Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Julio de 2018, expediente FCB 091025717/2009/TO01

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 26 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PACHADO CÉSAR ALBERTO Y OTROS S/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, (Expte. N°

FCB 91025717/2009/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara JULIAN FALCUCCI, Secretaria a cargo de P.U.Z., en los que corresponde redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 03 de JULIO pasado respecto de CÉSAR ALBERTO PACHADO, DNI N° 28.975.153, nacido el 23 de octubre de 1981 en la ciudad de El Carmen, provincia de Jujuy, hijo de R.M.P. y de M. delV.A., de estado civil en pareja, padre de cuatro hijos de 9, 8, 4 y 1 año de edad; reside en una vivienda construida –con ayuda de su padre-

ubicada sobre un terreno fiscal del gobierno de la provincia en calle Ayacucho entre Vuelta de Obligado y calle pública de la ciudad de Cruz del Eje, provincia de Córdoba, la que comparte junto a su pareja R.V.S., los dos hijos de la nombrada con más los cuatro hijos en común.

Comentó que su hija menor padece de una enfermedad genética con problemas de corazón y fue intervenida quirúrgicamente.

De ocupación comerciante, tiene una venta de comidas en su vivienda con reparto a domicilio actualmente, con ayuda de su padre, construye un salón a los fines de agrandar el negocio de venta de comidas con un ingreso aproximado de quince mil quinientos pesos ($15.000) mensuales, perciben la asignación universal por hijo -$7.500- y también recibe ayuda económica por parte de su progenitor. Al momento de los hechos, trabajaba con su padre y tenía un ciber. Con Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16354724#211691160#20180725095246224 instrucción secundario incompleto. No tiene adicciones ni enfermedades, aunque al momento de los hechos consumía alrededor de 30 a 40 grs. de cocaína no obstante lo dejó

cuando quedó detenido. Carece de antecedentes penales, conforme surge del Informe de Reincidencia obrante a fs. 436.

Intervienen en el proceso el F. General M.H. y el Defensor Público Oficial RODRIGO ALTAMIRA.

Al justiciable se le atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 350/355- la comisión de los siguientes hechos: “Primer hecho: con fecha 10 de julio de 2008, siendo alrededor de las 21:40 horas, en su domicilio de calle Ayacucho s/n° entre calles Vuelta de Obligado y Pasaje Público de B° L.H. de la ciudad de Cruz del Eje, provincia de Córdoba, C.A.P. vendió a J.O.A., dos coma veinte gramos (2,20 grs.) de marihuana compactada, acondicionada en el interior de un envoltorio de nylon color blanco. A tales fines, el nombrado A. arribó al domicilio mencionado a bordo de una motocicleta, acompañado por J.J.L., y se entrevistó con el imputado P., quien salió desde el interior de su vivienda luego que A. lo llamara golpeando sus manos. Acto seguido, Pachado ingresó al baño externo de su domicilio, para salir a los pocos minutos y realizar con A. el intercambio de elementos. A continuación, el recién llegado subió a su vehiculo, en donde lo esperaba su compañero, y se retiraron del lugar.

Momentos después, la sustancia estupefaciente mencionada fue secuestrada en poder de A., quien le dejó caer durante el forcejeo que mantuvo con personal policial en oportunidad de realizarse un control sobre su Fecha de firma: 26/07/2018 persona en la vía pública, Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16354724#211691160#20180725095246224 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 más precisamente en la intersección de calles España y A. de la ciudad de Cruz del Eje, cuando regresaba del domicilio mencionado supra, luego de efectuada la transacción, procedimiento a cargo del Cabo 1° C.C.M..-

Segundo hecho: con fecha 14 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 16:30 hs., los imputados C.A.P., M.R.M. y D.E.C. transportaban la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete coma setenta y cinco gramos (487,75 gr.) de una mezcla de cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras, acondicionada en un envoltorio de nylon. La misma se encontraba oculta entre el asiento trasero y el tubo de gas del vehiculo en el que se conducían los nombrados, y que funcionaba como remis, marca Chevrolet Corsa color blanco, dominio GFI-478, que en la oportunidad era conducido por el encartado M., desde un lugar no determinado hasta el momento, pero ubicado en la ciudad de Córdoba, hasta un destino desconocido, en donde presuntamente procedería a la entrega de estupefaciente. Habiendo sido interceptado el vehiculo mencionado con sus ocupantes, por personal policial, Cabo 1° C.C.M., adscripto al personal de la División Drogas Peligrosas Departamental Cruz del Eje de la Policía de la Provincia de Córdoba, en la intersección de Ruta 38 y la Ruta Provincial E92, del departamento Cruz del Eje, provincia de Córdoba, procediendo al secuestro de la sustancia estupefaciente en presencia de los testigos hábiles para el acto, P.F.P. y S.C.S..

Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16354724#211691160#20180725095246224 Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver la cuestión traída a juicio me planteo los siguientes interrogantes: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en su caso es su autor el acusado? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA DIGO:

Me toca resolver bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de C.A.P., quien compareció a juicio acusado de haber cometido, en carácter de autor (art. 45 del C.P.), los delitos de comercialización de estupefacientes -hecho nominado primero-

y transporte de estupefacientes -hecho segundo-, en los términos del art. 5° inc. “c” de la ley 23.737, todo en concurso real (art. 55 del C.P.).

Ello, según surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Llamado a prestar declaración indagatoria en el debate C.A.P. se abstuvo, ello motivó la incorporación de su declaración indagatoria prestada en instrucción (ver fs.118), oportunidad en que negó el hecho que se le imputaba y dijo que trabajaba por las mañanas junto a su pareja en un supermercado, de propiedad de su padre, y que también hacía milanesas para Fecha de firma: 26/07/2018 vender. Con respecto al Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16354724#211691160#20180725095246224 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 primer hecho del requerimiento de elevación de la causa a juicio dijo que no conocía a J.O.A..

Seguidamente contó que el 14 de noviembre de 2008 regresaba a V.D., en remise, junto a su amigo R., desde la ciudad de Córdoba, en donde había ido a dejar a su concuñado J.R. dos consolas de “Play” para que las arreglaran. Aclaró que su pariente era policía. Que así, cuando regresaba por la ruta 38, un control policial los detuvo y los hicieron descender del vehiculo. Como primera medida, los palparon de armas y los tiraron al piso. En ese estado alcanzó a ver a un policía que venía con un envoltorio blanco que puso sobre el baúl del auto.

Indicó que luego de veinte minutos o media hora, los policías llamaron a un hombre y una mujer como testigos destacando que la demora se debió a que en la ruta no había nadie. De esa manera los testigos fueron informados que el envoltorio se lo habían sacado a ellos, a lo que los testigos vieron esta situación y luego fue puesto –el envoltorio- en el interior del vehiculo, bajo el asiento y fotografiado.

Por último declaró que tuvo tres allanamientos y siempre lo estaban revisando, aunque nunca le encontraron nada, por lo que su abogado el Dr. Olmos presentó un habeas corpus ante el Juzgado de Cruz del Eje debido a la persecución que venía sufriendo por parte de los policías.

Dijo que su concuñado R. también fue controlado en oportunidad de salir de su vivienda luego de un asado.

Al momento de emitir sus conclusiones finales sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General consideró que la prueba reunida en el proceso acreditaba con certeza los extremos de la imputación, esto es, la existencia Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16354724#211691160#20180725095246224 material de los hechos y la participación de C.A.P. en los mismos, logrando la certeza requerida para fundar una sentencia condenatoria.

Entendió que, luego de recibir una denuncia anónima en la cual se indicaba a C.P. como vendedor de estupefacientes en la ciudad de Cruz del Eje, el cabo 1°

M. inició la correspondiente investigación. Para ello se apostó en el domicilio aportado en la noticia criminis y visualizó los movimientos típicos de narco menudeo, es decir, el constante ir y venir de personas que permanecían pocos momentos en el lugar y en algunos casos vio el intercambio de elementos pequeños.

Fue así que en una de esas ocasiones lograron seguir a una de las personas que había llegado al lugar en moto, y procedieron a su control, todo lo cual quedó plasmado en la correspondiente acta de secuestro refrendada por los testigos hábiles para el caso.

Continuó diciendo el F. General que, con posterioridad personal policial recibió información de que se estaría transportando desde la...

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