bolsitas.

Asimismo, se advirtió que las plantas de menor tamaño fueron halladas en una habitación especialmente acondicionada a tal efecto, y que las plantas más grandes se encontraban en el patio externo donde funcionaba un invernadero en un sector abonado a tal fin.

De este modo, fue secuestrada la cantidad de doscientas dieciocho (218) plantas de cannabis sativa de distinta variedad y tamaños de desarrollo, trescientos treinta y seis (336) semillas de cannabis sativa (marihuana) y cuatrocientos diecinueve con noventa y ocho gramos (419,98) de cogollos de marihuana, demás circunstancias de modo, tiempo y lugar que sobre el particular describe el acta de allanamiento obrante a fs. 13/17”.

En cuanto a la calificación legal, sostuvo que el hecho descripto era “...constitutivo del delito Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #31197836#211724702#20180801154049958 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 32304/2017/TO1 de tráfico de estupefacientes en sus modalidades:

siembra de semillas y cultivo de plantad destinadas a producir estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y almacenamiento de semillas destinadas a producir estupefacientes, ilícito previsto y reprimido por el art. 5 inc. a), c) y d) de la ley 23.737, todos ellos en concurso aparente, por el cual los encartados deberán responder en carácter de coautores”.

Los días 28 y 29 de mayo, 12 y 19 de junio y 3 de julio del año en curso tuvieron lugar las audiencias de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 831/837.

En oportunidad de formular su alegato, el señor fiscal general, doctor C.C., por las razones de hecho y de derecho que al efecto expuso, consideró que a partir de la prueba producida durante el juicio valorada según las reglas de la sana crítica, se encontraba fehacientemente acreditado que desde fecha incierta pero hasta el día 18 de febrero de 2017, L.M.A.B. sembró y cultivó

doscientas dieciocho (218) plantas de cannabis sativa (marihuana) en su domicilio de la calle J.B.J.N.° 470 de la localidad y partido de Baradero, provincia de Buenos Aires; lugar donde además guardaba Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #31197836#211724702#20180801154049958 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 32304/2017/TO1 trescientas treinta y seis (336) semillas de cannabis sativa y cuatrocientos diecinueve con noventa y ocho (419,98) gramos de cogollos de marihuana.

Por otro lado, sostuvo que no podía aseverarse con la certeza que esta instancia definitiva impone que su hermano E.N.A.B. habitara en el mentado domicilio ni que participara en la actividad ilícita en cuestión, razón por la cual solicitó se decrete su libre absolución por duda (art.

  1. del CPPN).

Indicó que, por el contrario, la autoría por parte de L.A.B. se encontraba fehacientemente acreditada no sólo a partir del resultado del allanamiento practicado en su vivienda, sino también a través de su propia admisión, aunque sostuvo que la finalidad de la siembra era obtener aceite de cannabis sativa para tratar las dolencias de su madre, quien declaró en el tribunal, respaldada por su médico, quien también depuso durante el juicio. En tal sentido, señaló que la reglamentación que concierne a esta práctica no lo permite, razón por la cual tal argumento no resultaba válido para eximirlo de responsabilidad penal.

Que, a su juicio, el estupefaciente que se obtenía con el producto del autocultivo lo consumía el propio imputado y lo compartía con sus amigos y allegados, y que si bien no se había acreditado que tal estupefaciente fuera destinado a la comercialización, entendía que el hecho endilgado debía encuadrarse en el Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #31197836#211724702#20180801154049958 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 32304/2017/TO1 art. 5, inc. “a” de la ley 23.737, toda vez que el cultivo en cuestión, por su cantidad y demás circunstancias, no era inequívocamente destinado al consumo personal, razón por la cual no podía aplicarse la figura atenuada prevista en el anteúltimo párrafo de dicho artículo.

Sobre el punto destacó que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal in re “R., L.D.” (del 08/02/2007; LL, 2007-F, 644), sostuvo que el tipo penal previsto en el inc. “a” no es necesario el dolo de tráfico para calificar la siembra y cultivo de plantas para producir estupefacientes.

En orden a la graduación de la pena, en atención a las pautas fijadas por los arts. 40 y 41 del C.P., sin advertir agravantes y valorando como atenuantes la ausencia de antecedente penales y la buena impresión causada por el imputado durante la audiencia, solicitó se le aplique el mínimo de pena previsto por la norma en cuestión, esto es 4 años de prisión, multa de $2500, accesorias legales y costas.

Por último, solicitó se ordene el decomiso y la destrucción del material estupefaciente incautado en autos.

Por su parte, el Sr. Defensor, Dr. R.L.G., al momento de producir su alegato a favor de sus asistidos, solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado en la presente causa -de conformidad con lo prescripto por el art. 166 y ss. del CPPN- y la consiguiente absolución de su defendido E.N.F. de firma: 01/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #31197836#211724702#20180801154049958 Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 32304/2017/TO1 A.B.. Ello por violación de lo dispuesto por el art. 175 del CPPN -que establece que debe hacerse constar la identidad del denunciante, bajo sanción de nulidad- y de la garantía de la defensa en juicio prevista por la CN y tratados internacionales en ella contemplados.

Por otro lado, manifestó que resultaba extraño que el mismo día 18 de febrero se dispusiera el allanamiento del domicilio, máxime cuando luego de la declaración de G. no se llevó a cabo ninguna tarea investigativa, salvo por la constatación de la existencia del domicilio supuestamente denunciado y la aseveración que desde su interior salía mucho olor a marihuana. Que ello no resulta verosímil pues, en primer lugar se trataba de plantas de cannabis y, en segundo término, porque el preventor C. dijo que sólo había podido oler la marihuana cuando al apersonarse en el domicilio para diligenciar una cédula, el morador abrió la puerta, y tuvo razón el nombrado cuando dijo que no hizo nada ante ello porque era un acto privado, despenalizado por la Corte.

Continuó con su alegato el defensor indicando que en el allanamiento del domicilio de la C.J.B.J. 470 encontraron una persona viviendo en su interior, con un autocultivo y que en tal sentido no hay contradicción con lo afirmado por el fiscal, pues tal como éste señalara no hay indicio que permita afirmar que las plantas se las tenía con fines de comercialización.

Fecha de firma: 01/08/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO...

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